CREG - Auto 5092 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5092 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C.08 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Vinculación de oficio de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a la solicitud tarifaria para distribución de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca. Expediente 2022-0017
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.
La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo
23. Así mismo, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, en adelante la Metodología. 2 / 5
A través de la Circular CREG 030 de 2019 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Así las cosas, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-015059 y E-2021-015061 del 16 de diciembre de 2021, con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología, y la Metodología para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido, GNC, por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por las veredas que se relacionan en el cuadro 1: Cuadro 1
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25524001 Buenos Aires Pandi Cundinamarca 25524002 Caracol Pandi Cundinamarca 25524003 Caucho Pandi Cundinamarca 25524004 Guarumo Pandi Cundinamarca 25524005 Guacanonzo Alto Pandi Cundinamarca 25524006 Guacanonzo Bajo Pandi Cundinamarca 25524007 La Loma Pandi Cundinamarca 25524008 Mercadillo Pandi Cundinamarca 25524009 Sabana Larga Pandi Cundinamarca 25524010 San Miguel Pandi Cundinamarca 25524011 Santa Helena Alta Pandi Cundinamarca 25524012 Santa Helena Baja Pandi Cundinamarca
En su solicitud tarifaria, YAVEGAS S.A. E.S.P. informa que el mercado relevante propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la infraestructura de redes de distribución de gas mediante el Convenio de Asociación No. SMEG-CDCASO-058-2021, por un valor de 519,798,365 millones de pesos, y cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA AMPLIAR EN LA PRIMERA FASE LA COBERTURA 3 / 5
DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES EN EL SECTOR
RURAL DEL MUNICIPIO DE PANDI CUNDINAMARCA, ENTRE EL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA-SECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS Y YAVEGAS S.A.
E.S.P.1 Teniendo en cuenta que la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. solicitó el mismo mercado relevante de distribución especial que la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., cuya actuación administrativa2 se encuentra en curso desde el 6 de diciembre de 2021 bajo expediente CREG 2021-0154, publicado mediante Aviso No. 128 en el Diario Oficial No. 51.883 del 9 de diciembre de 2021, esta Comisión considera oportuno vincular de oficio a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. en la actuación administrativa de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. que se inició el 25 de febrero de 2022 bajo expediente CREG 2022-0017, publicado mediante Aviso No. 011 de 2022 en el Diario Oficial No.
51.962 del 28 de febrero de 2022. Adicionalmente, mediante radicado E-2022-000371 del 6 de enero de 2022, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en su calidad de prestador3 en la cabecera municipal de Pandi, Cundinamarca, manifiesta lo siguiente: …actualmente tenemos redes de distribución en cercanías a las veredas El Caucho y Mercadillo; por lo que efectivamente estas veredas hacen parte de nuestro plan de expansión, de los cuales se ven beneficiados: 1 Proyecto BPIN No. 2020004250254. 2 La solicitud de la empresa Provigas de Colombia S.A. E.S.P. es para distribuir Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el mismo mercado relevante especial solicitado por Yavegas S.A. E.S.P. 3 Según el Sistema Único de Información SUI, la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. presta el servicio de Gas Natural – GN por redes en la cabecera municipal de Pandi, Cundinamarca mediante Resolución CREG 011 de 2018, tarifa que se encuentra en proceso de actualización por parte de esta Comisión. 4 / 5
Vereda el Caucho: 32 Usuarios con un consumo promedio de todos ellos de 308 m3 al mes (fuente histórico Nov 2021) Vereda Mercadillo: 5 Usuarios con un consumo promedio de todos ellos de 50 m3 al mes
(fuente histórico Nov 2021). Por las consideraciones anteriores, esta Comisión ordenará de oficio la vinculación de las empresas PROVIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A.
E.S.P. dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. contenida en el expediente 2022-0017, con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso de las empresas interesadas en prestar el servicio de gas combustible por redes en el mercado relevante de distribución especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta y Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, departamento de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar de oficio la vinculación de las empresas PROVIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro del expediente 2022-0017, con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido, GNC, por redes de tubería, de acuerdo con las Metodologías, para el mercado relevante de distribución especial conformado por las siguientes veredas:
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25524001 Buenos Aires Pandi Cundinamarca 25524002 Caracol Pandi Cundinamarca 25524003 Caucho Pandi Cundinamarca 25524004 Guarumo Pandi Cundinamarca 25524005 Guacanonzo Alto Pandi Cundinamarca 5 / 5
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25524006 Guacanonzo Bajo Pandi Cundinamarca 25524007 La Loma Pandi Cundinamarca
25524008 Mercadillo Pandi Cundinamarca 25524009 Sabana Larga Pandi Cundinamarca 25524010 San Miguel Pandi Cundinamarca 25524011 Santa Helena Alta Pandi Cundinamarca 25524012 Santa Helena Baja Pandi Cundinamarca ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar a la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, a los correos electrónicos info@yavegassaesp.com y yavegasesp@gmail.com, suministrado por la empresa para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico gerencia@provigascolombiaesp.com, suministrado por la empresa para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico alcanos@alcanosesp.com, suministrado por la empresa para el efecto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo