CREG - Auto 7329 de 2018
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 7329 de 2018
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Comisión de Regulación
« S G GOBIERNO
de Energía y Gas DE COLOMBIA Bogotá D.C., 26 de diciem bre de 2018 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO Referencia: Recurso de apelación interpuesto por la em presa ALCANOS DE CO LO M BIA S.A. E.S.P. en contra del Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018, proferido por la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la G obernación del Tolim a
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes La Ley 142 de 1994 otorgó com petencia a la Com isión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes.
En efecto, el artículo 28 de la Ley de servicios públicos consagró lo siguiente: “(■■■)" Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la
construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas y telefonía pública básica conmutada telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en sus artículos 25 y 26 de esta Ley.” (Negrillas fuera del texto) M ediante el oficio radicado bajo el N° 2018E049095UAC en la unidad de correspondencia y atención al ciudadano de la Gobernación del Tolim a, el 24 de octubre de 2018, la em presa ALCANO S DE CO LO M BIA S.A. E.S.P. interpuso 9 Av, Cali 116 No 7-15 tai 2 O«cma901 Edificio Cuaazar B090CA. O.C Colombia Sil) 6032020 / Fax. (1) 6032100 6) cr»gffic<g gov co « www creg govco Com isión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas DE COLOMBIA Auto Diciembre de 2018 2 / 4 recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018. A través de la Resolución N° 00346 del 9 de noviem bre de 2018, la Secretaria de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la em presa ALCANOS DE COLOM BIA S.A. E.S.P., decidiendo confirm ar el contenido del Oficio N° 3100 del 5 de octubre de 2018.
M ediante com unicación COD200 radicada en la CREG bajo el núm ero E-2018013225 de fecha 6 de diciem bre de 2018, la Gobernación del Tolim a a través del Director del Hábitat, rem itió los antecedentes relacionados con el trám ite que se surtió en dicha instancia, para que se diera trám ite al recurso de apelación interpuesto subsidiariam ente por la em presa ALCANOS DE CO LO M BIA S.A. E.S.P.
II. Consideraciones a) En relación con el recurso de apelación: El artículo 76 del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo (Ley 1437 de 2011), establece: “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (negrillas fuera del texto)
En la Resolución 00346 del 9 de noviem bre de 2018, se señala que según la guía N° YG 205716169CO de la em presa 4-72, la decisión contenida en el Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018, fue com unicada a la em presa ALCANOS DE COLOM BIA S.A. E.S.P. el día 9 de octubre de 2018. 9 Av Cali 116 No 7-15 tai 2 OfScma 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O.C Colombia S 11 > 6032020 / Fax. (1) 6032100 Q crogQctag gov co ^ wwv. efeg gov co Com isión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas DE COLOMBIA Auto Diciembre de 2018 3 / 4 De igual form a, señala que el recurso de reposición y en subsidio apelación fue radicado en la unidad de correspondencia y atención al ciudadano de la Gobernación del Tolima, el día 24 de octubre de 2018 (radicado
2018E049095UAC).
En tal contexto, se observa que com o el recurso el recurso de apelación fue interpuesto el 24 de octubre de 2018, es decir, dentro del térm ino legal establecido, se entiende que fue presentado oportunam ente. De igual form a, se observa que este atiende los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. En consecuencia, al habérsele otorgado la com petencia adm inistrativa a la Com isión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y al cum plir los requisitos
necesarios para conocer del recurso se procederá a su admisión. b) Pruebas de oficio: El artículo 3 del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo, establece los principios que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales.”, en particular, en el num eral 12 se m enciona lo siguiente: “(...) en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Así las cosas, en aplicación del m encionado principio y una vez revisados los elem entos de juicio que fueron rem itidos por la Gobernación del Tolim a, para el trám ite del recurso de apelación, con fundam ento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo, se requiere decretar algunas pruebas de oficio. De conform idad con lo anterior, Resuelve: Prim ero: Adm itir el recurso de apelación interpuesto por le em presa ALCANOS DE COLOM BIA S.A. E.S.P. en contra del Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018, 9 AV Cali 116 No 7-15 tai 2 OfScma 901 Edificio Cuaazar B090CA. O.C Colombia S 11 > 6032020 / Fax. (1) 6032100
Q crapQctag gov co ^ www creg 90vco Comisión de Regulación
« S G GOBIERNO
de Energía y Gas DE COLOMBIA Auto Diciembre de 2018 4 / 4 proferido por la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolim a Segundo: Líbrese oficio dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolim a, Caldas, a fin de que rem ita con destino a esta actuación lo siguiente: • Solicitud de Intervención de Derecho de Vía con todos sus anexos, radicada por la em presa Alcanos de Colom bia S.A. E.S.P. en la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolim a en el mes de junio de 2018 para ejecutar las siguientes obras: “Instalación subterránea de tubería de polietileno de 2” de diámetro por el costado izquierdo en la ruta 4701 de la vía que conduce de Carmen de Apicalá a Melgar entre los PR 4+234 al PR5+304 y un paso especial tipo dirigido en el PR+654.” • Soporte integral del proceso de notificación que realizó la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la G obernación del Tolim a de la decisión contenida en el O ficio 3100 del 5 de octubre de 2018. Para el efecto se le concede el térm ino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación.
Tercero: Com unicar la presente decisión a la señora Diana Esperanza Cifuentes en su calidad de Secretaria de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del
Tolim a y al señor Juan Cam ilo Robayo Acuña en su calidad de apoderado de la em presa Alcanos de Colom bia S.A. E.S.P. o quienes hagan sus veces, señalándoles que contra el presente auto no procede recurso alguno de conform idad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo.
COM UNIQ UÉSE Y CÚM PLASE
M ARÍA CLAUDIA ALZATE M ONRO Y
Directora Ejecutiva (E) 9 AV Cali 116 No 7-15 tai 2 OfScma 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O.C Colombia S 11 > 6032020 / Fax. (1) 6032100 Q crogQctag gov co ^ wwv» efeg gov co