CREG - Auto 5538 de 2018
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5538 de 2018
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Comisión de Regulación GOBIERNO X S ^ a de Energía y Gas \ g / DE COLOMBIA Bogotá D.C., 17 de octubre de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Dirección Ejecutiva
AUTO DECRETO DE PRUEBAS
Asunto: Expediente 2018-0156
Aprobación ingresos de distribución de energía eléctrica Auto de pruebas - verificación de activos SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 085 de 2018, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la Cr EG bajo el número E 2018-009390 del 17 de septiembre de 2018 solicitó la aprobación de los ingresos asociados al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; La Dirección Ejecutiva de la CREG inició la actuación administrativa correspondiente, efectuó las publicaciones y comunicaciones y ordenó la formación del respectivo expediente. Como parte del desarrollo de la presente actuación administrativa, se hace necesario la práctica de pruebas tendientes a la verificación, en terreno o en las instalaciones de la empresa, de la información de activos reportados como soporte de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, 9 Av Calis 116 No 7-19 tnt 2. CHcina 901 Es fíelo C i.swar Bogotá, D C Cotorreo S (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 O creggcreg.goi'xo • iav'i1 cr»3 gov r.o Comisión de Regulación GOBIERNO ele Energía y Gas DE COLOMBIA
Auto EEP S.A. E.S.P. 2 /2
RESUELVE: PRIMERO. Decretar la práctica de la prueba consistente en la verificación, en terreno o en las instalaciones de la empresa, de la información de activos reportados como soporte de la solicitud.
El período probatorio estará comprendido entre el día 22 de octubre y el 2 de noviembre de 2018. SEGUNDO. Comunicar a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAM ILLO HERRERA
Director Ejecutivo 9 Av Calle 116 No. 7-15 Int 2. Oteina 901 Etf ficio Cu«ar Bogotá. D C Cc^cme-a 5 (1) 6032G20 i Fax : <1 j 60321G0 6 creggcr&g.goveo wwv.creg.gov co