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CREG - Auto 5760 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5760 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de pruebas dentro de la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo para el Nuevo Mercado de Distribución Especial comprendido por el Centro Poblado de Puerto Libre del municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca.

Radicados CREG: E-2021-009958 y E-2022-001569.

Número de Solicitud en Apligas: 2558

Expediente CREG: 2022-0035

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., dentro del trámite de las actuaciones administrativas y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo de las mismas, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.

Mediante el radicado del asunto, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología. 2 / 4 Mediante Auto I-2022-005458 del 05 de abril de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto.

Que una vez analizada la solicitud tarifaria, esta Comisión advierte que en lo que se refiere al cálculo de las componentes que remunera las inversiones a reconocer para usuarios residencial, y usuarios de uso diferente al residencial ((cid:7) y (cid:7) , (cid:2919)(cid:2924)(cid:2932)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) (cid:2919)(cid:2924)(cid:2932)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) respectivamente); la componente que remunera los gastos en AOM para usuarios residencial y de uso diferente al uso residencial ((cid:7) y (cid:7) (cid:2885)(cid:2899)(cid:2897)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) (cid:2885)(cid:2899)(cid:2897)(cid:4666)(cid:2885)(cid:2905)(cid:2902)(cid:4667)(cid:2921) respectivamente); y el valor presente de la demanda ((cid:25)(cid:19)(cid:4666)(cid:20) (cid:4667) y (cid:25)(cid:19)(cid:4666)(cid:20) (cid:3397)(cid:20) (cid:4667)), (cid:3047) (cid:2898)(cid:2925)(cid:2902)(cid:2915)(cid:2929)(cid:2902)(cid:2903)(cid:2921) (cid:2902)(cid:2915)(cid:2929)(cid:2921)

se presentan inconsistencias entre los componentes calculados y la información dispuesta en la solicitud tarifaria. Conforme a lo expuesto y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A. en concordancia con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el período probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Abrir período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda. 3 / 4

SEGUNDO: Decretar la práctica de la siguiente prueba:

1. Solicitar a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto Confirme los valores utilizados en la solicitud tarifaria para la valorización de las unidades constructivas presentadas de conformidad con lo dispuesto en la resolución CREG 202 de 2013 y sus resoluciones complementarias.

2. Indique los valores utilizados en la solicitud tarifaria para los gastos en Administración, Operación y Mantenimiento presentados, y su valor presente neto, según lo establecido en la resolución 202 de 2013 y sus resolucio9nes complementarias.

3. Presente los valores utilizados en la solicitud tarifaria en lo referente al cálculo de la

demanda, así como la estimación de su valor presente neto, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 202 de 2013. 4. confirme el cargo de distribución solicitado, de acuerdo con la información suministrada en los puntos anteriores.

5. Detalle el valor anual reportado para los otros gastos de AOM: (cid:179)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:88)(cid:81)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)

(cid:81)(cid:82)(cid:87)(cid:76)(cid:73)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:53)(cid:55)(cid:53)(cid:180) y (cid:179)(cid:38)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:76)(cid:73)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:88)(cid:86)(cid:88)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:19)(cid:80)(cid:180).

TERCERO: Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio

decretado. 4 / 4

CUARTO: Comunicar el presente Auto a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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