🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 5088 de 2022

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 5088 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 04 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Desistimiento y archivo de la solicitud tarifaria para aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes en el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de San Juan de Villalobos en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Radicados CREG: E-2021-015344 y E-2022-002486.

CONSIDERANDO QUE: En cumplimiento de sus funciones la Comisión expidió tanto la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003; como la metodología para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo Apligas para el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. 2 / 5 Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período

tarifario, conforme a la Metodología La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-015344 del 22 de diciembre de 2021, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el nuevo mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario conformado por el centro poblado enunciado en el cuadro 1: Cuadro 1 CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19701006 San Juan de Villalobos Santa Rosa Cauca A través del aplicativo Apligas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 2549. Una vez revisada la completitud de la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la Metodología, se encontró que la misma no cumplía con lo establecido en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6 de la Metodología, lo cual fue detallado en la Circular CREG 030 de 2019. Por lo anterior, mediante comunicación del 07 de febrero de 2022, con radicado CREG

S-2022-000371, se le solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. completar la solicitud, remitiendo la siguiente información faltante: 3 / 5

1. Certificación de que el centro poblado relacionado en el asunto no se encuentra incluido por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Santa Rosa, Cauca al cual pertenece el centro poblado objeto de su solicitud tarifaria (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

2. Copia del convenio y toda la documentación que soporte la procedencia, monto, destinación de las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, discriminando las inversiones que ejecutara con recursos propios y aquella que ejecutara con recursos públicos.

3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución.

Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

4. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología).

Para el efecto, se concedió a la empresa un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, dicha comunicación fue recibida por la empresa el día 08 de febrero de 2022, como consta en el certificado electrónico de acceso E68136102-S de la compañía 4-72. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2022-002048 del 21 de febrero de 2022, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento de completitud. Sin embargo, revisada la información, la Empresa indicó que actualmente el 4 / 5 proyecto no cuenta con el convenio de cofinanciación firmado por parte de la Gobernación del Cauca, tal como se estipula en los aportes públicos reportados en la solicitud Apligas 2549. Posteriormente, mediante radicado E-2022-002486 del 02 de marzo de 2022, la empresa remitió alcance a la comunicación de completitud, en donde manifiestan lo siguiente: Por medio del presente y de acuerdo con la solicitud con Radicado No. S-2022-000371 y solicitud en Apligas No. 2.549, nos permitimos informar que desistimos de la solicitud de distribución y comercialización de cargos para el mercado especial comprendido por el centro poblado San Juan de Villalobos, municipio de Santa Rosa en el Departamento del Cauca, dado que el Convenio de Cofinanciación del cual se derivan recursos públicos para la red de distribución no se ha firmado hasta el momento y la firma de este presenta una demora por la Ley de Garantidas tras los comicios electorales que se darán el País. Una vez se tenga firmado

este, realizaremos nuevamente la solicitud para este mercado. (subrayado fuera de texto) Tenido en cuenta lo manifestado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., procede dar aplicación al Artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., el cual dispone lo siguiente: Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. Con base en lo expuesto, toda vez que la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. desiste expresamente de su solicitud, esta Comisión encuentra procedente dar aplicación a la norma en cita y, en consecuencia, 5 / 5

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-015344 y E-2022-002486. del 22 de diciembre de 2021 y 02 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 del C.P.A.C.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de

distribución especial para el siguiente período tarifario, conformado por el centro poblado de San Juan de Villalobos, en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca. ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces, a los correos surgas@surgas.com y cesarrincon@surgas.com, advirtiéndole que contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

!"#$!%$&

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Consultar sobre este documento ...