CREG - Auto 5469 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5469 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 05 de abril de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Auto de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por el centro poblado Coconuco en el municipio de Puracé, el municipio Puracé, y el municipio Toribio, en el departamento de Cauca.
Radicado CREG: E-2021-015179
Expediente CREG: 20220018
Número de Solicitud en Apligas: 2544
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., dentro del trámite de las actuaciones administrativas, y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo de las mismas, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.
Actuación Administrativa Expediente CREG 2022-0018. Auto de Pruebas 2/4 Mediante el radicado del asunto, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.
Mediante Auto I-2022-004937 del 04 de marzo de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto. Conforme a lo expuesto y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A., en concordancia con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el período probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Abrir el período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda.
SEGUNDO: Decretar la práctica de la siguiente prueba:
Actuación Administrativa Expediente CREG 2022-0018. Auto de Pruebas 3/4 Solicitar a la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto:
1. Allegue de manera clara y separada los Análisis de Precios Unitarios - APU, correspondiente a las Unidades Constructivas Especiales “EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 Galones” y “EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 Galones” de tal forma que se puedan observar su valorización por separado.
2. Sustente de manera específica como se estimaron los gastos de AOM de las
cuentas que se indican en la siguiente tabla, detallando el procedimiento realizado para su asignación a la actividad de distribución. Cuenta Año 1 (+) Contribuciones imputadas 5102 8,760,000.00 (+) Contribuciones efectivas 5103 13,140,000.00 (+) Servicios generales 7510 1,600,000.00 (+) Consumo de insumos directos 7537 2,400,000.00 (+) Ordenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 7540 11,956,052.00 (+) Materiales y otros costos de operación 7550 160,000.00 (+) Seguros 7560 7,173,631.00
TERCERO: Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los cargos de distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado.
Actuación Administrativa Expediente CREG 2022-0018. Auto de Pruebas 4/4
CUARTO: Comunicar el presente Auto a la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo