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CREG - Auto 5145 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5145 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para los centros poblados Alto Tillavá, Las CristalinasPuerto Triunfo, Murujuy, Planas-Rubiales, El Porvenir, El Porvenir Rubiales, Puente Arimena, San Miguel y San Pedro de Arimena del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta Radicados E-2021-013253, E-2021-013254, E-2021-013258

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió, tanto la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, como la metodología para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. Que, mediante la Circular No. 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el

procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. Que, de acuerdo con lo establecido en la Metodología1, para efectos de aprobación de cargos de distribución para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas distribuidoras de gas combustible deberán hacer uso del aplicativo Apligas, para efectuar el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Que la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo los números E-2021-013253, E-2021-013254, E-2021-013258, E-2021-013259 de 10 de noviembre de 2021 y E-2021-013280 de 11 de noviembre de 2021, con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario conformado por los centros poblados y la vereda enunciada en el Cuadro 1. Cuadro 1

CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

50568001 Planas Puerto Gaitán Meta 50568002 San Pedro de Arimena Puerto Gaitán Meta 50568004 San Miguel Puerto Gaitán Meta 50568005 El Porvenir Puerto Gaitán Meta 50568007 Puente Arimena Puerto Gaitán Meta

50568008 Alto Tillavá Puerto Gaitán Meta 50568010 Las Cristalinas Puerto Gaitán Meta 50568012 Murujuy Puerto Gaitán Meta 50568113 El Porvenir (Vereda) Puerto Gaitán Meta Que, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, y lo confirmó bajo el No. 2535 asignado por el Aplicativo. 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. Que, en su solicitud tarifaria, LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. informa que el Mercado Relevante Especial propuesto no cuenta con recursos públicos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-005293 de 10 de diciembre de 2021, la Comisión pidió a la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. “Certificación expedida por la Secretaría de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto2.

2. Certificación actualizada en la cual conste que los centros poblados Alto Tillavá, El Porvenir, Las CristalinasPuerto triunfo, Planas, Puente Arimena, San Miguel, San Pedro de Arimena,

Murujuy y Porvenir Rubiales, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión3 por parte del Distribuidor (Llanogas S.A. E.S.P. que es quien presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Puerto Gaitán, Departamento de Meta, debido a que la comunicación remitida en este sentido tiene fecha de mayo de 2019 (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología). 2 Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto). 3 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes

– Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

3. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto

(Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

4. Planos del Sistema de Distribución del centro poblado Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento de Meta (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).

5. Anexo 12 (Proyección de Ventas – Número de Conexiones y Volumen).

6. Anexo 15 (Reporte Proyección de Conexión de Usuarios por Tipo de Red)”.

Que, bajo radicado CREG E-2022-000499 del 11 de enero de 2022, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó parcialmente la solicitud tarifaria. Que, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado enunciado anteriormente, remitió la evaluación metodológica sobre las proyecciones de demanda para el mercado propuesto emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en la cual señala que la documentación está completa y cumple con lo exigido por la Metodología, sin embargo, hacía falta documentos. Por lo que, revisada nuevamente la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000375 del 7 de febrero de 2022, la Comisión requirió a la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

  • “Certificación de que los centros poblados Alto Tillava, El Porvenir, Las Cristalinas, Planas, Puente Arimena, San Miguel, San Pedro de Arimena, Murujuy y Porvenir Rubiales, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión4 por parte del Distribuidor que presta 4 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Puerto Gaitán, Departamento de Meta (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología)”.

Que, bajo radicados CREG E-2022-001717 del 11 de febrero de 2022 y E-2022-002281 de 25 de febrero de 2022, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria, allegando oficio de la empresa Llanogas S.A. E.S.P. en el cual manifiesta que en 2019 los centros poblados no formaban parte del plan de expansión y que a partir del año 2021 se encuentran identificando necesidades y levantando información, estudios y diseños para la prestación del servicio, teniendo en cuenta que prestan servicio en la cabecera municipal de Puerto Gaitán, Meta. Adicionalmente, se señala que la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., en el radicado

CREG E-2021-013253 del 10 de noviembre de 2021, manifestó expresamente su aceptación para que todas las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de los cargos solicitados sean efectuadas por medio electrónico al correo logigascolombiasaesp@gmail.com. Que, verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías vigentes para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible y para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de los cargos de distribución y de comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por los centros poblados Planas, San Pedro de Arimena, San Miguel, El Porvenir, Puente Arimena, Alto Tillavá, Las Cristalinas y Murujuy y la vereda El Provenir del municipio de Puerto Gaitán, Departamento de Meta relacionado en el Cuadro 1. Que la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes presentada por

la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los siguientes centros poblados y la vereda especificada, conforme a la Metodología vigente:

CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

50568001 Planas Puerto Gaitán Meta 50568002 San Pedro de Arimena Puerto Gaitán Meta 50568004 San Miguel Puerto Gaitán Meta 50568005 El Porvenir Puerto Gaitán Meta 50568007 Puente Arimena Puerto Gaitán Meta 50568008 Alto Tillavá Puerto Gaitán Meta 50568010 Las Cristalinas Puerto Gaitán Meta 50568012 Murujuy Puerto Gaitán Meta 50568113 El Porvenir (vereda) Puerto Gaitán Meta ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, del Resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico logigascolombiasaesp@gmail.com suministrado por la Empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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