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CREG - Auto 5254 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5254 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

« 5 6

TODOS POR UN

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PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación @MINMINAS de Energía y Gas Bogotá, octubre 30 de 2015 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO Mediante radicado CREG E-2015-009611 de septiembre 21 de 2015, se solicita la revisión de cargos máximos de distribución aprobados por la CREG a la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, mediante la Resolución CREG 123 de 2009, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2012 y 189 de 2014. Por parte de la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, se manifiesta que con el objeto de garantizar la eficiencia económica y la suficiencia financiera de la empresa, mediante la remuneración de todos los activos que opera y que son de su propiedad, con base en los cálculos mostrados y con base en los fundamentos fácticos y jurídicos, teniendo en cuenta la capitalización de activos efectuada por el Departamento del Casanare el 15 de julio del presente año, se solicita a la CREG adelantar de mutuo acuerdo la revisión del Costo Anual para el Nivel 4 y los niveles 3 y 2 cuyos cálculos reposan en la solicitud mencionada en el considerando 1 de este auto.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, por su parte dispone: Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jb www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Octubre de 2015 2 / 3 intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. De la lectura del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se concluye que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años, salvo que antes del cumplimiento de ese plazo exista un mutuo acuerdo entre la empresa y la comisión respectiva para su modificación o prórroga por un período igual.

En el caso de la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, se observa que sus cargos fueron aprobados mediante la Resolución CREG 123 de 2009, por lo que la vigencia de los mismos lleva más de los cinco años a los que hace referencia la Ley 142 de 1994 en el artículo antes transcrito. El Decreto 1260 de 2013 por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, señala en el Numeral 1 del Artículo 7 lo siguiente: Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las de trámite arbitral, para lo cual convocará a las audiencias y a la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión. Dentro de la función antes mencionada, le corresponde al Director Ejecutivo revisar el término y la oportunidad respecto de las solicitudes presentadas por los agentes. Revisada la solicitud presentada por la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, se observa que el término con el que contaba para solicitar la revisión de los cargos máximos de distribución que le fueron aprobados por la CREG, mediante la Resolución CREG 123 de 2009, venció en el año 2014. Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG,

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co

t» www.creg.gov.co 0 1 6

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Octubre de 2015 3 / 3 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por inoportuna, la solicitud presentada por la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, relacionada con los cargos máximos de distribución aprobados por la CREG a mediante la Resolución CREG 123 de 2009, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2012 y 189 de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente auto al representante legal de la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., ENERCA, contra el cual procede el Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIQUESE Y CUMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co t» www.creg.gov.co

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