CREG - Auto 6259 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 6259 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 01 de junio de 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución CREG 126 de 2010.
CONSIDERANDO QUE: Los cargos vigentes del gasoducto Barrancabermeja (cid:177) Payoa (cid:177) Bucaramanga están en la Resolución CREG 111 de 2011, la cual ha sido modificada por la Resolución CREG 062 de 2015 y 086 de 2016.
Mediante la Resolución CREG 098 de 2021, la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P., con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Barrancabermeja (cid:177) Payoa (cid:177) Bucaramanga de 8 pulgadas y 48,8 kms. Teniendo en cuenta la transición para ajuste de cargos para activos VUN descrita en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, la actualización de los cargos de Promioriente S.A. E.S.P. debe hacerse conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión a la Resolución CREG 098 de 2021 por parte de la empresa. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2021-012765 de fecha 29 de octubre de 2021, declaró a la CREG su decisión de no reponer el gasoducto Barrancabermeja (cid:177) Payoa (cid:177)
Bucaramanga de 8 pulgadas y que fue objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 098 de 2021. Posteriormente, Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2021-012766, hizo la siguiente petición a esta Comisión:
Auto - VUN PROMIORIENTE 2 / 3
(cid:179)(cid:11)(cid:76)(cid:12)(cid:3)(cid:44)(cid:81)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)
Promioriente aprobados mediante las Resoluciones 111 y 195 de 2011, 062 de 2015 y 086 de 2016. (ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de (cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:51)(cid:85)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:15)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:82)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:88)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:88)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:180)(cid:17) Mediante la comunicación E-2021-015058 de fecha 16 de diciembre de 2021, Promioriente
S.A. E.S.P. reenvió las comunicaciones antes mencionadas. Con base en lo anterior, la Comisión se procede a la apertura de la actuación administrativa para ajustar los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja (cid:177) Payoa (cid:177) Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P., previo el análisis del cumplimiento de los requisitos de la petición y, para garantizar que todos los afectados con la decisión puedan hacer valer sus derechos, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicar las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
RESUELVE: Artículo 1. Iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja (cid:177) Payoa (cid:177) Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Artículo 2. Ordenar la formación del expediente administrativo e incorporar a la presente actuación la información referenciada en el presente Auto. Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un extracto con el resumen de la actuación administrativa, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Auto - VUN PROMIORIENTE 3 / 3
Artículo 4. Comuníquese a Promioriente S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.
Contra el mismo no procede ningún recurso, en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo