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CREG - Auto 5413 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5413 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 01 de abril de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación Administrativa iniciada con base en solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para un Mercado Relevante conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, Retiro, Sonsón, Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Barbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrio, Guatapé, Peñol, Cisneros,

Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, La Pintada, Segovia, El Bagre, Zaragoza y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia. Radicado CREG E-2020-010553 Expediente CREG 2020-0123 Número de Solicitud en Apligas 2101

CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2022-004814 de fecha 17 de febrero de 2022, proferido dentro de la actuación administrativa del asunto, y comunicado a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P., bajo el radicado CREG No. S-2022-000584 del 18 de febrero de 2022, se dispuso: “Oficiar a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P.

S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A. con el fin de que, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar expresamente su interés o no en hacerse parte dentro de la Actuación Administrativa del asunto.” Auto de Trámite 2/6 Bajo radicado CREG No. E-2022-002031 del 21 de febrero de 2022, TRANSMETANO E.S.P. S.A. atendió lo dispuesto en el Auto I-2022-004814, dentro del término establecido, solicitando: (i) “Se reconozca a TRANSMETANO como tercero interesado dentro de la actuación administrativa de la referencia (expediente CREG 2020-0123)

(ii) Se me reconozca personería jurídica para actuar en nombre de TRANSMETANO dentro de la actuación administrativa de la referencia. (iii) Se incorporen al expediente CREG 2020-0123, los documentos radicados por TRANSMETANO (radicado CREG E-2021-011066, CREG E-2021014179 y CREG E2021-014563), a través de los cuales respondió a los requerimientos oficiados por la CREG. (iv) Se notifique al suscrito todas y cada una de las decisiones que se involucren dentro de la actuación administrativa, a los correos notificaciones@transmetano.com.co y correo@transmetano.com.co. (v) Se conceda acceso al expediente digital a través de los correos mencionados.” Dado que en su solicitud TRANSMETANO E.S.P. S.A. no manifestó las razones en que fundamenta su petición de reconocimiento como tercero interesado en la actuación, conforme lo exigen el Numeral 4 del Artículo 16 y el Parágrafo del Artículo 38 del C.P.A.C.A., y con el objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para resolver dicha solicitud, el 25 de febrero de 2022, bajo Radicado CREG No. S-2022-000668, se le requirió para que completara su solicitud en dicho aspecto. La Empresa atendió el requerimiento en mención mediante comunicación con radicada en la CREG con el No. E-2022-002517, en la cual presentó los fundamentos de su solicitud de reconocimiento como tercero interesado dentro de la actuación administrativa del asunto, y reitera dicha solicitud en los siguientes términos.

I. “Fundamentos de la solicitud: interés para actuar como tercero interesado dentro

de la actuación administrativa La cadena de gas en Colombia se compone de las actividades de producción, transporte, comercialización y distribución de gas combustible por tubería u otro medio. Auto de Trámite 3/6 Según el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas por gasoducto es una actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. TRANSMETANO es una empresa transportadora de gas natural, propietaria del Sistema de Transporte conformado por el tramo de gasoducto Sebastopol – Medellín. El gasoducto Sebastopol – Medellín transporta el gas desde la estación de recibo de gas de Sebastopol, en Santander, hasta la estación de entrega ubicada en el punto denominado “Tasajera”, en el municipio de Girardota, Antioquia, que sirve como estación de “Puerta de Ciudad” para abastecer a la ciudad de Medellín y el denominado “Valle de Aburrá”. Por su parte, EPM ejerce las actividades de comercialización y distribución de gas natural, entre otras, en el “Valle de Aburrá”, para lo cual contrata el transporte de gas natural con

TRANSMETANO.

En ese sentido, a la fecha de la solicitud, entre TRANSMETANO y EPM se encuentra vigente un contrato de transporte de gas natural, que reposa en los archivos de la CREG. De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 38 del CPACA, cuando los derechos o la situación jurídica de un tercero puedan resultar afectados con una actuación administrativa de carácter particular, estos pueden intervenir en dicha actuación administrativa. La metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería se encuentra en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138

