CREG - Auto 5817 de 2022
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Auto 5817 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto que declara el archivo por desistimiento tácito y ordena el archivo de la solicitud tarifaria para distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes en el Mercado Especial comprendido por los Centros Poblados Agua Blanca, Hato Viejo, La Salada, Arrayanes y Cañaverales del municipio de Suarez, en el departamento del Tolima, presentada por la empresa
ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
Radicado CREG: E-2022-001087
Solicitud de Apligas: 2545
CONSIDERANDO QUE: Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo Apligas para el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. 2 / 5 Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013,
138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación bajo el radicado CREG E-2022-001087 del 26 de enero de 2022, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología, y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1
CÓDIGO CENTRO DEPARTAMENT
MUNICIPIO
DANE POBLADO O
73770005 Agua Blanca Suárez Tolima 73770001 Hato Viejo Suárez Tolima 73770010 La Salada Suárez Tolima 73770003 Arrayanes Suárez Tolima 73770003 Cañaverales Suárez Tolima A través del aplicativo Apligas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., confirmó su solicitud mediante el número 2545. 3 / 5 La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2022-000521 del 15 de febrero de 2022, la Comisión solicitó a La Empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente
información: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12)
1. Certificación que indique de manera expresa que los centros poblados indicados en el asunto, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión2 de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., sociedad que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Suárez, Departamento de Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
2. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 20193y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología.
3. Acto Administrativo proferido por la Secretaría de Planeación del Municipio de Suárez, que dé cuenta de la existencia de los Centros Poblados Agua Blanca, Hato Viejo, La Salada, Arrayanes y Cañaverales del municipio de Suarez, en el departamento del Tolima. Igualmente se deberá precisar el código DANE actualizado de cada uno de ellos 4 / 5
4. Copia de las proyecciones y estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado que fue enviado a la UPME para su evaluación metodológica y concepto
(Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
5. Teniendo en cuenta que en la solicitud fue indicado que el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución deberá remitir los convenios en los que se indiquen su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos.
6. Certificado Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180) Mediante radicado CREG E-2022-003262 del 22 de marzo de 2022, la empresa envió de manera parcial la información solicitada por la Comisión, por lo que mediante comunicación CREG S-2022-001220 del 6 de abril de 2022, la Comisión reitera dicho requerimiento, otorgando un plazo de 15 días hábiles con el propósito de que la empresa allegue lo solicitado, y so pena de decretar su desistimiento en caso de que dicho requerimiento no sea atendido.
Dicho término transcurrió entre los días 6 y 29 de abril de 2022. Una vez revisado nuestro sistema de correspondencia, esta Comisión advierte que, a la fecha, la empresa ENERGY GAS S.A. E.S.P no ha radicado la información que le fue requerida para la completitud de la solicitud, así como tampoco solicitó prórroga del término otorgado para su cumplimiento. Con base en lo expuesto, se encuentra procedente dar aplicación al Artículo conforme dispone el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de que la empresa pueda
radicar nuevamente la solicitud tarifaria con los documentos objeto de requerimiento. 5 / 5 En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Declarar el desistimiento tácito de la solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2022-001087 del 26 de enero de 2022 y radicado Apligas No. 2545 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del C.P.A.C.A. SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes en el Mercado Especial comprendido por los Centros Poblados Agua Blanca, Hato Viejo, La Salada, Arrayanes y Cañaverales del municipio de Suárez, en el departamento del Tolima.
TERCERO: Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. o a quien haga sus veces, a los correos electrónicos
contactenos@energygasesp.com y energygasproyectos@gmail.com suministrados por la empresa para el efecto, advirtiéndole que contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
!"!!#$%&
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo