CREG - Auto 5620 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5620 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 13 de abril de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Dirección Ejecutiva
AUTO EXPEDIENTE 20210074
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades y CONSIDERANDO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Mediante comunicación de radicado CREG E-2020-016030 del 21 de diciembre de 2020, complementada con radicados CREG E-2021-000198, E-2021-003813, E2021-006142 y E-2021-006144 del 25 de mayo de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. presentó la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía en el Departamento de Vichada, con una capacidad de generación de 1,3 MWp, con acumulación de 1,2 MWh. Mediante Auto I-2021-002419 del 26 de agosto de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente
administrativo con el objeto de decidir sobre la propuesta de remuneración para el proyecto solar fotovoltaico, interconectado a la red de distribución de municipio de Santa Rosalía, en el departamento de Vichada, con una capacidad de generación de 1,3 MWp, con acumulación de 1,2 MWh, presentada por la empresa DUE
CAPITAL AND SERVICES S.A.S.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, MME, mediante escrito de radicado MME No. 2-2021-021221 del 20 de octubre de 2021, informa a la Comisión sobre el proyecto de interconexión CasanareVichada a 115 kV, Contrato FAZNI GCC-068 de 2014, que articulará al Sistema Interconectado Nacional (SIN) al municipio de Santa Rosalía, Vichada. Auto Exp 2021-0074 2 / 4 Adicionalmente, mediante escrito de radicado MME No. 2-2022-001999 del 9 de febrero de 2022, el Ministerio de Minas y Energía le informa a la CREG que: “(…) en el marco del proceso de energización y puesta en servicio de las subestaciones Yopalosa, San Luis Panlenque, Santa Rosalía, y Primavera, que hacen parte de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, se plantea una nueva fecha de inauguración, entre el 14 y el 18 de marzo del año en curso. (…) Lo anterior, para que sea tenido en cuenta en el marco de la actuación administrativa en curso ante la Comisión, con el objeto de determinar los cargos e ingresos tarifarios del Operador de Red que realizará la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura luego de su
entrada en servicio. (…)” Por lo anterior, y teniendo en cuenta el parágrafo 1 del Artículo 1° de la Ley 855 de 2003, la cual estableció lo siguiente: “(…) Parágrafo 1º. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. (…)” Articulado a lo anterior, en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, se estableció lo siguiente: “(…) Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio: 1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución. 2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar
ante la CREG lo siguiente: • La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. • La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Auto Exp 2021-0074 3 / 4 • Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones: i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional. ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional. iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI. v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador
del servicio el mes siguiente a la interconexión. (…)” En consecuencia, y de acuerdo a las disposiciones anteriores, sin importar la opción que elija el prestador del servicio de energía eléctrica de la Zona No Interconectada, (i) entrar a formar parte del sistema de distribución del operador de red al que se conectó o (ii) conformar un mercado de comercialización independiente, los costos de generación con los que se determine el costo de prestación del servicio serán los del Sistema Interconectado Nacional. Según lo expuesto, y soportado en las comunicaciones del MME, con la culminación y puesta en funcionamiento de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, y una vez se articule el municipio de La Primavera al Sistema Interconectado Nacional, SIN, a este mercado se le aplicarán las disposiciones establecidas en el marco de la fórmula tarifaria del SIN, con lo cual, los cargos de generación de energía eléctrica solicitados para ZNI terminarán siendo inaplicables para el mercado de Santa Rosalía, en el Departamento de Vichada. De acuerdo a lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo 37 de la resolución 039 de 2017, la cual determina que el Director Ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar decisiones de carácter particular y concreto, se impulsa el presente Auto de trámite, dirigido al solicitante, con el fin de aclarar el interés del mismo, si se mantiene o desiste de la solicitud. Auto Exp 2021-0074 4 / 4 De conformidad con lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Solicitar a DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. para que, en el
plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, se pronuncie sobre su interés de continuar o de desistir, el cual deberá presentar debidamente justificada, sobré la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, en el Departamento de Vichada, actuación administrativa iniciada mediante Auto I-2021-002419, expediente administrativo 2021-0074. ARTÍCULO 2º. Notificar al representante legal de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. el contenido de este auto, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo