🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 6175 de 2021

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 6175 de 2021
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Bogotá, D.C., 26 de mayo de 2021 AUTO COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Adición Período Probatorio dentro de la Actuación Administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante conformado por municipios y centros poblados de los departamentos de Huila, Tolima, Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Antioquia, Caquetá, Nariño y Caldas. Radicado CREG E-2020010676 Expediente CREG 2020-0116 Número de Solicitud en Apligas 2160

CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-000349 de 19 de febrero de 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-000706 de 19 de febrero de 2021, esta Comisión abrió el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de treinta (30) días calendario, y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM y los Otros Gastos de AOM, entre las que se dispuso la realización de una audiencia pública el día 12 de marzo de 2021.

Adición Período Probatorio Expediente No. 2020-0116 2/4 A solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (radicado CREG E-2021-002465 de 23 de febrero de 2021) y mediante el Auto I-2021-000636 del 10 de marzo de 2021, comunicado bajo

radicado CREG S-2021-001050 de 10 de marzo de 2021, esta Comisión dispuso ampliar el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de dieciséis (16) días calendario, reprogramar la audiencia virtual ordenada para el 7 de abril de 2021, y ampliar el plazo establecido para el suministro de información y documentación solicitada. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. expuso y sustentó los Otros Activos, OA, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM, cuyo reconocimiento pretende como parte de la solicitud del asunto, en audiencia pública llevada a cabo el día 7 de abril de 2021. Mediante el Auto I-2021-001006 de 19 de abril de 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-001518 del 19 de abril de 2021, esta Comisión dispuso adicionar el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de catorce (14) días calendario, y decretó pruebas de oficio. Mediante el Auto I-2021-001214 del 29 de abril de 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-001727 del 29 de abril de 2021, se dispuso adicionar el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de doce (12) días calendario y decretó pruebas de oficio. Mediante el Auto I-2021-01386 del 13 de mayo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-002034 del 13 de mayo de 2021, se dispuso adicionar el período probatorio dentro de la

Actuación Administrativa del asunto por el término de cinco (5) días calendario y decretó pruebas de oficio. Mediante el Auto I-2021-003270 del 11 de noviembre de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-004888 del 11 de noviembre de 2021, la Comisión dispuso adicionar el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de diez (10) días calendario y decretó pruebas de oficio. Adición Período Probatorio Expediente No. 2020-0116 3/4 Mediante el Auto I-2021-003618 del 6 de diciembre de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-005209 del 6 de diciembre de 2021, esta Comisión dispuso adicionar el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de diez (10) días calendario y decretó pruebas de oficio; entre las cuales, en el Numeral 11 del Artículo Segundo se solicitó a la empresa especificar de manera clara el diámetro de las unidades constructivas especiales que se relacionaron en el Anexo del auto. En desarrollo de los análisis que viene adelantando la Comisión, tanto de la información allegada con la solicitud tarifaria como la información recaudada hasta la fecha en el período probatorio de la presente actuación y, en particular, de la respuesta de la empresa al Auto I-2021-003618, se han evidenciado aspectos asociados a la Inversión que no resultan claros para esta Comisión, por lo que, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para la determinación de los cargos solicitados, se hace necesario adicionar el período probatorio decretado y ordenar de

oficio la práctica de pruebas adicionales. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el período probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa del asunto en cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar, de oficio, la práctica de la siguiente prueba dentro de la actuación administrativa del asunto, con el valor procesal que legalmente le corresponda: Solicitar a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. que, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva expresar la longitud (en kilómetros) de cada una de las unidades constructivas especiales que se relacionan en el Anexo de este Auto; así como especificar, en cada caso, el material de la tubería (polietileno, acero u otro) de dicha unidad. Adición Período Probatorio Expediente No. 2020-0116 4/4 ARTÍCULO TERCERO. Precisar que la información requerida en virtud de las pruebas decretadas en el Ordinal SEGUNDO de este Auto deberá ser enviada, dentro del término establecido, al correo electrónico creg@creg.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los cargos de distribución dentro de la Actuación Administrativa del asunto, se

entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente Auto a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

!"#$%&$’

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Consultar sobre este documento ...