CREG - Auto 6262 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 6262 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 01 de junio de 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (cid:177) CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución CREG 126 de 2010. TGI S.A. E.S.P.
CONSIDERANDO QUE: En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que haga el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.
La empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI, mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2015-012446, E(cid:177)2016(cid:177)001540, E-2016-001904, E-2017-001495, E-2018-001790 y E-2019-001529, solicitó el inicio de actuación administrativa para algunos gasoductos y estaciones de compresión con el objeto de reconocer el valor activos en servicio cuya vida útil estaba por terminar. La Comisión realizó el análisis de los activos que cumplieron vida útil normativa para los cuales definió el valor a retirar, el valor VRAN y el valor VAO, los cuales se resolvieron
mediante Resolución CREG 099 de 2021, la cual fue objeto del recurso de reposición por parte de TGI y resuelto por la Comisión mediante la Resolución CREG 231 de 2021. Los cargos vigentes del sistema de transporte de TGI están en la Resolución CREG 110 de 2011, cuya modificación más reciente se hizo mediante la Resolución CREG 106 de 2018 Teniendo en cuenta la transición para ajuste de cargos para activos VUN descrita en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, la actualización de los cargos de TGI debe hacerse conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión a la Resolución CREG 231 de 2021 por parte de la empresa.
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Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI., mediante la comunicación E-2022-001432 de fecha 4 de febrero de 2022, declaró a la CREG su decisión de reponer o mantener en operación el listado de gasoductos incluidos Resolución CREG 231 de 2021. Que mediante comunicación E-2022-001562 Vanti S.A E.S.P solicitó (cid:179)el reconocimiento como
tercero interesado para intervenir en actuación administrativa Recurso interpuesto contra la (cid:53)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:3)(cid:19)(cid:28)(cid:28)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:21)(cid:20)(cid:3)(cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:88)(cid:72)(cid:79)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:87)(cid:88)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:75)(cid:72)(cid:70)(cid:75)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)
Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que (cid:70)(cid:88)(cid:80)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:86)(cid:88)(cid:3)(cid:89)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:126)(cid:87)(cid:76)(cid:79)(cid:3)(cid:81)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:180). En respuesta a la solicitud, la Comisión respondió mediante radicado S-2022-000698 lo siguiente: (cid:179)Respecto a la solicitud del reconocimiento de la sociedad que represento como tercero interesado para intervenir en la actuación administrativa mencionada en el asunto. Es importante señalar que:
1. Mediante Resolución CREG 099 de 2021 la Comisión en aplicación de la metodología vigente al momento de tomar la decisión, Resolución CREG 126 de 2010, definió los valores VRAN, VAO y valores a retirar siguiendo los lineamientos de la metodología
2. Mediante radicados E-2021-011979, E-2021-011980 y E-2021-011981 la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P interpuso Recurso de reposición (parcial) contra la Resolución CREG 099, del 6 de agosto de 2021,
3. Mediante Resolución CREG 231 de 2021 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 099 de 2021
En consideración a los antecedentes mencionados no es factible acceder a la solicitud que la sociedad que representa sea reconocida como tercero interesado en la medida que ya se resolvió de manera definitiva el recurso de reposición a la Resolución CREG 099 de 20221 mediante Resolución CREG 231 de 20221 entendiéndose como agotado el trámite.(cid:180) Con base en lo anterior, la Comisión procede a la apertura de la actuación administrativa para ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de TGI., previo el análisis del cumplimiento de los requisitos de la petición y, para garantizar que todos los afectados con la decisión puedan hacer valer sus derechos, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicar las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
RESUELVE: Artículo 1. Iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados de TGI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
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Artículo 2. Ordenar la formación del expediente administrativo e incorporar a la presente actuación la información referenciada en el presente Auto. Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un extracto con el resumen de la actuación administrativa, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Comuníquese a TGI S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el
mismo no procede ningún recurso, en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Reconocer a VANTI S.A. E.S.P. como tercero interesado dentro de la actuación y comunicar el contenido del presente Auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo