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CREG - Auto 5759 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5759 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C.,09 de mayo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de pruebas dentro de la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo para el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia en el municipio Viotá, en el departamento de Cundinamarca, a solicitud de la empresa GAS SUPERIOR

DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Radicado CREG E-2021-013855 Solicitud Apligas No. 2538.

Expediente CREG: 2022-0012

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., dentro del trámite de las actuaciones administrativas y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo de las mismas, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales. 2 / 4

La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. Mediante el radicado del asunto, la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.

Mediante Auto I-2022-004557 del 08 de febrero de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto. Que mediante Auto I-2022-004935 del 25 de febrero de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso abrir el periodo probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por un término de diez (10) días hábiles a fin de practicar pruebas de oficio. Que una vez analizada la solicitud tarifaria, esta Comisión advierte que en lo que se refiere al cálculo de las componentes que remunera las inversiones a reconocer para usuarios residencial, y usuarios de uso diferente al residencial ((cid:7) y (cid:7) , (cid:2919)(cid:2924)(cid:2932)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) (cid:2919)(cid:2924)(cid:2932)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) respectivamente); la componente que remunera los gastos en AOM para usuarios residencial y de uso diferente al uso residencial ((cid:7) y (cid:7) (cid:2885)(cid:2899)(cid:2897)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) (cid:2885)(cid:2899)(cid:2897)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) respectivamente); y el valor presente de la demanda ((cid:25)(cid:19)(cid:4666)(cid:20) (cid:4667) y (cid:25)(cid:19)(cid:4666)(cid:20) (cid:3397)(cid:20) (cid:4667)),

(cid:3047) (cid:2898)(cid:2925)(cid:2902)(cid:2915)(cid:2929)(cid:2902)(cid:2903)(cid:2921) (cid:2902)(cid:2915)(cid:2929)(cid:2921) se presentan inconsistencias entre los componentes calculados y la información dispuesta en la solicitud tarifaria. Conforme a lo expuesto y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A. en concordancia con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario adicionar el período probatorio dentro de esta actuación. 3 / 4 En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar el período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda.

SEGUNDO: Decretar de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, la práctica de las siguientes pruebas dentro de la actuación administrativa del asunto, así:

1. Confirme los valores utilizados en la solicitud tarifaria para la valorización de las unidades constructivas presentadas de conformidad con lo dispuesto en la resolución CREG 202 de 2013 y sus resoluciones complementarias.

2. Indique los valores utilizados en la solicitud tarifaria para los gastos en Administración, Operación y Mantenimiento presentados, y su valor presente neto, según lo

establecido en la resolución 202 de 2013 y sus resolucio9nes complementarias.

3. Presente los valores utilizados en la solicitud tarifaria en lo referente al cálculo de la demanda, así como la estimación de su valor presente neto, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 202 de 2013. 4. confirme el cargo de distribución solicitado, de acuerdo con la información suministrada en los puntos anteriores.

TERCERO: Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. 4 / 4

CUARTO: Comunicar el presente Auto a la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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