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CREG - Auto 5768 de 2012

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5768 de 2012
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C. Diciembre 07 de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

AUTO Ref. : EXPEDIENTE 2012-095

Solicitud de arbitramento presentada por la Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP y la Compañía Energética del Tolima SA ESP. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1894 de 1999 y en el artículo 5 de la Resolución CREG 067 de 1998, procede a decidir sobre la admisión de la solicitud de tramite arbitral previas las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante documento con radicado E-2012-007906 los representantes legales de Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP, CHEC, y la Compañía Energética del Tolima SA ESP, ENERTOLIMA, presentaron conjuntamente solicitud de trámite arbitral. Con fundamento en lo establecido en los artículos 75 y 85 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 122 del Decreto 1818 de 1998, el Director Ejecutivo de la CREG emitió un Auto el 30 de octubre de 2012 inadmitiendo la solicitud y ordenando a las partes subsanar en un plazo de cinco días, a partir de la notificación de este Auto, los siguientes aspectos so pena del rechazo de la solicitud:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1818 de 1998.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 77 del CPC, numeral 4, aportar la

prueba de la representación de las partes. El Auto fue notificado a las partes solicitantes en estado fijado en las oficinas de la Comisión el día 31 de octubre de 2012. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co 771 Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Diciembre de 2012 2 / 5 Comisión de Regulación de Energía y Gas En respuesta a lo ordenado en el Auto y dentro del plazo establecido, las partes solicitantes remitieron a la Comisión los siguientes documentos: - Radicado E-2012-010559 del 7 de noviembre de 2012: Correo electrónico con un archivo en formato pdf anexo correspondiente al poder especial otorgado por la representante del gerente de la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC al “que doctor Juan Rodrigo Bustos Giraldo, abogado con tarjeta profesional, para represente los intereses de CHEC S.A. E.S.P., dentro del proceso de arbitral que se adelanta ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para resolver el conflicto de interpretación respecto del Acuerdo Operativo suscrito entre ENERTOLIMA S.A. E.S.P. y la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS E.S.P-.EI E.S.P." -CHEC S.A. - Radicado E-2012-010588 del 8 de noviembre de 2012: correo electrónico con dos archivos pdf anexos correspondientes al poder especial antes mencionado y al certificado de existencia y representación legal de la Central Hidroeléctrica

de Caldas, CHEC, emitido por la Cámara de Comercio de Manizales el día 31 de octubre de 2012. - Radicado E-2012-010561 del 7 de noviembre de 2012: documentos originales entregados correspondientes a: 1) Poder especial otorgado por el representante legal suplente de Compañía Energética del Tolima SA ESP, ENERTOLIMA, al “para que represente los intereses de doctor Angel Castañeda Manrique ENERTOLIMA S.A. E.S.P. dentro del proceso arbitral que se adelanta ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para resolver el conflicto de interpretación respecto del Acuerdo Operativo suscrito entre ENERTOLIMA

S.A. E.S.P. y la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS

-CHEC S.A. E.S.P-. " 2) certificado de existencia y representación legal de la Compañía Energética del Tolima emitido por la Cámara de Comercio de Ibagué el 26 de octubre de 2012. Para resolver se considera La Dirección Ejecutiva de la Comisión inadmitió la solicitud de arbitramento ordenando a las partes aportar la prueba de la representación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 77 del CPC, numeral 4, y cumplir con lo establecido en el artículo 122 de Decreto 1818 de 1998. Tal y como se indicó las partes solicitantes aportaron los certificados de existencia y representación legal con lo cual se subsanó el primero de los defectos enunciados. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

Auto Diciembre de 2012 3 / 5 Comisión de Regulación de Energía y Gas En cuanto al segundo elemento cuya corrección se solicitó en Auto, se observa que las partes solicitantes se limitaron a conferir, cada una, poder a un abogado y a remitirlos a la Comisión. Al respecto se observa que el artículo 122 de Decreto 1818 de 1998: ARTICULO 122. ARBITROS. Las partes conjuntam ente nom brarán y determ inarán el núm ero de árbitros, o delegarán tal labor en un tercero, total o parcialm ente. En todo caso el núm ero de árbitros será siem pre impar. Si nada se dice a este respecto los árbitros serán tres (3), salvo en las cuestiones de m enor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo. Cuando se trate de arbitraje en derecho, las partes deberán com parecer al proceso arbitral por m edio de abogado inscrito, a m enos que se trate de asuntos exceptuados por la ley. (Hemos subrayado) Por su parte el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil señala: Derecho de Postulación. Las personas que hayan de com parecer al proceso deberán hacerlo p o r conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley perm ite su intervención directa. (Hemos subrayado) Adicionalmente el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil que señala las causales de inhabilidad y rechazo de la demanda, establece expresamente: ARTÍCULO 85. INADM ISIBILIDAD Y RECHAZO DE PLANO DE LA DEM ANDA: El juez

declarará inadm isible la dem anda:

6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la dem anda por sí m ism o o por conducto de apoderado general o representante que tam poco la tenga. ... (Hemos subrayado).

La normatividad es clara al exigir que para acceder a la justicia, en este caso específico al proceso arbitral, las partes deben comparecer por conducto de abogado, es decir que en todas las actuaciones y etapas, incluida la presentación de la demanda, deben estar representadas por abogado. Sobre el derecho de postulación del que tratan los artículos trascritos la Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2006, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, dijo: A partir de la interpretación del artículo 229 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que el acceso a la administración de justicia, por voluntad del constituyente, debe hacerse por regla general a través de un abogado inscrito, sin perjuicio de los supuestos en que el legislador determine que la intervención de éste no es necesaria. Así se desprende de lo expresado por el texto constitucional conforme al cual: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado." (Hemos subrayado) 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

Auto Diciembre de 2012 4 / 5 Comisión de Regulación de Energía y Gas En sentencia C-516 de 2007 Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional se pronunció sobre la razón de ser de la exigencia del derecho de postulación: En efecto, la intervención de un abogado en determinado trámite “no puede tomarse como una interferencia, sino como la garantía de que el procesado tendrá un juicio justo -artículo 29 C. P.-, debido a que dicho profesional pondrá sus conocimientos al servicio de la justicia, con miras a que las razones de su poderdante sean escuchadas y el derecho del mismo valorado, dentro de los parámetros legales y atendiendo a las reglas propias de cada proceso. La jurisprudencia reitera la obligación de que se acceda a la justicia a través de apoderado y destaca su importancia indicando que es en el mejor interés de quien accede a la justicia tal exigencia, pues es función del abogado presentar adecuadamente las razones de su poderdante para que sean escuchadas y valoradas conforme a la ley y los procedimientos vigentes. Tal y como se evidenció en el Auto del 30 de octubre fueron los representantes legales de las empresas quienes presentaron la solicitud de arbitramento, omitiendo cumplir con el requisito expreso en el artículo 122 del Decreto 1818 de 1998 de acudir representados por abogado. El Auto mencionado les ordenó subsanar esta deficiencia ante lo cual los solicitantes se limitaron a remitir copia de los poderes otorgados a dos abogados. Se considera que si bien las partes allegaron copia de los poderes otorgados no por

ello subsanaron el defecto identificado dado que, como se dijo anteriormente, es un requisito del legislador que para poder comparecer al arbitramento las partes se encuentren debidamente representadas, condición que no se cumplió en este caso por haber presentado las partes su solicitud suscrita por sus respectivos representantes legales y no haber corregido la situación dentro del plazo señalado en el Auto. El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inadmisión y rechazo y define que cuando haya lugar a la inadmisión de la “...el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demanda demandante los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.” (Hemos subrayado). Según lo señalando en este artículo y dado que, como se explicó, las partes no subsanaron el defecto señalado en el numeral 1 del Auto del 30 de octubre de 2012, se debe rechazar la solicitud de arbitramento presentada por la Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP y la Compañía Energética del Tolima SA ESP.

SE DISPONE: 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

771 Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Diciembre de 2012 5 / 5 Comisión de Regulación de Energía y Gas Por razones expuestas, RECHAZAR la solicitud de arbitramento presentada por la Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP y la Compañía Energética del Tolima SA ESP. Contra lo aquí dispuesto procede el recurso de reposición, el cual podrá

interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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