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CREG - Auto 5692 de 2019

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5692 de 2019
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2019

AUTO DE ARCHIVO

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Archivo de la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de La Florida y Playarrica en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima, presentada por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P.

CONSIDERA QUE: Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013. CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018. La empresa EDALGAS S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2019-008707 y E-2019-008727 del 15 de agosto de 2019 y con base en los

criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados: 9 Av Calla 11$ No 7-1$ f#»t 2 Oficina 901 Edificio Cjm» ' Bogotá O C Colombia 8(1)6032020/Fax 1.1.6032100 0 cogJDcrag gov co a WWW creo gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 2/4 Cuadro 1

CODIGO DAÑE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73675001 La Florida San Antonio Tolima 73675002 Playarrica San Antonio Tolima A través del aplicativo ApliGas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 1926. Una vez revisada la completud de la solicitud presentada por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018, se encuentra que la misma no cumple con lo establecido en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6

de la Metodología, lo cual fue detallado en la Circular CREG 030 de 2019. Por lo anterior, mediante comunicación del 22 de agosto de 2019, radicada en la CREG bajo el número S-2019-004687, se solicitó a la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. completar la solicitud remitiendo la siguiente información faltante:

1. Calidad de los solicitantes: Conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de la Circular CREG 030 de 2019, las empresas solicitantes deberán tener la calidad de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”; y de otra parte, en atención a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, la Comisión consultará el registro de los solicitantes en el Registro Único de Prestadores, RUPS de

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De lo anterior, se solicita aclaración por parte de su empresa, dado que mediante Radicado CREG E-2019-004023 del 4 de abril de 2019 del cual remito copia, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. informa a la Comisión, la compraventa de activos y cesión de contratos en los mercados en la cual EDALGAS S.A. E.S.P. prestaba el servicio de GLP y Gas Natural por redes en los departamentos de Tolima y Caquetá. Igualmente, revisando en el Registro Único de Prestadores de Servicios -RUPS-, aparece

mediante radicado 2019420244371653 del 12 de abril de 2019, una solicitud de cancelación del RUPS por parte de su empresa.

2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto

(Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología). 9 Av Cali 116 No 7-15 Inl 2 OfoinaSQI Edificio Cu»axar Bogot# D C Colombia 8 11} 60320Í0 > Fax (1.60M100 O yov co • www.crag go\ co El futuro Gobierno Comisión de Regulación GS dG todos de Colombia de Energía y Gas Auto 3/4 Dado que no fue cumplida la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la comunicación mencionada anteriormente, se procede a dar aplicación al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone: “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionarlo deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o Informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga

el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales Con base en lo expuesto, toda vez que el requerimiento de completud de la solicitud tarifaria presentada por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. efectuado por la Comisión bajo radicado CREG S-2019-004687 no fue satisfecho en debida forma, se encuentra procedente dar aplicación al inciso final de la norma transcrita y, en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Decretar desistimiento tácito de la solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-008707 y E-2019-008727 del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del C.P.A.C.A. SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por los centros poblados de La Florida y Playarrica del municipio de San Antonio, departamento de Tolima, bajo radicados CREG E-2019-008707 y E-2019008727. 9 Av Can 116 No 7-15 tnt 2 ©ficw«901

Ed ftcio Cusazar Bogotá O C Cotomía S ti>6032020/ Fax ti 6052100 O crg$crg gov ce « www crg gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 4/4 TERCERO. Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente auto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LLO HERRERA jecutiva

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

17/09/2019 17:11:03

No. RADICACION 1-2019-005692

No. FOLIOS 4 ANEXOS N

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación Q Ay Cali 116 No 7.15 (nt 2 Ofc>n«901 Ediftoo Cuhjv &090U D C Caomfta 8 11>6032020r Fax (1i 6032100 • cr9$cr«g 90V co 4 www.crag.90v co

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