CREG - Auto 5458 de 2022
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Auto 5458 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 05 de abril de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por el Centro Poblado Puerto Libre del municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, a solicitud de la empresa NORTESANTANDEREANA DE
GAS S.A. E.S.P.
Radicado CREG E-2022-001569 Solicitud Apligas No. 2558.
CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73, y en el literal d) del numeral 74.1, ambos de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. 2 / 6 Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la
aprobación de cargos de distribución deberán hacer uso del aplicativo APLIGAS para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante la Empresa) a través de comunicación radicada en la CREG E-2022-001569 de 8 de febrero de 2022, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenidos en metodología de distribución de gas combustible, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución conformado de la siguiente manera: Cuadro 1
CENTRO
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
POBLADO 25572003 Puerto Libre Puerto Salgar Cundinamarca 3 / 6 A través del aplicativo APLIGAS, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa confirmó su solicitud mediante el número de solicitud Apligas 2558. Que, en su solicitud tarifaria, la Empresa informa que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con recursos públicos para la ejecución del proyecto. Así mismo, autorizó la realización de notificaciones electrónicas de las actuaciones que
se surtan con ocasión del procedimiento de aprobación de cargos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000549 de 16 de febrero de 2022, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando: “(…)
1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6, Numeral 6.1, Literal a del de la Metodología.
2. Certificado Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
3. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología.
4. Certificación que indique de manera expresa que los centros poblados indicados en el asunto, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión de 4 / 6 la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., sociedad que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, Numeral 5.3 del Artículo 5 de la
metodología).
5. Planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria en medio magnético y físico (Anexo 18 de la metodología).
6. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
7. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
8. Análisis de Precios Unitarios que soporte la valorización de los siguientes activos de distribución “EGLP2000 - Estación de GLP 2000 galones (…)” Que, bajo radicado CREG E-2022-002858 de 11 de marzo de 2022, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, esta
Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa para definir los cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el nuevo mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los por los municipios relacionados en el Cuadro 1. 5 / 6 Según lo anterior, esta Comisión con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., de acuerdo con la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 para el mercado relevante de distribución especial conformado por el
siguiente centro poblado:
CENTRO
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
POBLADO 25572003 Puerto Libre Puerto Salgar Cundinamarca ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados
con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, del resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación 6 / 6 Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., el contenido del presente Auto, a los correos electrónicos ivan.gomez@norgas.com.co, ventasgranel.bogota@asogas.com.co y norgas@norgas.com.co suministrado por la Empresa para el efecto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
!"#$%&’
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo