CREG - Auto 5089 de 2014
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5089 de 2014
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
C=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., diciembre 11 de 2014 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO Ref.: Solicitud de revisión general de la Resolución CREG 050 de 2009 "Por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (G.L.P.) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” hecha por la empresa PROVIGAS
S.A. E.S.P
Expediente No. 2014-0065
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes Mediante auto del 16 de septiembre de 2014, la CREG dio inició a la presente Diario Oficial actuación administrativa, la cual fue publicada en el No. 49.278 del día 18 de septiembre de 2014 y notificada a la empresa mediante comunicación S-2014-003856 de 26 de septiembre de 2014.
Con el fin de recaudar la información necesaria para realizar los análisis pertinentes en el estudio de la solicitud hecha por PROVIGAS S.A. E.S.P. la Comisión, mediante auto del 15 de octubre de 2014, decidió de oficio requerir a las empresas PROVIGAS S.A. E.S.P., INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. y ECOPETROL S.A. para que allegaran información relevante en el proceso, mediante las comunicaciones S-2014-004387, S-2014-004388 y S-2014-004389 respectivamente. Tal requerimiento fue atendido por ECOPETROL S.A. mediante la comunicación E-2014-010764, por parte de INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. a través del
oficio E-2014-0108888 y por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. con el radicado
E-2014-010889.
II. Consideraciones La información suministrada por ECOPETROL S.A., INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. y PROVIGAS S.A. E.S.P. fue revisada por la Comisión encontrando las siguientes situaciones: 1
1. No se remite la totalidad de la información solicitada.
2. Resulta difícil la comprensión de algunos datos remitidos sin sustento alguno.
3. No existe pronunciamiento en relación con la omisión del envío de la información requerida.
9 Av Caite H6 No 7 15 Int 2, Oriclria 901 .PROSPERIDAD EdlWcío Cu$e¿ar Bogotá O C Colombia I RARA TOOOS a creg« creg gov oo www creg gov co CSG Auto Expediente 2014-0065 Diciembre de 2014 Comisión de Regulación 2 / 3 de Energía y Gas Así las cosas, se considera necesario evidenciar la trazabilidad de la información solicitada, así como los soportes correspondientes, los cuales permitan tener la claridad necesaria para decidir de fondo del presente asunto. El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales”, en particular en el numeral 12 se menciona lo siguiente: “(...) en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder
con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Así las cosas, en aplicación del mencionado principio y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se requiere decretar algunas pruebas de oficio. De conformidad con lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: Decrétese visita técnica que se realizará los días 21 y 22 de enero de 2015, en las instalaciones de la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. ubicada en la vía San Luis kilómetro 26 - 100, San Andrés, con el fin de recaudar, ampliar y aclarar la información suministrada. Para el efecto, se decide comisionar a las funcionarias Ángela María Sarmiento Forero, con C.C. 52.708.370 y Mónica Andrea Pérez Ferro, con C.C. 52.320.731, en su calidad de funcionarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. En la práctica de la diligencia es necesaria la participación del representante legal de la empresa o quien haga sus veces. Las funcionarias comisionadas podrán requerir al funcionario técnico o jurídico que permita aclarar los temas indagados.
SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. con el fin de informarle la práctica de la visita decretada.
TERCERO: Decrétese visita técnica que se realizará el día 14 de enero de 2015, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en las instalaciones de la empresa
INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. ubicada en la Calle 113 N. 7-21 Torre A, con el fin de recaudar, ampliar y aclarar la información suministrada. 9 Av Caite 116 No 7 15 Int 2, Oficina 901 .PROSPERIDAD Edificio Cusezai Bogotá 0 C Colombia I PARA TODOS • Crego^aeg.govoo uiyiw creggovco CSG Auto Expediente 2014-0065 Diciembre de 2014 Comisión de Regulación 3 / 3 de Energía y Gas Para el efecto, se decide comisionar a las funcionarias Ángela María Sarmiento Forero, con C.C. 52.708.370 y Mónica Andrea Pérez Ferro, con C.C. 52.320.731, en su calidad de funcionarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. En la práctica de la diligencia es necesaria la participación del representante legal de la empresa o quien haga sus veces. Las funcionarias comisionadas podrán requerir al funcionario técnico o jurídico que permita aclarar los temas indagados.
CUARTO: Líbrese oficio dirigido a la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. con el fin de informarle la práctica de la visita decretada.
QUINTO: Decrétese visita técnica que se realizará el día 15 de enero de 2015, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en las instalaciones de la empresa
ECOPETROL S.A. ubicada en la carrera 7 N. 37-73, Bogotá con el fin de recaudar, ampliar y aclarar la información suministrada. Para el efecto, se decide comisionar a las funcionarias Ángela María Sarmiento
Forero, con C.C. 52.708.370 y Mónica Andrea Pérez Ferro, con C.C. 52.320.731, en su calidad de funcionarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. En la práctica de la diligencia es necesaria la participación del gerente de refinados y personal contable de encargado de las transacciones de GLP tanto en la refinería de Cartagena como en la de Barrancabermeja. Las funcionarias comisionadas podrán requerir al funcionario técnico o jurídico que permita aclarar los temas indagados.
SEXTO: Líbrese oficio dirigido a la empresa ECOPETROL S.A. con el fin de informarle la práctica de la visita decretada.
SÉPTIMO: Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av Caite 116 No 7 15 Int 2, Oficina 901 .PROSPERIDAD Edificio Cusezai Bogotá 0 C Colombia I PARA TOOOS • Crego^aeg.govoo uiyiw creggovco