de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Dentro de la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de distribución, el distribuidor debe hacer las respectivas proyecciones de la demanda que va a atender durante el siguiente periodo tarifario, con el fin de que se puedan establecer los respectivos cargos de distribución. Teniendo en cuenta que EPM se constituye como una de las partes más importantes de la demanda de TRANSMETANO, la demanda que sea reportada por EPM para determinar los cargos de la actividad de distribución impacta de forma directa en la demanda de la actividad de transporte atendida por TRANSMETANO. Por dicha circunstancia, y otras en particular, las solicitudes que realice EPM a la CREG, y las respectivas decisiones que tome la entidad frente a ellas, pueden tener un impacto en los derechos y la situación jurídica particular de TRANSMETANO, teniendo en cuenta que la actividad de transporte de la empresa depende, en gran medida, de la demanda proyectada de EPM. De acuerdo con lo anterior, es claro el interés para actuar como tercero interesado dentro de la actuación administrativa por parte de TRANSMETANO, que tiene como fin velar por la protección de sus derechos y evitar que la relación jurídica que actualmente sostiene con Auto de Trámite 4/6 EPM no se vea sustancialmente afectada por la actuación administrativa particular. En consecuencia, la CREG debe reconocer a TRANSMETANO como tercero interesado en la actuación administrativa de referencia CREG 2020-0123 iniciada por EPM, en cumplimiento del Artículo 38 del CPACA.” Mediante Aviso N° 140 calendado el 26 de noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial

51.516 del 2 de diciembre de 2020, se informó sobre el inicio de dicha Actuación Administrativa, publicando el resumen de la solicitud tarifaria objeto de esta con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en Actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.” Analizada la justificación presentada por TRANSMETANO E.S.P. S.A. se encuentra que, conforme al Numeral 9.8.1 de la Metodología vigente para la aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario1, la demanda que se toma para efectos del cálculo de los cargos de distribución en el caso de la agregación Municipios Nuevos a Mercados Existentes para el Siguiente Período Tarifario, como es el caso de la solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., es: • Respecto de los Mercados Existentes que agregarían, la demanda anual total reportada por la Empresa en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3), discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria; en la que se incluyen las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario expresadas en pesos de la Fecha Base, la cual debe ser verificada con la información reportada por el distribuidor al Sistema Único de Información -SUI. En caso de que se presenten diferencias no justificadas entre la información de

demanda reportada por la empresa en la solicitud tarifaria y la reportada al SUI, la CREG debe tomar la que resulte mayor entre la reportada por la Empresa en su solicitud tarifaria y la que reportó al SUI, y debe informar las inconsistencias en la información reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia. • Respecto de los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la demanda reportada por la empresa para un horizonte de proyección de veinte (20) años de los volúmenes anuales 1 Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Auto de Trámite 5/6 proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos); proyección de debe sujetarse a lo establecido en el Anexo 13 de la Metodología y que evaluada metodológicamente por la UPME. En este orden de ideas, la determinación de la demanda para efectos del cálculo de los cargos de distribución se efectúa objetivamente y, corresponde a la demanda real de los mercados existentes a agregar y a una proyección construida bajo los criterios establecidos en la misma metodología debidamente evaluados por un tercero independiente de las partes en la actuación (UPME). Por ende, no le asiste razón al solicitante cuando manifiesta que sus derechos o su situación jurídica pueden resultar afectados con la solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P., o que la decisión que tome

la Comisión para resolver la actuación administrativa del asunto pueda ocasionarle perjuicios en su actividad como Transportador, en la medida en que la actuación determina es el cargo para remunerar la actividad de distribución que EPM E.S.P. podrá trasladar a los usuarios del servicio que presta; cargo que, se reitera, no resulta claro en qué manera puede generar afectación o perjuicio al transportador, vale decir, a TRANSMETANO E.S.P. S.A. en este caso, empresa que claramente no tiene la condición usuario de EPM E.S.P., y que se limitó de manera genérica a afirmar que le podría impactar, sin señalar en qué consiste dicha afectación o perjuicio, y tampoco allegó o solicitó pruebas que permitan establecer la potencial afectación. Finalmente, se encuentra que el Parágrafo del Artículo 38 del CPACA establece que la autoridad que tramita la actuación “la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.” Conforme a lo anterior y, dado que se considera que la razón expresada por TRANSMETANO E.S.P. S.A. no amerita su reconocimiento como tercero interesado dentro de la Actuación Administrativa que nos ocupa, se debe proceder a negar de plano dicha solicitud. En consecuencia,

RESUELVE: PRIMERO. Negar a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A., el reconocimiento como tercero interesado dentro de la actuación administrativa del asunto, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

Auto de Trámite 6/6 SEGUNDO. Comunicar el presente Auto a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P.

S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A., y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., advirtiéndoles que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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