CREG - Auto 5597 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5597 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 12 de abril de 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de revisión de cargos de comercialización de energía para el mercado atendido por
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., presentada por ELECTROVICHADA
S.A. E.S.P.
Expediente: 2022-0034
CONSIDERA QUE Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-009967, la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, una solicitud para la revisión de cargos de comercialización argumentando que “hemos encontrado que el cargo máximo de comercialización no refleja de manera adecuada los costos ‘reales’ asumidos por la empresa para esta actividad, generando por ende un desequilibrio entre una prestación eficiente del servicio de energía eléctrica y la suficiencia financiera de la Compañía. (…) amablemente solicita una revisión técnica de la situación expuesta en nuestro análisis, con el fin de ajustar la componente de comercialización de la tarifa, de manera que se equilibre el balance económico de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. (…)” Que el Artículo 73 y el 74.1, de la Ley 142 de 1994, establecen las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica. Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará
orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Auto de apertura de actuación administrativa 2 / 4 A su vez, la Ley 142 de 1994, en su Artículo 124, señala que: “(…) Para determinar las fórmulas tarifarias se aplicarán las normas sobre régimen tarifario de las empresas de servicios públicos previstas en esta Ley, las normas del Código Contencioso Administrativo, y las siguientes reglas especiales: 124.1. La Coordinación ejecutiva de la comisión de regulación respectiva impulsará toda la actuación; sin embargo, cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma. (…)” El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, señala: “(…) Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. (…)” La Ley 143 de 1994, en el artículo 23 literal e), y en el artículo 41, asigna a la CREG
la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados. La CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI, y en particular, en el artículo 37 se establece el cargo máximo base de comercialización. Teniendo en cuenta lo expuesto, la CREG cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. Auto de apertura de actuación administrativa 3 / 4 De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. De acuerdo con la información que reposa en el Registro Único de Prestadores, RUPS, la Empresa de Energía del Departamento del Vichada, ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., funge como generador, distribuidor y comercializador de energía eléctrica del municipio de Puerto Carreño. Así las cosas, con el propósito de decidir sobre la solicitud, para la presente actuación administrativa se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, se aplicarán las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Aperturar la actuación administrativa conforme con lo mencionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
SEGUNDO: Ordenar la formación del expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión cargos de comercialización de energía para el mercado atendido por ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., presentada por
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
TERCERO Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, para la publicación en su cartelera, del extracto de la actuación administrativa de que trata el artículo tercero del presente auto. Auto de apertura de actuación administrativa 4 / 4
QUINTO: Comunicar a la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. el contenido del presente auto, con el propósito de que formulen sus observaciones, comentarios, posición sobre la presente actuación y, si lo estiman conveniente, para que soliciten pruebas dentro del término de quince (15) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 142 de 1994.
SEXTO: Contra el presente acto no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo