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CREG - Circular 065 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Circular 065 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 6 de septiembre de 2024

CIRCULAR No. 065 de 2024

PARA: FEDEGAS S.A.S E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS

DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CALDAS Y

CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS

INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión) expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP, enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes aquellos “(...) que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

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que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados, y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P, que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante la comunicación con número de radicado E2024012379 informó a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de estos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, el cual indica que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que: Se autoriza a la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.

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La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el anexo 1 de la presente Circular, solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el mencionado anexo. El vehículo usado para la movilización de cilindros universales remanentes autorizada por la CREG, no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada deberá hacerse únicamente entre las ciudades de origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado de Cinsa, ubicado en el km 4 vía la mesa vereda Balsilla-Mosquera, Cundinamarca, de acuerdo con la programación prevista en el anexo 2. El incumplimiento de lo señalado en los párrafos precedentes, se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular, la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P NO podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales

remanentes, salvo que medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Director Ejecutivo PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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ANEXO 1

RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES

Santuario (Antioquia)

INFORMACION TRASLADO CILINDROS CILINDROS REMANENTES

UBICACIÓN

FECHA DE PLACA DEPOSITO

CILINDROS C-5 C-9 C-15 C-18 C-35 C-45 TOTAL

MOVILIZACION VEHICULO ORIGEN

PROCEDENCIA

Vereda Vargas Planta Fedegas Autopista Septiembre 2024 N.A. - 4 10 25 - - 39

S.A. E.S.P.

Medellín – Bogotá Total de cilindros universales para recoger - 4 10 25 - - 39 PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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ANEXO 2

DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES Cazucá – Soacha (Cundinamarca)

TRASLADO A DESTRUCCION CILINDROS REMANENTES

FECHA DE PLACA

PLANTA DESTINO C-5 C-9 C-15 C-18 C-35 C-45 TOTAL

MOVILIZACION VEHICULO CINSA Septiembre 2024 SKR648 - 4 10 25 - - 39 km 4 vía la mesa Vereda Balsilla-Mosquera, Cundinamarca Total de cilindros universales para destruir - 4 10 25 - - 39 PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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