CREG - Circular 100 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 100 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GREG am Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., agosto 24 de 2015
CIRCULAR No. 100
PARA: COMPAÑIAS ASOCIADAS DE | GAS S.A. E.S.P.,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, AUTORIDADES DE POLICÍA Y
DEMAS INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACION DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCION La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.
En la precitada resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y
y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. PES GS ’ an Q Av. Calle 118 No. 7 - 15 Int 2, Oficina. 901 sf - Edificio Cusezar Bogota. D.C. Colombia (RR bss $ ¡Net ‘et (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co $ Www.creg.gov.coCircular 100 Agosto de 2015 223 Comisión de Regulación de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el departamento de Cundinamarca y Bogotá, mediante comunicación con número de radicado CREG E-2015-008333, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilizacién y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una
previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida rnediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales que se enlistan a continuación. remanentes Fecha de Ciudad Ciudad Placa Cilindros Universales Rgmanentes movilización | Origen | destino | Vehículo lo | | Tota) 5Lb 9Lb_ 15Lb | 18Lb | 35) 45Lb 26-agos-2015 | Bogotá | Mosquera | SUD-416 - 3 - 23 + 2 28 El vehículo para realizar la movilización, es de Marca CHEVROLET NPR con capacidad de 4.5 Toneladas, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamen universales te entre las ciudades origen y destino respectivos. La empresa de origen se encuentra ubicada
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamen universales te entre las ciudades origen y destino respectivos. La empresa de origen se encuentra ubicada
en la carrera 59 No 19 — 33 deposito puente Aranda.
5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CINSA $S.A., ubicado en Mosquera, Vereda balsilla Km 5 vía Mosquera — La Mesa.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resaluci6n CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Dorniciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
IPARA TODOS ™ creg@creg.gov.ca $, www.cteg.gov.co g Av, Calle 116 No. 7 —15 Int 2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia Tr (1) 6092020 / Fax (1) 8032100Circular 100 CVz=G Agosto de 2015 => 38 Comisión de Regulación de Energía y Gas Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. , Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. , Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
EE, GS Y dim 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 PROSPERIDAD hd Y - Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia RRA eae A y od UEG ‘tr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 ‘ " Lr / m Cclreg@creg.gov.co $ WwWw.crag.gov.co