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CREG - Auto 5578 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5578 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 26 de abril de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en adelante Comisión, (cid:72)(cid:91)(cid:83)(cid:76)(cid:71)(cid:76)(cid:121)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:3)(cid:19)(cid:25)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:25)(cid:3)(cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:80)(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)

conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y (cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:42)(cid:47)(cid:51)(cid:180)(cid:17)(cid:3) En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso

de consulta a que hace referencia el Decreto 1078 de 2015 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. El precitado acto administrativo (cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:91)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3) esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos, según la información

reportada en el Sistema Único de Información, SUI, por los Distribuidores de GLP. Igualmente, la resolución en mención (cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:70)(cid:72)(cid:83)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:81)(cid:76)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3) cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del período (cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:17)(cid:3)(cid:36)(cid:86)(cid:116)(cid:3)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:80)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:116)(cid:82)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)

(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:79) período de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio (cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:120)(cid:82)(cid:180)(cid:17)(cid:3)

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y (cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:74)(cid:68)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:81)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:79)(cid:68)nes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norm(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:85)(cid:17)(cid:180)

Auto 2 / 7 En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: (cid:179)(cid:36)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:28)(cid:17)(cid:3)(cid:39)(cid:72)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:83)(cid:88)(cid:69)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:17)(cid:3)Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada período de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180)(cid:3) Se debe tener en cuenta la Ley 689 de 2001, artículo 14, que adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, el cual dispuso lo siguiente: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer,

administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(cid:11)(cid:171)(cid:12)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(cid:11)(cid:171)(cid:12)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Parágrafo 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de

Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir Auto 3 / 7 de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto) Por lo anterior, y en desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través de los cuales se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros, por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores. Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión, se encuentra lo dispuesto, inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, relacionado con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros, la cual hace parte del Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011 dispuso lo siguiente: (cid:179)Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: (cid:179)(cid:27)(cid:17)(cid:3) (cid:47)(cid:82)(cid:86)(cid:3) (cid:39)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:69)(cid:72)(cid:81)(cid:3) (cid:79)(cid:79)(cid:72)(cid:89)(cid:68)(cid:85)(cid:3) (cid:88)(cid:81)(cid:3) (cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:3) (cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:82)rizado de los cilindros marcados que van

(cid:76)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:71)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:74)(cid:88)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:29)(cid:3)(cid:11)(cid:171)(cid:12) b. Una vez finalice el Período de Transición y el Período de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de

información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar (cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:68)(cid:3)(cid:87)(cid:82)(cid:87)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:73)(cid:88)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:112)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:54)(cid:56)(cid:44)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:89)(cid:72)(cid:93)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:116)(cid:82)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:85)(cid:72)(cid:17)(cid:180) (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, la información de cilindros marcados de cada agente debe ser reportada al SUI. Adicionalmente, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014, se establecieron los plazos y

formatos para el reporte de tal información, la cual sirve de soporte para ejercer control de los cilindros marcados introducidos al mercado por cada agente para atender sus usuarios. Auto 4 / 7 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación con radicado CREG S2022-001098 del 29 marzo de 2022, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)2. De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, SUI, con base en lo dispuesto en las Circulares SSPD (cid:177) CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación SSPD 20222321473271 y CREG E-2022-003907. Así mismo, se establece la improcedencia de decretar pruebas de manera oficiosa o contar con otra información adicional para efectos de llevar a cabo el cálculo y la publicación de la capacidad

de compra de los distribuidores según lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, por lo que le corresponde a esta Comisión iniciar de oficio las actuaciones administrativas particulares a efectos de llevar a cabo dicho cálculo, para lo cual se debe informar de esta situación a las empresas distribuidoras de GLP registradas en el Sistema Único de Información, SUI, así como en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido, el cálculo de la capacidad de compra para cada distribuidor corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto, sujeto a recurso de reposición en los términos del artículo 113 de la Ley 142 de 1994. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo 1. Informar el inicio de las actuaciones administrativas de manera oficiosa por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único 2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de

Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución

(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:3)(cid:19)(cid:25)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:25)(cid:3)(cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:80)(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:72)s de

(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:72)(cid:85)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:92)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:42)(cid:47)(cid:51)(cid:180)(cid:17) Auto 5 / 7 de Información, SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, aplicables para el décimo segundo período de compra: Código Empresa SUI

522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P.

976 GAS ZIPA SAS ESP 1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A..S E.S.P

1564 ELECTROGAS SA ESP

1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.

1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P.

1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP

1634 RAYOGAS S.A. ESP

1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP

1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.

1714 VILLA GAS S.A. E.S.P.

1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P.

1792 AYAPEGAS S.A E.S.P

1854 LIDAGAS S.A E.S.P.

2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P.

2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P

2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.

3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 6026 MONTAGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MONTAGAS SA E S P.

20219 GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.

20420 TURGAS S.A. E.S.P.

21578 ESP DIGASPRO SA

22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P

22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

23312 INVERSIONES GLP SAS ESP Auto 6 / 7

Código Empresa SUI

24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P.

24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP

24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP

25709 RAPIDGAS SAS ESP

25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P

25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP

26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP

26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P

26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP

26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.

26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

27812 GAS PAC S.A.S. ESP.

29451 GAS PORVENIR ESP SAS

32073 MEGAS S.A.S. ESP

32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.

32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.

32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.

33453 GAS COLOMBIA SAS ESP

33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE SAS ESP

36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S.

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EMPRESA

36695

DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A.S. E.S.P.

37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP

40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P.

50403 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S E.S.P.

50426 GAS D-UNO SAS ESP 57692 ECOGAS ENERGIA SAS ESP Ordénese la formación de los correspondientes expedientes administrativos para cada actuación particular, e incorpórese allí la información que hace parte de dichas actuaciones administrativas. Auto 7 / 7 Artículo 2. Comuníquese a las empresas relacionadas anteriormente el contenido del presente Auto, a la dirección de correo físico o electrónico registrada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Contra el presente Auto no procede ningún recurso, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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