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CREG - Circular 097 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 097 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Bogotá, D.C., 26 de noviembre de 2024

CIRCULAR No. 097 de 2024

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL QUE

ATIENDEN USUARIOS REGULADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS VALORES DE dy,i,j PARA LA

APLICACIÓN DEL RANGO DE COMPRAS DE GAS DE LAS

FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES, CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2013.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 5, literal C del numeral 5.1.1. del artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados” , publica los valores correspondientes a la variable dy,i,j determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2024 hasta el 30 de noviembre del año 2025 para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consu mos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (≥7.000.000 m3). Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en

relevantes de comercialización con consu mos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (≥7.000.000 m3). Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241126-141330-5b10d1-00767642 2024-11-28T10:06:59-05:00 - Pagina 1 de 6_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E2024007978 respecto de los comercializadores: Alcanos de

Colombia S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P y Vanti S.A. E.S.P.

2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. La empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. por medio del Radicado CREG

reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. La empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. por medio del Radicado CREG E2023016678 indicó que la información reportada por la Empresa al SUI presentaba inconsistencias y anexó la información ajustada, manifestando que está tramitando la correspondiente corrección en el SUI.

4. Para el cálculo de la variable dy,i,j de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio, que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017, según resoluciones CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.

5. Se incluyó dentro del cálculo del dy,i,j a la empresa Alcanos de Colombia S.A.

E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el subnumeral 5, literal C del numeral 5.1.1 del artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241126-141330-5b10d1-00767642 2024-11-28T10:06:59-05:00 - Pagina 2 de 6_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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6. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario según las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, las cuales se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1. Cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 Empresa Cargo Transitorio Aprobado Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. CREG 502 017 de 2022 / CREG 502 031 de 2022 Gases de Occidente S.A. E.S.P. CREG 502 019 de 2022 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. CREG 502 015 de 2022 / CREG 502 008 de 2023

7. Para el cálculo de la variable 𝑑𝑦,𝑖,𝑗 se tuvieron en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobados con la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, indicados e n la Tabla 1, con el cargo de comercialización actualmente vigente.

8. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P, cuyos mercados de

con el cargo de comercialización actualmente vigente.

8. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P, cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo.

Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable dy,i,j para la definición del rango de compras de gas aplicable durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241126-141330-5b10d1-00767642 2024-11-28T10:06:59-05:00 - Pagina 3 de 6_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Tabla 2. Cálculo de la variable 𝒅𝒚,𝒊,𝒋

𝑸𝒎𝒂𝒙𝒉(𝒕−𝒂)𝒊,𝒋 𝑸𝒎𝒊𝒏𝒉(𝒕−𝒂)𝒊,𝒋 𝒅(𝒕−𝒂),𝒊,𝒋 𝒅𝒚,𝒊,𝒋 EMPRESA MERCADO 2022 2023 2022 2023 2022 2023 Final

EMPRESA MERCADO 2022 2023 2022 2023 2022 2023 Final Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Huila - Neiva 12,169,810 12,010,751 10,904,306 10,892,741 90% 91% 90% Empresas Públicas de Medellín

S.A. E.S.P.

AntioquiaMedellín 28,390,889 30,646,554 23,859,150 23,414,950 84% 76% 76% Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. Boyacá - Sogamoso 13,741,362 14,163,294 11,144,915 11,582,190 81% 82% 81% Gases de Occidente S.A. E.S.P. Valle del CaucaCali 21,775,993 18,696,009 16,867,557 16,002,260 77% 86% 77% Gases del Caribe S.A. E.S.P. Barranquilla 20,472,659 20,405,055 17,181,647 16,295,385 84% 80% 80% Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. Bolívar - Cartagena de Indias 16,083,158 14,703,640 12,868,568 13,144,922 80% 89% 80% Vanti S.A. E.S.P. Bogotá-centro Cundinamarca 60,264,800 59,329,857 48,096,751 48,223,983 80% 81% 80%

Cordialmente,

Vanti S.A. E.S.P. Bogotá-centro Cundinamarca 60,264,800 59,329,857 48,096,751 48,223,983 80% 81% 80%

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director ejecutivo Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241126-141330-5b10d1-00767642 2024-11-28T10:06:59-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD

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