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CREG - Auto 6238 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 6238 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 01 de junio de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Auto decreto de pruebas de oficio. Recurso de reposición contra la Resolución CREG 503 002 de 2022 (cid:179)Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia (cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:27)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:28)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:3)(cid:19)(cid:25)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:25)(cid:180)(cid:17)(cid:3)(cid:36)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)

virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

CONSIDERANDO QUE: Estando dentro del término establecido, mediante radicados No. E-2022-005775 y E-2022005800, la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 503 002 de 2022, argumentando lo siguiente:

(cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12) RAYOGAS S.A. ESP actualizó la información del inventario de cilindros en el Formato de INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PARQUE DE CILINDROS MARCADOS el 23 de febrero del 2022, tal como se observa en las imágenes tomadas desde el portal del SUI (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180). No obstante, la empresa señala en su escrito que: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:54)(cid:54)(cid:51)(cid:39)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:81)(cid:76)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:80)(cid:82)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:79)(cid:68) información REAL de la

empresa afectando directamente la capacidad de compra a la que tiene derecho, en 761.415 (cid:78)(cid:76)(cid:79)(cid:82)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:80)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:80)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180)(cid:17) Por lo anterior, la empresa focaliza su petición puntualmente en: (cid:179)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3) que se MODIFIQUE aplicando la información reportada por RAYOGAS S.A. E.S.P. para el cálculo de la capacidad de compra del segundo semestre del 2022 así: Código Empresa CC2022-II SUI (kg) 1634 RAYOGAS S.A. E.S.P 14.747.137 Kilogramos En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el

artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, (cid:72)(cid:91)(cid:83)(cid:76)(cid:71)(cid:76)(cid:121)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:3)(cid:19)(cid:25)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:25)(cid:3)(cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:80)(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)

la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y (cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:42)(cid:47)(cid:51)(cid:180)(cid:17)(cid:3) En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias

(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:74)(cid:68)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:81)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:79)(cid:68)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:80)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:92)(cid:72)(cid:70)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:80)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:68)(cid:81)(cid:82)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:79)(cid:68)(cid:93)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:86)

de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:81)(cid:88)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:81)(cid:3)(cid:89)(cid:76)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:68)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:74)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:80)(cid:82)(cid:71)(cid:76)(cid:73)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:85)(cid:17)(cid:180) expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que

afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. (cid:39)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:82)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:91)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:3)

determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información, SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: (cid:179)1 Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así: (cid:1829)(cid:1830) (cid:3404)(cid:1829)(cid:1829) (cid:3398)(cid:1843) (cid:3398)(cid:1865)(cid:1853)(cid:1876)(cid:3419)(cid:1843)(cid:1846) (cid:3398)(cid:1829)(cid:1829) (cid:481)(cid:882)(cid:3)(cid:3423) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:481)(cid:3040) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:481)(cid:3040) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:2879)(cid:2869) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:2879)(cid:2869) donde, (cid:1829)(cid:1830) : Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:481)(cid:3040) calculada para el mes m, medida en kilogramos. (cid:1829)(cid:1829) : Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en

(cid:3036)(cid:481)(cid:3047) kilogramos. (cid:1843) : Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:481)(cid:3040) periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. (cid:1843)(cid:1846) : Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:2879)(cid:2869) el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de (cid:1843)(cid:1846) será igual a (cid:3036)(cid:481)(cid:3047)(cid:2879)(cid:2869) cero (0). (cid:1865): Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. (cid:1872): Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del (cid:1829)(cid:1829) .

(cid:3036)(cid:481)(cid:3047) Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. (cid:1829)(cid:1829) (cid:3404)(cid:1832) (cid:1499)(cid:3435)(cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1864) (cid:3397)(cid:882)(cid:481)(cid:890)(cid:887)(cid:1499)(cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1846)(cid:1831) (cid:3439) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3006)(cid:481)(cid:3047) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:1829)(cid:1829) : Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. (cid:1832) : Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, (cid:3006)(cid:481)(cid:3047) corresponde a: 0,345. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1864) : Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1846)(cid:1831) : Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo

(cid:3036)(cid:481)(cid:3047) t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1864) (cid:3404)(cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:883) (cid:3397)(cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:884) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) donde, (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1864) : Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:883) : Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de

propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:883) (cid:3404)(cid:3533)(cid:1829)(cid:1842) (cid:1499)(cid:1840)(cid:1829) (cid:1499)(cid:4666)(cid:882)(cid:481)(cid:886)(cid:887)(cid:886)(cid:4667)(cid:1499)(cid:888) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3013)(cid:3029) (cid:3004)(cid:3017)(cid:481)(cid:3013)(cid:3029) (cid:3004)(cid:3017)

Donde: (cid:1829)(cid:1842) : Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en

(cid:2896)(cid:2912) cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. (cid:1840)(cid:1829) : Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una (cid:3004)(cid:3017)(cid:820)(cid:3013)(cid:3029) capacidad de envasado CP , de acuerdo con información reportada Lb en el SUI. (cid:882)(cid:481)(cid:886)(cid:887)(cid:886): Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. (cid:888): Número de meses del periodo de compra. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:884) : Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información

(cid:3036)(cid:481)(cid:3047) registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:884) (cid:3404)(cid:3533)(cid:1829)(cid:1842) (cid:1499)(cid:1840)(cid:1829) (cid:1499)(cid:888) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3012)(cid:3034) (cid:3004)(cid:3017)(cid:481)(cid:3012)(cid:3034) (cid:3004)(cid:3017) Donde, (cid:1829)(cid:1842) : Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en (cid:2895)(cid:2917) cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. (cid:1840)(cid:1829) : Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una (cid:3004)(cid:3017)(cid:481)(cid:2895)(cid:2917) capacidad de envasado CP , de acuerdo con información reportada Kg en el SUI. (cid:888): Número de meses del periodo de compra.

Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1846)(cid:1831) (cid:3404)(cid:3533)(cid:1829)(cid:1848)(cid:1499)(cid:1840)(cid:1846)(cid:1831) (cid:1499)(cid:884)(cid:481)(cid:883)(cid:882)(cid:1499)(cid:888) (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) (cid:3004)(cid:3023) (cid:3004)(cid:3023) Donde, (cid:1829)(cid:1853)(cid:1868)(cid:484)(cid:1846)(cid:1831) : Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo (cid:3036)(cid:481)(cid:3047) t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. (cid:1829)(cid:1848): Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. (cid:1840)(cid:1846)(cid:1831) : Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad (cid:3004)(cid:3023) CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. (cid:884)(cid:481)(cid:883)(cid:882): Factor de conversión kilogramos por galón.

(cid:888): Número de meses del periodo de compra. (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:17)(cid:180) (cid:39)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:70)(cid:72)(cid:83)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:70)(cid:68)(cid:83)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:81)(cid:76)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar

un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del período de compra. Así mismo, (cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:179)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:116)(cid:82)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:68)(cid:180)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:85)íodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año, y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.

En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: (cid:179)(cid:36)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:28)(cid:17)(cid:3)(cid:39)(cid:72)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:83)(cid:88)(cid:69)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:17)(cid:3)Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:180)(cid:3) Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto, inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información

recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros, y la razonabilidad de dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011. En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI proyectos hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras

atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG (cid:177) SSPD 001 de 2004.2 Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel, atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: (cid:179)Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de (cid:51)(cid:88)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:57)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:17)(cid:180) Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información, SUI, y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte

la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos. Mediante el auto I-2022-005578 del 26 de abril de 2022, se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior, a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el duodécimo período de compra. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación con radicado CREG S2022-001098 del 29 de marzo de 2022, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC proyectos hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha,

2 La Circular 001 de 2004 conjunta entre la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el aparte (cid:179)(cid:76)(cid:81)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:180)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:74)(cid:88)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:29)

(cid:179)(cid:20)(cid:17)(cid:3)(cid:47)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:80)(cid:72)(cid:85)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:92)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:72)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)l gas licuado de petróleo deben enviar la información de activos de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.

2. Periodicidad del reporte de la información: La Información de los diferentes formatos se reportará anualmente.

3. Plazos para el reporte: Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:

a. Información del año 2003 se debe reportar a más tardar el 15 de septiembre de 2004. b. La in(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:19)(cid:23)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:69)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:80)(cid:105)(cid:86)(cid:3)(cid:87)(cid:68)(cid:85)(cid:71)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:21)(cid:24)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:74)(cid:88)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:120)(cid:82)(cid:17)(cid:180) mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del

SICUN). De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones, de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, SUI, con base lo dispuesto en las Circulares SSPD (cid:177) CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20222321473271 con radicado CREG E-2022-003907 del 07 de abril de 2022. La Comisión, al contar con la información oficial, pertinente, necesaria y útil, procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, mediante la Resolución CREG 503 002 de 2022, aplicable para el duodécimo período de compra. Los cálculos y la información que se tuvieron en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en los Anexos que hacen parte de dicha resolución. Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que se encuentren reportando información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores y agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008, o aquella que la modifique, derogue o sustituya, y tiene efectos

dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016. Por lo expuesto anteriormente, se requiere solicitar a la SSPD la información pertinente para resolver el recurso interpuesto por la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas, a efectos de que esta Comisión pueda resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 503 002 de 2022: Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de hasta (3) días hábiles siguientes al recibo del presente auto, manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante la comunicación 20222321473271 con radicado CREG E-2022003907 del 07 de abril de 2022, correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia correspondiente a los cilindros y tanques, con respecto a los soportes y argumentos que se adjuntan en el recurso de reposición por parte de la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P., relacionados con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al

Sistema Único de Información, SUI. Para el efecto, se remitirá a la Superintendencia la información del archivo Excel adjunto en la comunicación precitada, así como copia del recurso de reposición interpuesto en contra de la

Resolución CREG 503 002 de 2022 y los soportes que allegan dentro de dicho recurso. En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI proyectos hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato: Código de Cantidad de cilindros por Identificador de presentación del cada código de empresa (código SUI) cilindro presentación Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor en cuestión y su capacidad en galones, de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información, SUI. Artículo 2. Comuníquese a RAYOGAS S.A. E.S.P. la parte motiva del presente Auto a la dirección de correo electrónico registrada. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73, 74, 75 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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