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CREG - Auto 5609 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5609 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 13 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Dirección Ejecutiva

AUTO EXPEDIENTE 2021-0071

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades y CONSIDERANDO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales, para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Mediante comunicación de radicado CREG E-2021-003272, complementada con el radicado CREG E-2021-006136, y de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. presentó la solicitud de remuneración, para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de La Primavera, en el Departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 3,9 MWp, con acumulación de 6 MWh. Mediante Auto I-2021-002468 del 1 de septiembre, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo, con el objeto de decidir sobre la propuesta de remuneración para el proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de

distribución del municipio de La Primavera, en el departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 3,9 MWp, con acumulación de 6 MWh, presentada por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. El Ministerio de Minas y Energía, MME, mediante escrito de radicado MME No. 2-2021-021221 del 20 de octubre de 2021, informa a la Comisión sobre el proyecto de interconexión CasanareVichada a 115 kV, Contrato FAZNI GCCAuto actuación administrativa Exp 2021-0071 2 / 5 068 de 2014, que articulará al Sistema Interconectado Nacional (SIN) al municipio de La Primavera, Vichada. Adicionalmente, mediante escrito de radicado MME No. 2-2022-001999 del 9 de febrero de 2022, el MME le informa a la CREG que: “(…) en el marco del proceso de energización y puesta en servicio de las subestaciones Yopalosa, San Luis Panlenque, Santa Rosalía, y Primavera, que hacen parte de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, se plantea una nueva fecha de inauguración, entre el 14 y el 18 de marzo del año en curso. (…) Lo anterior, para que sea tenido en cuenta en el marco de la actuación administrativa en curso ante la Comisión, con el objeto de determinar los cargos e ingresos tarifarios del Operador de Red que realizará la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura luego de su entrada en servicio. (…)” Así mismo, mediante comunicación de radicado CREG E-2022-002577, la

empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. remitió copia de escrito enviado a la empresa Electrovichada S.A. E.S.P., en la que informó: “(…) De acuerdo con el asunto, hemos recibido su oficio, en el cual se nos requiere información referente al inicio de operaciones de la Empresa ELECTROVICHADA en el SIN, luego de la interconexión que se adelanta en el Departamento. Al respecto, le informamos que la Empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. continuará la prestación del servicio en el Municipio de La Primavera -Vichada, luego de la mencionada interconexión, para lo cual la Entidad, ha venido adelantando las diferentes actividades sobre el tema, tales como inscripción como agente del mercado ante la Empresa Administradora del Sistema SIN XM S.A E.S.P, actualización del RUPS, registro de frontera comercial, preparación de solicitud de ingresos de distribución y cargos de comercialización, entre otros; todo lo anterior enmarcado en lo dispuesto en la Resolución CREG 020 de 2021 (…) Aunado a lo anterior, ya hemos informado el avance del proceso ante la Comisión Reguladora CREG, y Ministerio de Minas y Energía sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resoluciones CREG 070 de 2021, CREG 156 de 2011, CREG 070 de 1998 y CREG 157 de 2011, lo anterior de acuerdo a lo exigido por la Dirección de Energía y Minas según radicado No.2-2021012324 del 1 de septiembre de 2021, con el objetivo de continuar la operación del mercado local, que hemos venido ejerciendo desde el año

1997, con calidad, continuidad y eficiencia del servicio, utilizando redes propias y lo más importante con solvencia económica. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto Esta comisión, teniendo en cuenta lo definido en el parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 855 de 2003, en el cual se establece lo siguiente: Auto actuación administrativa Exp 2021-0071 3 / 5 “(…) Parágrafo 1º. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (…)” En ese sentido, en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, se estableció lo siguiente: “(…) Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio: 1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión

de los cargos de distribución. 2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente: • La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. • La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. • Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones: i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional. ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional. iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y Auto actuación administrativa Exp 2021-0071 4 / 5 cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de

2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI. v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión. (…)” En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones anteriores, sin importar la opción que elija el prestador del servicio de energía eléctrica de la Zona No Interconectada, (i) entrar a formar parte del sistema de distribución del operador de red al que se conectó o (ii) conformar un mercado de comercialización independiente, los costos de generación con los que se determine el costo de prestación del servicio serán los del Sistema Interconectado Nacional. Según lo expuesto y soportado en las comunicaciones del MME y Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P., con la culminación y puesta en funcionamiento de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, y una vez se articule el municipio de La Primavera, al Sistema Interconectado Nacional, SIN, a este mercado le aplicarán las disposiciones establecidas en el marco de la fórmula tarifaria del SIN, por lo cual, los cargos de generación de energía eléctrica solicitados para ZNI terminarán siendo inaplicables para el mercado de La Primavera, en el Departamento de Vichada. En atención a lo establecido en el artículo 37 de la resolución 039 de 2017, la cual determina que el Director Ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar decisiones de carácter particular y concreto, se impulsa el presente Auto de trámite, dirigido al solicitante, con el fin de aclarar

el interés del mismo, si se mantiene o desiste de la solicitud. De conformidad con lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Solicitar a DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, se pronuncie sobre su interés de continuar o de desistir, sobre la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de La Primavera, en el Auto actuación administrativa Exp 2021-0071 5 / 5 Departamento de Vichada, actuación administrativa iniciada mediante Auto I2021-002468, expediente administrativo 2021-0071. ARTÍCULO 2º. Notificar al representante legal de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. el contenido de este auto, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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