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CREG - Auto 5783 de 2019

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5783 de 2019
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

El futuro Gobierno es de todos de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 24 septiembre de 2019 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Archivo de la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes en el mercado relevante conformado por el corregimiento El Hatillo en el municipio de Albania, departamento de Santander, presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.

CONSIDERA QUE:

I. ANTECEDENTES La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-007164 de julio 2 de 2019 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente centro poblado:

CODIGO DAÑE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68020002 El Hatillo Albania Santander A través del aplicativo ApliGas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 1910.

Una vez revisada la completud de la solicitud presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018, se encuentra que la misma no cumple con lo establecido en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6 de la Metodología, lo cual fue detallado en la Circular CREG 030 de 2019. 9 Av Cali 116 No 7.15 W 2 Oficina 901 Edificio Cuaazar B090U O C Colombia Sit>$032020/Fax (1)6032100 O croggcrag gov co ¡a wwvt creg gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 2/7 Por lo anterior, mediante comunicación del 20 de agosto de 2019, radicada en la CREG bajo el número S-2019-004642, se solicitó a la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. completar la solicitud remitiendo la siguiente información faltante:

1. Documento de identidad del solicitante o representante y/o apoderado.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.

3. Registro de la Empresa en el Registro Único de Prestadores, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo previsto en la Resolución N° SSPD20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”

4. Certificación de la Secretaría de Planeación del Municipio de Albania sobre el número de viviendas existentes en el Centro Poblado (Corregimiento El Hatillo).

5. Listado de firmas de potenciales usuarios que demuestre que al menos el 80% de estos en el centro poblado solicitado están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología y numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de

2019). La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información mediante comunicación del 28 de agosto de 2019, radicada en la CREG bajo el número E-2019-009092. Sin embargo, se evidencia que dentro de la información remitida por la empresa, si bien se encuentra una certificación expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Albania, departamento de Santander, esta no cumple con lo dispuesto por el Parágrafo 1 del Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología y fue indicado en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019, en el sentido de adjuntar la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el

Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios. En el caso que nos ocupa se observa que en el documento que acompaña la solicitud no se certifica el número de viviendas existentes en el centro poblado El Hatillo. Con base en lo expuesto, toda vez que el requerimiento de completud de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. efectuado por la Comisión bajo radicado CREG S-2019-004642 no fue satisfecho en debida forma, se encontró procedente dar aplicación al inciso final del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone: Av Cali» 116 No 7-15 tnt 2 Oficina 9Q1 EdtActo Cuwztr Bogoía O C Colombia 8|1>$032020/Fax (l)M «i00 0 90-.' co a www crag go\ co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto U1 “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la

complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”. De acuerdo con lo anterior, mediante auto de fecha 30 de agosto de 2019, se ordenó decretar desistimiento tácito de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante conformado por el corregimiento El Hatillo en el municipio de Albania, departamento de Santander, identificada con los radicados CREG E-2019-007164 y

CREG E-2019-009092.

Estando dentro del término legal, el representante legal de la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el mencionado auto el 18 de septiembre de 2019 mediante radicado CREG E-2019-009919.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Señala el recurrente mediante radicado CREG E-2019-009919 lo siguiente: "PRIMERO: Que la empresa GASUR S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2019-007164 del 02 de julio de 2019, solicitó la aprobación de Cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante especial conformado por el corregimiento El Hatillo en el municipio de Albania, Departamento de Santander, reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. 9 Av C«H 116 N© 7-1$ Int 2 Otan 901 Edicto Cuwzar Bogot O C Cctfombn S (1)6032020/(1i6032l00 O cjg gov co • vaw. cng gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas

Auto Ul SEGUNDO: Que la empresa GASUR S.A. E.S.P., a través del aplicativo dispuesto APLIGAS, reporto la Información de la solicitud tarifaria correspondiente, confirmada mediante solicitud N° 1910.

TERCERO: Que el día 20 de Agosto de 2.019, La CREG, bajo radicado N° S-2019004542 solicito una información adicional dentro de la cual estaba la Certificación emitida por la secretaria de Planeación sobre las viviendas existentes, la cual fue remitida por parte de la empresa en comunicación del 28 de agosto de 2.019.

CUARTO: La Secretaria de Planeación municipal en su certificación presenta que el corregimiento de El Hatillo cuenta con 432 viviendas existentes. El Auto, omite o no tiene en cuenta, lo cual se observa de manera sobresaliente, el número de viviendas en la certificación, de esta forma la solicitud presentada por la empresa dio cumplimiento lo establecido en Parágrafo 1 del artículo 5.3 de la Resolución 202 de 2.013, modificada por la Resolución 138 de 2.014, Numeral 2.3 Circular 030 de 2.019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

QUINTO: Esta omisión, ha ocasionado el auto presentado por su despacho solicite el archivo de la solicitud presentada, violando en consecuencia el Derecho a la Igualdad Art. 13 C.P. y la Seguridad Jurídica, transgredida por la CREG, por una regulación injusta y sin criterio unificado.

SEXTO. Es decir, que teniendo en cuenta lo dispuesto por EL AUTO DE ARCHIVO atacado por esta vía, gravemente contrario a la realidad, dado que la certificación emitida por el secretario de Planeación Municipal precisa el número de viviendas existentes en el corregimiento". Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas: • Certificación emitida por la Secretaría de Planeación del día 20 de junio de 2019, “donde se evidencia las viviendas existentes en el corregimiento de El Hatillo". • Certificación emitida por La Secretaría de Planeación del día 16 de septiembre de 2019, “donde se evidencia las viviendas existentes en el corregimiento de El Hatillo".

III. PETICIÓN DE GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.

La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. solicita: “1. REPONER, los Artículos 1 y 2 del Auto de Archivo del 30 de Agosto de 2.019 y en consecuencia proceder a: A) ORDENAR la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de Cargos de distribución y comercialización de 9 Av Can» 116 No 7-15 mi 2 OftcinaBOl fe Edificio Cu«zar Bogotá O C Colombia a l»>6032020/Fax (1) 6032100 O c/oggcrag gov co a wwv cr«$ 90V co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto sn gas natural por redes de tubería presentada por la empresa GASUR SA ESP, de acuerdo con la metodología definidas en la Resolución CREG 202 de 2.013 y en la Resolución CREG 011 de 2.003 para el mercado relevante conforma para el mercado relevante conformado por el siguiente centro poblado:

CODIGO DAÑE CENTRO POBLADO MUNICPIO DEPARTAMENTO

68020002 EL HATILLO ALBANIA SANTANDER B) PUBLICAR en la página web de la CREG y en el Diario oficial, la formación del expediente y de la información necesaria para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. C) COMUNICAR a la empresa GASUR SA ESP y a la ALCALDIA MUNICIPAL DE ALBANIA - SANTANDER de la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de Cargos de distribución y

comercialización de gas natural por redes de tubería presentada por la empresa GASUR

SA ESP.

2. PRONUNCIARSE sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos”.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG El Parágrafo 1 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 dispone lo

siguiente: "Parágrafo 1. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio” (Subraya fuera de texto). En complemento a lo anterior, el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 dispone lo siguiente: “A partir de la fecha de la presente Circular, no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas v prioridades para el

desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento 9 AV C!)« 116 No 7-15 tnt 2 Oficmo 901 EdiAoo Cuzr eogo» D C Coontb<« S t»>6032020/Fox (1.6032100 O cs9Qcr«g jov co wwv crq 90V co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Cotombía de Energía y Gas Auto 6/7 Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Subraya fuera de texto). La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. remitió, en la solicitud tarifaria presentada mediante radicado CREG E-2019-007164 del 2 de julio de 2019, un documento, emitido por el secretario de planeación del municipio de Albania, departamento de Santander, con el cual se certifica lo siguiente:

"Que el provecto "IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS PARA EL

CORREGIMIENTO DE EL HATILLO EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA SANTANDER", - contempla la conexión de 432 viviendas existentes, de los cuales la mayoría (más del 80%) están interesadas en contar con el servicio de gas natural por redes en sus hogares. Esta certificación se expide en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 5.3 de la Resolución 202 de 2.013, modificada por la Resolución 138 de 2.014 Numeral , 2.3 Circular 030 de 2.019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, con el

fin de adelantar el tramite tarifario ante la CREG para la conformación de un mercado relevante de distribución especial. Dado en el municipio de Albania -Departamento de Santander, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019)" (Subraya fuera de texto). Una vez revisada dicha certificación, a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución y, en particular, a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 y en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019, se encontró que la misma no cumple con lo establecido en las normas precitadas, dado que allí se certifica el número de viviendas que se conectarán al servicio de gas por redes, mas no certifica el número total de viviendas que tiene el corregimiento en cuestión, aspecto que es importante con el fin de poder demostrar que el 80% de usuarios potenciales interesados en adquirir el servicio ofrecido.. Por lo anterior, mediante comunicación del 20 de agosto de 2019, radicada en la CREG bajo el número S-2019-004642, se solicitó a la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. completar la solicitud remitiendo la certificación de la Secretaría de Planeación del Municipio de Albania sobre el número de viviendas existentes en el Centro Poblado (Corregimiento El Hatillo) y el listado de firmas de potenciales usuarios que demuestre que al menos el 80% de estos en el

centro poblado solicitado están interesados en contar con el servicio. La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información mediante comunicación del 28 de agosto de 2019, radicada en la CREG bajo el número E-2019-009092. Sin embargo, se evidencia que remite nuevamente la certificación enviada en la solicitud tarifaria presentada mediante radicado CREG E-2019-00716, la cual no cumple con los requisitos dispuestos en la regulación vigente. 9 Av Cali 116 No 2 Oficina 901 Edificio Cuwza' &090U O C Colombia S (1)6032020'Fax (11603^100 C crapQcr? 90V co « wwv» er«g $ov co El futuro Gobierno es de todos Comisión de Regulación de Colombia de Energía y Gas Auto 7/7 Por todo lo anterior, la Comisión considera que no existe argumento válido que permita reponer el auto de fecha 30 de agosto de 2019. En consecuencia.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. No reponer y por consiguiente confirmar en todas sus partes, la decisión contenida en el auto de archivo de fecha 30 de agosto de 2019 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. o quien haga sus veces advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 9 Av Can 116 N© 7-15 2 Oficmo 901

Edificio Cuwzt' &ogo( O C Colombia 8(1)6032020/Fax (1)6032100 O cropQcrog 50. co • www Crg gov co

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