CREG - Circular 1 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 1 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
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FECHA : Ene La Dirección Eje¢ redacción del pa 2002, en el cua "Resolución CRE del artículo 2° de
los agentes: € Que la Resolución de su emisión, come Que la Resolucidr corno tal no guardg | ésta. Que la Resolución 2002 (años 1998); (subraya fp “Que mediante compensacion “Que como ré acerca del curt cuanto a los | Admisibles p q : ergia Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad del servicio de e fransmisién regional y distribución local; CREG Comisión de Regulación de Energia y Gas CIRCULAR No. 01 DE 2003 z , afo 1°, del artículo 1°, de la Resolución CREG 084 del 30 de diciembre de cita la "Resolución CREG 096 de 2002”, cuando la cita correcta es D96 de 2000”, como se indica en la parte considerativa y en el parágrafo 2° q | ho acto administrativo, se permite hacer las siguientes consideraciones a 084 de 2002 no puede hacer referencia a un hecho inexistente al momento es la expedición de la Resolución CREG 096 de 2002. REG 096 de 2002 ordena el archivo de una actuación administrativa, y nidad temática con la Resolución 084 de 2002, ni tiene relación alguna con | | 4 REG 084 de 2002, en la parte motiva indica: mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de » mediante Resolución CREG 096 de 2000, complements las disposiciones
| | 4 REG 084 de 2002, en la parte motiva indica: mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de » mediante Resolución CREG 096 de 2000, complements las disposiciones CREG 070 de 1998, fijando, entre otros aspectos, los valores máximos es de los indicadores DES y FES, que aplicarían durante los años 2001 y 3 del periodo de transición definido en la Resolución CREG 070 de Resolución CREG 159 de 2001, se estableció que durante el año 2002 las A a los usuarios se calcularian utilizando los valores máximos admisibles a Resolución CREG 096 de 2000 para el año 2001, y que las diferencias, ensaciones y las resultantes de aplicar las previstas en la Resolución 1900, debian ser contabilizadas por el Operador de Red (OR), hasta cuando mine las nuevas metas de calidad asociadas con el nuevo régimen tarifario lo para la aplicación de dichas diferencias. Lo anterior, porque se consideró ddr los resultados de los estudios adelantados por la Superintendencia de tado del análisis efectuado por la CREG sobre los estudios de la SSPD imiento de las metas de calidad por parte de los OR, y los estudios internos ia] adelantados a partir de la información reportada por los OR a la GREG en licadores de calidad del servicio, se encontró que los Valores Máximos pyistos en la Resolución CREG 096 de 2000, para el año 2002, fueron 3470611 FAX: 9105024 - 3105037 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calla 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C, Colombiacumplidos por Y Local, contenidl: de energía característicag Que el Articulo
Calla 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C, Colombiacumplidos por Y Local, contenidl: de energía característicag Que el Articulo correspondientes] artículo 3 numera de los usuarios, compensaciones|a Que las compens son "Las compa definidos en el a artículo. Que por lo anterl 2002 sólo pued este el que conti de 2001. Que, adicionalm dispone que “P. compensaciones Que, el error tipo} 1%, de la Resolu pues del texto Int consideraciones referencia es la Que el "lapsus cdl la norma, si del La Dirección Ej Públicos, para lo Cordlalmente, CRE =G Comisión de Regulación de Energía y Gas 90% de los circuitos del SIN, sobre los cuales se reportó a la CREG dicadores de calidad; (subrayas fuera de texto) aldo lo anterior no existen razones que evidencien que las metas establecidas 2 perciben los Operadores de Red, de conformidad con la metodología para de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución len la Resolución CREG 099 de 1997. Por lo tanto, los usuarios del servicio éttrica en el SIN tenían derecho a la prestación del servicio con las Vefinidas en la Resolución CREG 096 de 2000; (subrayas fuera de texto)” 2 llos tres primeros trimestres del año 2002, por la diferencia de que trata el 3.3. de la Resolución CREG 159 de 2001 deberán hacerse efectivas a favor br parte de los comercializadores, conjuntamente con la aplicación de las ciadas con el último trimestre del año 2002.
3.3. de la Resolución CREG 159 de 2001 deberán hacerse efectivas a favor br parte de los comercializadores, conjuntamente con la aplicación de las ciadas con el último trimestre del año 2002. dtiones de que trata el Artículo 3 numeral 3.3. de la Resolución 159 de 2001, saciones por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio tulo 5 de la Resolución CREG-096 DE 2000”, según lo establece el mismo pr] es claro que el parágrafo 1° del articulo 1° de la Resolución CREG 084 de TE referencia al Artículo 5° de la Resolución CREG 096 de 2000, por ser los procedimientos previstos en el Artículo 3 de la Resolución CREG 159 e el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución CREG 084 de 2002 el cálculo de los indicadores de calidad y la aplicación de las respectivas be seguirá el procedimiento establecido en la Resolución CREG 096 de 2000” fico en el que se incurrió al transcribir el contenido del Artículo 1°, parágrafo n CREG 084 de 2002, no afecta el sentido y el cumplimiento de la norma, ro del artículo, así como de su integración con el artículo segundo, y de las la parte motiva, se deduce claramente que la norma a la que se hace Res olucion CREG 096 de 2000. i’ en la cita de la Resolución 096 de 2000 no puede afectar la aplicación de exto de la misma se conoce cuál es la disposición a que hace referencia. tiva remitirá copia de esta Circular a la Superintendencia de Servicios su competencia,
SS LANDÓN DÍAZ
exto de la misma se conoce cuál es la disposición a que hace referencia. tiva remitirá copia de esta Circular a la Superintendencia de Servicios su competencia, SS LANDÓN DÍAZ ME 3470611 FAX: 3105024 -3105937 url: www.creg.gov.co e-mall: creg@creg.gov.co PX] caño 73 No. 7-06 Piso 5°, Bogotá D.C. Colombia