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CREG - Auto 5538 de 2018

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5538 de 2018
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Comisión de Regulación GOBIERNO X S ^ a de Energía y Gas \ g / DE COLOMBIA Bogotá D.C., 17 de octubre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Dirección Ejecutiva

AUTO DECRETO DE PRUEBAS

Asunto: Expediente 2018-0156

Aprobación ingresos de distribución de energía eléctrica Auto de pruebas - verificación de activos SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 085 de 2018, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la Cr EG bajo el número E 2018-009390 del 17 de septiembre de 2018 solicitó la aprobación de los ingresos asociados al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; La Dirección Ejecutiva de la CREG inició la actuación administrativa correspondiente, efectuó las publicaciones y comunicaciones y ordenó la formación del respectivo expediente. Como parte del desarrollo de la presente actuación administrativa, se hace necesario la práctica de pruebas tendientes a la verificación, en terreno o en las instalaciones de la empresa, de la información de activos reportados como soporte de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, 9 Av Calis 116 No 7-19 tnt 2. CHcina 901 Es fíelo C i.swar Bogotá, D C Cotorreo S (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 O creggcreg.goi'xo • iav'i1 cr»3 gov r.o Comisión de Regulación GOBIERNO ele Energía y Gas DE COLOMBIA

Auto EEP S.A. E.S.P. 2 /2

RESUELVE: PRIMERO. Decretar la práctica de la prueba consistente en la verificación, en terreno o en las instalaciones de la empresa, de la información de activos reportados como soporte de la solicitud.

El período probatorio estará comprendido entre el día 22 de octubre y el 2 de noviembre de 2018. SEGUNDO. Comunicar a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.

COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE

CHRISTIAN JARAM ILLO HERRERA

Director Ejecutivo 9 Av Calle 116 No. 7-15 Int 2. Oteina 901 Etf ficio Cu«ar Bogotá. D C Cc^cme-a 5 (1) 6032G20 i Fax : <1 j 60321G0 6 creggcr&g.goveo wwv.creg.gov co

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