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CREG - Auto 5320 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5320 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Auto de pruebas dentro de la Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud tarifaria para la distribución de gas combustible por redes en el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados centros poblados Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, El Barne, El Carmen, en el municipio de Cómbita en el departamento de Boyacá.

Radicado CREG: E-2021-008198

Expediente CREG: 2021-0137

Número de Solicitud en Apligas: 2509

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., dentro del trámite de las actuaciones administrativas y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo de las mismas, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.

Mediante el radicado del asunto, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología. 2 / 3 Mediante Auto I-2021-003032 del 29 de octubre de 2021, la Comisión de Regulación de

Energía y Gas dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto. Mediante Auto I-2021-003102 del 18 de noviembre de 2021, la Comisión dispuso abrir el período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, a fin de practicar pruebas de oficio. Que, una vez analizada la solicitud tarifaria, esta Comisión advierte que, en lo que se refiere al cálculo de la componente que remunera los AOM para usuarios residencial y de uso diferente al uso residencial (DAOM(AUR)k y DAOM(AUNR)k, respectivamente, existen inconsistencias entre el valor presente neto que resulta de la información cargada en Apligas y la información dispuesta en la solicitud tarifaria escrita; En razón a lo anterior, esta Comisión solicitará a la empresa aclare los montos requeridos para remunerar los gastos en Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Conforme a lo expuesto y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A. en concordancia con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario adicionar el período probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar el período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto.

SEGUNDO: Decretar la práctica de la siguiente prueba: Solicitar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. que, dentro del término de

cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva: 3 / 3

1. Indicar expresamente el valor presente de los gastos AOM propuesto por la empresa y solicitado a la Comisión. En caso de encontrar una discrepancia en la información de AOM cargada en el APLIGAS y la solicitud escrita indicar claramente las correcciones que se deben tener en cuenta para eliminar tal inconsistencia.

TERCERO: Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado.

CUARTO: Comunicar el presente Auto a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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