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CREG - Auto 6054 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 6054 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 24 de mayo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, a solicitud de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.

E-2021-008022

Apligas No. 2484

CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73, y en el literal d) del numeral 74.1, ambos de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, en el Artículo 23. Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. 2/6 De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución

CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución deberán hacer uso del aplicativo Apligas para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-008022 del 14 de julio de 2021, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenidos en la metodología de distribución de gas combustible, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1

CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

POBLADO

23090007 EL GUINEO CANALETE CÓRDOBA

23090004 EL LIMÓN CANALETE CÓRDOBA

23090023 EL TOMATE CANALETE CÓRDOBA

23090010 LA LORENZA CANALETE CÓRDOBA

23090020 POPAYÁN CANALETE CÓRDOBA

23090024 SI SE VAN CANALETE CÓRDOBA

23500010 LA RADA MOÑITOS CÓRDOBA

23500003 LA UNIÓN MOÑITOS CÓRDOBA

23686008 PUERTO NUEVO SAN PELAYO CÓRDOBA

23686006 SAN ISIDRO SAN PELAYO CÓRDOBA

3/6 A través del aplicativo Apligas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud mediante la solicitud número 2484. En su solicitud tarifaria, la empresa informa que el mercado relevante especial propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución. Así mismo, autorizó la realización de notificaciones electrónicas de las actuaciones que se surtan con ocasión del procedimiento de aprobación de cargos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-004713 del 3 de noviembre de 2021, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando:

1. Los Centros Poblados del Mercado Relevante Especial no se encuentran en el Geovisor de Consulta del Nivel de Referencia de Veredas del DANE y además, los códigos reportados en la solicitud tarifaria no concuerdan con el DANE. (Anexo 2 de la metodología).

2. Listado de firmas de potenciales usuarios en el que se acredite que, al menos, el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados de los Municipios de Moñitos y San Pelayo, Departamento de Córdoba están interesados en contar con el servicio. (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología),

considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

3. Certificación de que los centros poblados de los Municipios de Canalete y Moñitos, Departamento de Córdoba, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro 4/6 del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante Especial. (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

4. Planos en formato PDF de todo el sistema de distribución del Mercado Relevante Especial presentado en la solicitud tarifaria. (Anexo 2 de la Metodología).

Que, bajo radicados CREG E-2021-013705, E-2021-013706, E-2021-013707, E-2021013708, E-2021-013709 y E-2021-013710, de 22 de noviembre de 2021, la Empresa conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa para definir los cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el nuevo mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los municipios relacionados en el Cuadro 1. Según lo anterior, la CREG, con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus

fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; 5/6 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., de acuerdo con la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

POBLADO

23090007 EL GUINEO CANALETE CÓRDOBA

23090004 EL LIMÓN CANALETE CÓRDOBA

23090023 EL TOMATE CANALETE CÓRDOBA

23090010 LA LORENZA CANALETE CÓRDOBA

23090020 POPAYÁN CANALETE CÓRDOBA

23090024 SI SE VAN CANALETE CÓRDOBA

23500010 LA RADA MOÑITOS CÓRDOBA

23500003 LA UNIÓN MOÑITOS CÓRDOBA

23686008 PUERTO NUEVO SAN PELAYO CÓRDOBA 23686006 SAN ISIDRO SAN PELAYO CÓRDOBA ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo,

el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el resumen de la solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6/6 ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico contabilidad@jadapeesp.co suministrado por la Empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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