CREG - Auto 5929 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5929 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C.,12 de mayo de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud realizada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. de inclusión de cláusulas exorbitantes en el contrato resultante del proceso CRW167467 -Construcción de Obras Civiles Finales del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
1. Antecedentes 1.1. Mediante radicado CREG E-2022-003363 del 24 de marzo de 2022, el Vicepresidente Proyectos de Generación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó lo siguiente:
(cid:179)Referencia: Solicitud de autorización de inclusión de cláusulas exorbitantes en el contrato resultante del
proceso CRW167467 (cid:177) Construcción de Obras Civiles Finales del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. (cid:11)(cid:171)(cid:12) (cid:36)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:3)(cid:85)(cid:68)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:72)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:88)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)
inclusión de cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993 a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos domiciliarios, y que se encuentra en trámite el proceso de contratación por solicitud pública de ofertas CRW167467 que recién abrimos con el propósito de seleccionar un (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:69)(cid:85)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:73)inales del Proyecto Hidroeléctrico
(cid:44)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:81)(cid:74)(cid:82)(cid:180)(cid:15)(cid:3)(cid:82)(cid:69)(cid:85)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:86)(cid:76)(cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:85)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:3) 5 a 8, pues las unidades 1 a 4 estimamos que serán terminadas bajo el alcance del contrato (CT-2012William Giraldo Jiménez Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 2 / 4 000036) que actualmente se desarrolla y con las cuales se cumple con lo dispuesto en la Resolución CREG 194 de 2020, solicitamos comedidamente su autorización para incluirle tales cláusulas a dicho contrato. Nuestra solicitud, se fundamenta básicamente en tres razones: a) La importancia estrategia nacional que tiene el Proyecto Hidroeléctrico Ituango. (cid:11)(cid:171)(cid:12) b) El riesgo que representa durante su fase constructiva para los municipios y las comunidades aguas abajo: (cid:11)(cid:171)(cid:12) c) La falta de mecanismos jurídicos suficientes para gestionar el contrato de obras civiles que está licitándose para la finalización de este megaproyecto:
(cid:11)(cid:171)(cid:12) Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la CREG que, acogiendo su criterio sobre este particular (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:15)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:88)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:70)(cid:79)(cid:88)(cid:86)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:105)(cid:88)(cid:86)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:91)(cid:82)(cid:85)(cid:69)(cid:76)(cid:87)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:27)(cid:19)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:20)(cid:28)(cid:28)(cid:22)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:80)(cid:105)(cid:86)(cid:3)
normas concordantes al contrato resultante del proceso de solicitud pública de ofertas antes mencionado. (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180) 1.2. Al analizar la solicitud, se consideró pertinente, a través del radicado S-2022-001305 del 12 de abril de 2022, requerir a la empresa solicitante a fin de que aclarara lo siguiente: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)acredite con los soportes correspondientes, la representación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que lo faculta para realizar esta solicitud. Lo anterior, toda vez que, revisados los datos que se encuentran en el registro único de información -RUPS- (datos oficiales de comunicación), no aparece su nombre como representante de dicha empresa, principal o suplente, ni se allega algún poder o documento que permita concluir que tiene a cargo tal representación.(cid:180) William Giraldo Jiménez Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 3 / 4 1.3. El requerimiento fue atendido por el gerente general de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a través del radicado interno E-2022-004093 del 4 de mayo de 2022 señalando lo siguiente: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12) En vista de que la solicitud de autorización para incluir las cláusulas excepcionales es de carácter
empresarial, en mi calidad de Gerente General y en consecuencia representante legal de EPM, ratifico la actuación del Vicepresidente de Proyectos Ingeniería, quien obró dentro de su competencia según (cid:81)(cid:88)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:70)(cid:85)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:74)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:17)(cid:180)(cid:3)
2. Consideraciones Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, se les faculta a las comisiones de regulación para hacer obligatoria la inclusión de cláusulas exorbitantes en ciertos contratos de cualquier empresa de servicios públicos.
Por su parte, la Ley 143 de 1994 en el parágrafo del artículo 8, en relación con este mismo tema, dispone que el régimen de contratación aplicable a las empresas de servicios públicos es el derecho privado. Sin embargo, la CREG puede hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común y cuando sea forzosa se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública.
En mérito de lo expuesto se, William Giraldo Jiménez Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 4 / 4
RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de inclusión de cláusulas exorbitantes en el contrato resultante del proceso CRW167467 -Construcción de Obras Civiles Finales del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo