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CREG - Auto 5812 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5812 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 04 de mayo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG

Dirección Ejecutiva AUTO DE PRUEBAS EXPEDIENTES 2021-0071 y 2021-0074 El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades y CONSIDERANDO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Mediante comunicación de radicado CREG E-2021-003272, complementada con el radicado CREG E-2021-006136, y de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. present(cid:121) la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de La Primavera, en el Departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 3,9 MWp con acumulación de 6 MWh. Mediante Auto I-2021-002468 del 1 de septiembre, la Dirección Ejecutiva de la CREG orden(cid:121) el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo, con el objeto de decidir sobre la propuesta de remuneración para el

proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de La Primavera, en el departamento del Vichada, con una capacidad de generación de 3,9 MWp con acumulación de 6 MWh, presentada por la empresa DUE CAPITAL

AND SERVICES S.A.S.

Auto de pruebas Expedientes 2021-0071 y 2021-0074 2 / 4 El Ministerio de Minas y Energía, MME, mediante comunicación con radicado MME No. 2-2021-021221 del 20 de octubre de 2021, informa a la Comisión sobre el proyecto de interconexión CasanareVichada a 115 kV, Contrato FAZNI GCC-068 de 2014, que articulará al Sistema Interconectado Nacional (SIN) al municipio de La Primavera, Vichada. Adicionalmente, mediante escrito de radicado MME No. 2-2022-001999 del 9 de febrero de 2022, el MME le informa a la CREG que: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:85)(cid:70)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:74)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:92)(cid:3)puesta en servicio de las subestaciones Yopalosa,

San Luis Panlenque, Santa Rosalía, y Primavera, que hacen parte de la Línea de Interconexión Casanare-Vichada, se plantea una nueva fecha de inauguración, entre el 14 y el 18 de marzo del año en curso. (cid:11)(cid:171)(cid:12) Lo anterior, para que sea tenido en cuenta en el marco de la actuación administrativa en curso ante la Comisión, con el objeto de determinar los cargos e ingresos tarifarios del Operador de Red que realizará la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura luego de su entrada en servicio. (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180) De acuerdo con los antecedentes mencionados y la posibilidad de interconexión al SIN de los municipios de la Primavera y Santa Rosalía, esta Comisión solicitó mediante autos de impulso con radicados CREG I-2022-005609 y I-2022-005620 a DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. que se pronunciara sobre su interés de continuar o de desistir sobre la solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de La Primavera, y un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Santa Rosalía, en el Departamento del Vichada, respectivamente. Así entonces, se hace necesario solicitar información adicional que permita establecer con precisión las poblaciones que van a ser conectadas al SIN mediante la línea de interconexión Casanare (cid:177) Vichada. De conformidad con lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Solicitar a XM S.A. E.S.P. que, en el plazo de cinco (5) días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informe a la Comisión: Auto de pruebas Expedientes 2021-0071 y 2021-0074 3 / 4 i) Los comercializadores de energía eléctrica que a la fecha hayan solicitado registro de frontera comercial asociado a la línea de interconexión Casanare (cid:177) Vichada. ii) La ubicación de estas fronteras, indicando específicamente la cabecera municipal o centro poblado en el que se ubica la frontera. iii) Fecha de registro de la frontera comercial o estatus actual del registro. ARTÍCULO 2º. Solicitar al Ministerio de Minas y Energía que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informe a la Comisión: i) Cuáles son los sistemas de distribución que se van a conectar a la línea de interconexión Casanare - Vichada. ii) Para cada uno de los sistemas de distribución que se van a conectar a la línea de interconexión Casanare - Vichada, indicar qué poblaciones se atienden actualmente, especificando para cada una de ellas de qué tipo de población se trata, cabecera municipal o centro poblado. iii) Fecha de conexión al SIN y/o energización de los sistemas de distribución identificados en los literales anteriores, entendiendo que la fecha de conexión corresponde a la fecha de registro de la respectiva frontera comercial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 157 de 2011: (cid:179)Artículo 9. Fecha de registro de la Frontera Comercial. Se entenderá por fecha de

registro de la Frontera Comercial la última de las siguientes fechas, siempre y cuando el ASIC haya verificado previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Resolución:

1. El día calendario anterior a la fecha en que se inicia la cobertura de los mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el MEM.

2. La fecha específica solicitada por el agente.

La fecha de registro de la Frontera Comercial se considerará como la fecha de entrada en operación comercial de la frontera, a partir de las veinticuatro (24:00) horas del mismo día. A partir de esta fecha el agente participará con esta Frontera Comercial en las liquidaciones de las transacciones comerciales del MEM.(cid:180) Resaltado y subrayado fuera de texto Auto de pruebas Expedientes 2021-0071 y 2021-0074 4 / 4 ARTÍCULO 3º. Notificar al representante legal de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., al representante legal de XM S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía el contenido de este auto, y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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