CREG - Auto 5798 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5798 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C.,18 de mayo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Rechazo por improcedencia de la solicitud tarifaria para aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (cid:177) GLP por redes en el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de La Palma en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar, presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Radicado CREG: E-2022-004188.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74, de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En cumplimiento de sus funciones la Comisión expidió, tanto la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, como la metodología para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos
Auto 2 / 5 de distribución para nuevos mercados deberán hacer uso del aplicativo Apligas para el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2022-004188 del 19 de abril de 2022, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el nuevo mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario conformado como sigue: Cuadro 1 CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 20710002 La Palma San Alberto Cesar A través del aplicativo Apligas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 2542. La Metodología define, en su artículo 2, los conceptos de Mercado Relevante Existente de Distribución y Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario así:
MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta Resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución. Auto 3 / 5 MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución. Estas definiciones establecen que cualquier mercado relevante de distribución está compuesto por uno o más municipios, incluidas sus poblaciones localizadas en zonas urbanas y rurales, en cabeceras municipales, centros poblados y corregimientos departamentales. Esto implica que los cargos aprobados para un mercado relevante de distribución aplican de manera general, para toda población que haga parte de este, incluyendo sus áreas rurales y urbanas. Por otra parte, el Numeral 5.3 del artículo 5 de la norma ibidem, establece que: En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el
Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. (Subrayado fuera de texto) En este sentido, una empresa podrá solicitar la conformación de un mercado relevante de distribución especial a partir de centros poblados que, por razones de distancia, no estuvieron incluidos dentro del plan de expansión presentado por la empresa al momento de la aprobación de cargos. La condición de distancia implica que la estructura de costos y gastos con la que se aprobaron los cargos de distribución al mercado relevante existente de distribución es distinta a la que requiere el cargo asociado al mercado relevante de distribución especial solicitado. Una vez revisada la información de la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la Metodología, se encuentra que el Auto 4 / 5 mercado relevante especial solicitado ya cuenta con reportes de prestación del servicio desde el año 2021, según el Sistema Único de Información, SUI, como se puede evidenciar en la Tabla 1: Tabla 1. Reporte SUI Empresa Municipio Año Usuarios Demanda (m3) Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. San Alberto - Cesar 2021 84 1,401 Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. San Alberto - Cesar 2022 91 1,236
En este sentido, la Comisión procedió a revisar la información reportada por la empresa en la solicitud Apligas No. 2542, particularmente en la proyección de usuarios y demanda, y se encontró lo siguiente: Tabla 2. Proyección solicitud tarifaria apligas 2542 Centro Centro Poblado Usuarios Año 1 al 20 Poblado Demanda (m3) Año 1 al 20 La Palma Estrato 1 68 La Palma Estrato 1 4,728 La Palma Estrato 2 16 La Palma Estrato 2 1,080 Total 84 Total 5,808 Teniendo en cuenta la información anterior, se puede apreciar que la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ya tiene conectados a los 84 usuarios que tenía proyectados para el centro poblado de La Palma en el municipio de San Alberto, Cesar, y estos ya cuentan con prestación del servicio. En ese orden de ideas, no es posible considerar el análisis de la solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante de distribución especial conformado por el centro poblado de La Palma en el municipio de San Alberto, Cesar, como quiera que los usuarios proyectados por la Empresa ya se encuentran conectados y hay prestación del servicio. Auto 5 / 5
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2022004188 del 19 de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de
distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario, conformado por el centro poblados de La Palma en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar. ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces, al correo norgas@norgas.com.co, advirtiéndole que contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo