CREG - Auto 6000 de 2019
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 6000 de 2019
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
El futuro Gobierno es de todos Comisión de Regulación de Colombia de Energía y Gas Bogotá D.C., 03 de octubre de 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.
CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.
En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016 se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 1078 de 2015 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437
de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI. De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Así mismo, este “período de compra” ha sido definido como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” 9 Av Calla 116 No 7.15 im 2 Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. D C Colombia S li 1603202©r Fax (1)6052100 ® cragQcrag gov co a wwv. creg ijov co El futuro Gobierno es de todos de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 2/8 cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero
(1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo 9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente (...)” En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información - SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leves 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
(...)
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de
1994. (...) 9 Av Calla 116 No 7-16 im I Of««xo&0l Edificio Cuh» ' Bogotá O.C Colombia Sil) 6032020 / Fax. 11 i 60W100 © cr»g®erg gsv co a wv. ctsg gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 3/8
8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control. Inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Parágrafo 1o. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)
En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010,178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través de los cuales se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores. Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información - SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente: Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4
de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: “8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones: (...) b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Lev 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento v control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y 9 Av Ca!l»116No 7-1611 2 Oficina»! Edificio Cuwzar Bogotá O C Colombia S il;€032020/ Fax. (1/6035100 S> crasQciag jff. co ^ wwn ctg 90V ce El futuro Gobierno es de todos de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 4/8 realizar la entrega total v en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportarse al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011, y que
mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, se utilizará dicha información para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes se encuentra consignada en el Sistema único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ateniendo lo dispuesto en las Circulares SSPD - CREG 001 de 2004 y 001 de 2017 . La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S2019-004969 de Agosto de 2019 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del
SICUN)2. De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD - CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20192300766631 y E-2019-010251. Así mismo, se establece la improcedencia de decretar pruebas de manera oficiosa o contar con otra información adicional para efectos de llevar a cabo el cálculo y la publicación de la capacidad de compra de los distribuidores a que hace referencia el artículo 9 de la Resolución CREG 063 2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implemento lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de
comercialización mayorista y distribución de GLP”. 9 Av Cali 116 No 7-15 Inl, 2 Oficina £01 Edificio Cuaazar 85301» D.C Ccrombia & (i)6432020/vFax (1 j 6032100 O cr»s8!cr«9 90 co % cragjoveo C TSG El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 5/8 de 2016, por lo que le corresponde a esta Comisión iniciar de oficio las actuaciones administrativas particulares a efectos de llevar a cabo dicho cálculo, para lo cual se debe informar de esta situación a las empresas distribuidoras de GLP registradas en el Sistema Único de Información - SUI, así como en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido el cálculo de la capacidad de compra para cada distribuidor corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto sujeto a recurso de reposición en los términos del artículo 113 de la Ley 142 de 1994. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Informar el inicio de las actuaciones administrativas de manera oficiosa por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información -SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS),
aplicables para el séptimo período de compra:
Código
EMPRESA
SUI 479 Gases De Antioquia S.A. E.S.P. 522 Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P. 543 Provigas S.A. E.S.P. 976 Gas Zipa S.A E.S.P. 1115 Velogas S.A. E.S.P. 1172 Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P. 1195 Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A. E.S.P. 1330 Granados, Gómez Y Cía. S.A. E.S.P. 1345 Colgas De Occidente S.A. E.S.P. 1564 Electrogas S.A. E.S.P. 1595 Gases Del Caguan S. A. E.S.P. 9 Av Calle 11$ Me 7-1$ Int ¡ Otana $01 Ed'ftdo Cuttzar Bogotá D C Colombia SO )$032020/Fax (1)6032100 9 croggc'ag co gov 4 ‘Vav-, ag gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 6/8 Código
EMPRESA
SUI 1598 Gas Neiva S.A. E.S.P 1604 Distribuidora Central De Gas S.A. E.S.P. 1634 Rayogas S.A. E.S.P. 1638 Compañía De Almacenamiento De Gas S.A. E.S.P. 1713 Intermunicipal De Gas S.A. E.S.P. 1714 Villa Gas S.A. E.S.P. 1715 Gas El Sol S.A. E.S.P. 1792 Ayapegas S.A E.S.P 1854 □dagas S.A E.S.P. 2021 Gas Gombel S.A. E.S.P. 2180 Gas Caqueta S.A E.S.P
2633 Unigas Colombia S.A. E.S.P. 2676 Supergas De Nariño S.A. E.S.P. 2923 Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P. 3080 La Llama Olímpica S.A, E.S.P. 3358 Compañía De Servicios Públicos S.A E.S.P 6026 Montagas S.A. E.S.P. 20219 Gases Del Choco S.A. E.S.P. 20420 Turgas S.A. E.S.P. Esp Digaspro S.A. E.S.P. 21578 22167 Roscogas S.A. E.S.P 22818 Combustibles Líquidos De Colombia S.A. E.S.P. 22834 Rivergas S.A.S E.S.P. 9 Av Cali» 116 No 7-15 Inl 2. Oficina MI Edítelo Cuíszar Bogo:» O C Colombia Sil) 6032020 / Fax: (1) 6032100 © creg$crg govco 4» wwv»Cf«g govco ol ool El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Código EMPRESA SUI 23055 Comercializadora Minorista De GLP El Gas En Su Hogar S.A.S. E S P. 23112 Pipegas S.A.S. E.S.P 23312 Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. 24860 Fedegas S.A.S. E.S.P. 24869 Chilco Distribuidora De Gas Y Energía S.A.S E.S.P. 24963 Gas Superior De Colombia S.A. E.S.P. 25709 Rapidgas S.A.S. E.S.P. 25939 Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P 25954 Distribuidora De Gas Del Pacifico Digas S.A.S. E.S.P.
26219 Gas Express Colombia S.A.S. E.S.P. 26226 Compropano Sociedad Por Acciones Simplificada E.S.P 26548 Gases Andinos De Colombia S.A.S. E.S.P. 26554 Gas Unión De Colombia S.A.S. E.S.P. 26677 Central De Hidrocarburos GC S.A.S. E.S.P. 26817 Gas Propano De Colombia S.A.S. E.S.P. 26857 Comercializadora Centro Oriente S.A. E.S.P. 26878 Multigas De Colombia S.A.S. E.S.P. 27812 Gas Pac S.A.S. Esp. 29451 Gas Porvenir E.S.P. S.A.S. 32073 Megas S.A.S. E.S.P. 32253 Comercializadora De Gas Casanare S.A.S. E.S.P. 32733 Empresa Mixta De Gas S.A.S. E.S.P. 32793 Colombogas S.A.S. E.S.P. 33453 Gas Colombia S.A.S E.S.P. 9 Av Can» 116Uo 2 Ediftao CuMZ«r Sogota O.C Co'ombia S t ¡) «032010 / F«x. (1) $032100 O cr5$c'»g 90. co a www cnq gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación ps Hp to rios de Colombia de Energía y Gas Auto 8/8 Código
EMPRESA
SUI 33573 Comercializadora GLP Del Oriente S.A.S E.S.P. 36154 Entregamos G.L.P. E.S.P. S.A.S. 36695 Distribuidora De Gas Del Fonce S.A.S. E.S.P. 37174 Termogas Soluciones Energéticas S.A.S. E.S.P. 40255 BTU Energy S.A.S. E.S.P. 26201 Disticon S.A.S. E.S.P.
Ordénese la formación de los correspondientes expedientes administrativos para cada actuación particular e incorpórese allí la información que hace parte de dichas actuaciones administrativas. Artículo 2. Comuniqúese a estas empresas el contenido del presente Auto a la dirección de correo físico o electrónico registrada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 9 Av Cali 116 frío 7-15 bit 2 Oficina 901 Edificio Cuwzor Bogotá O C Colombia S I!i6032020/ Fax 11> 6032100 ® r»g gov co a •vv> ct«s gov co El futuro Gobierno es de todos de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 03 de octubre de 2019
AVISO No. 070
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CREG HACE SABER QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución
CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI. En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo
9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente (...)” La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2019004969 de Agosto de 2019 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN) . De igual forma, se solicitó
remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD - CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20192300766631 y E-2019-010251. 9 Av c«il» 116 No 715 im 2 Oficina 901 Edificio Cutozar Bogotí O.C Colombia B| ¡>$032020/Fax (1)6032100 O croggcmg gov co ■ wwv. crg gov co El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Aviso Capacidad de compra 2/2 Le corresponde a esta Comisión iniciar de oficio las actuaciones administrativas particulares a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 a 64 empresas distribuidoras de GLP registradas en el Sistema Único de Información - SUI, de acuerdo con la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aplicable al séptimo período de compra. La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en las respectivas actuaciones administrativas.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
01/10/2019 10:55:42 1-2019-006000
No. RADICACION
No. FOLIOS 8 ANEXOS SSII -- AAVVIISSOO
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación 9 Av, Cali» 116 No 7-15 Inl 2 Oficio» MI Edificio Cuwsar Bogotá Q.C Colombia S|!) «¡32020 / Fax 11,6032100 623 ® crgj$crg yovco • ww/vcreggovco