CREG - Circular 104 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 104 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2022

CIRCULAR No.104

PARA: GRUPOS DE VALOR Y PARTES INTERESADAS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS COMBUSTIBLES La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de conformidad con la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las funciones delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40193 de 2021, hace pública la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del 1 de noviembre de 2022.

La presente publicación se efectúa considerando el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, fijado por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021.

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El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM2022-10-31T16:08:41-05:00 - Pagina 1 de 15Circular104 Octubre de 2022 2 / 13

El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPMDiésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles y el de precios de referencia por ciudades se anexan a la presente circular y pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://bit.ly/3NBL5YA.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Anexos: Documento soporte Precios vigentes 13 ciudades principales

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Anexos Precios vigentes a partir del 1 de noviembre del 2022 (13 ciudades Principales)

Precios de referencia por ciudades Vigencia 1 de noviembre del 2022 Gasolina MC ($/gal) ACPM ($/gal) Bogotá 9,923 9,302 Medellín 9,864 9,311 Cali 9,962 9,419 Barranquilla 9,608 9,014 Cartagena 9,568 8,982 Montería 9,818 9,232 Bucaramanga 9,677 9,076 Villavicencio 10,023 9,402 Pereira 9,907 9,366 Manizales 9,916 9,355 Ibagué 9,872 9,291

Bucaramanga 9,677 9,076 Villavicencio 10,023 9,402 Pereira 9,907 9,366 Manizales 9,916 9,355 Ibagué 9,872 9,291 Pasto 8,413 8,371 Cúcuta 7,976 7,024 Promedio PVP precio (13 ciudades principales) 9,579 9,011

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Documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles, en virtud de lo establecido en la Resolución MME 40112 del 12 de abril de 2021, la Resolución CREG 104 001 de 2022 y demás modificatorias que regirán a partir del 1 de noviembre del 2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 40448 de 2022, informa que, a partir del 1 de noviembre del 2022, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente será de cinco mil cuatrocientos sesenta pesos con diez centavos ($5,460.10) M/Cte. por galón.

Así mismo, y según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 40448 de 2022, se informa que, a partir del 1 de noviembre del 2022, el Ingreso al Productor previsto en la

Así mismo, y según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 40448 de 2022, se informa que, a partir del 1 de noviembre del 2022, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM será de cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos con cuarenta y cinco centavos ($4,867.45) M/Cte. por galón.

Además, conforme la Resolución 40449 de 2022, el ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1 de noviembre del 2022 será de trece mil cuarenta y ocho pesos con veintiún centavos ($13,048.21) M/Cte. por galón. Por su parte, de acuerdo con la Resolución 40449 de 2022, el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel será de dieciocho mil veinticinco pesos con sesenta y dos centavos ($18,025.62) M/Cte. por galón para la misma vigencia.

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Por otra parte, y conforme con la Ley 2093 del 29 de junio de 2021, deben considerarse los valores allí señalados como base gravable y tarifa para el cálculo de la sobretasa de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel. En dicho sentido, a continuación, se detallan los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de referencia para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM con

detallan los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de referencia para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM con mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, bajo el régimen de libertad regulada y en virtud de la Resolución 40112 del 12 de abril del 2021.

Finalmente, según lo establecido en los artículos 183, 218, 219, 220, 221, 222 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se incorporan componentes a la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y de la mezcla ACPM con biocombustible para uso en motores diésel.

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Tabla 1. Componentes Gasolina Motor Corriente

Estructura de precio gasolina motor corriente (Pesos por galón) Componentes

1. Ingreso al productor 5,460.10

2. Impuesto nacional (a) 586.24

3. IVA del fósil (b)

4. Impuesto al carbono (c) 169.00

5. Tarifa de marcación 8.63

6. Tarifa de transporte por poliductos (d)

7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

8. Margen al distribuidor mayorista (g)

9. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

10. Sobretasa 1,270.00

7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

8. Margen al distribuidor mayorista (g)

9. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

10. Sobretasa 1,270.00

11. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (i)

12. Margen del distribuidor minorista (j)

13. Perdida por evaporación (k)

14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación (l)

15. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (m)

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Tabla 2. Componentes Gasolina Motor Corriente Oxigenada

Estructura de precio gasolina motor corriente oxigenada E4 (Pesos por Galón) Componentes

1. Proporción - Ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente (96%) 5,241.70

2. Proporción - Ingreso al productor del Alcohol Carburante (4%) 521.93

3. Ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada 5,763.63

4. Impuesto nacional (a) 562.79

5. IVA del fósil (b)

6. Impuesto al carbono (c) 162.24

7. Tarifa de marcación 8.63

8. Proporción-Tarifa Transporte por poliductos Gasolina Motor Corriente (96%) (d)

9. Proporción-Tarifa Transporte por poliductos del Alcohol Carburante (4%) (e)

10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

9. Proporción-Tarifa Transporte por poliductos del Alcohol Carburante (4%) (e)

10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

11. Margen al distribuidor mayorista (g)

12. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

13. Sobretasa 1,219.2

14. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (i)

15. Margen del distribuidor minorista (j)

16. Perdida por evaporación (k)

17. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación (l)

18. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (m)

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Tabla 3. Componentes ACPM-Diésel

Componentes de la estructura de precio del ACPM (Pesos por Galón) Componentes

1. Ingreso al productor 4,867.45

2. Impuesto nacional (a) 561.12

3. IVA del fósil (b)

4. Impuesto al carbono (c) 191.00

5. Tarifa de marcación 8.63

6. Tarifa de transporte por poliductos (d)

7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

8. Margen al distribuidor mayorista (g)

9. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

10. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (i)

11. Margen del distribuidor minorista (j)

8. Margen al distribuidor mayorista (g)

9. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

10. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (i)

11. Margen del distribuidor minorista (j)

12. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación (l)

13. Sobretasa 301.00

14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (m)

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Tabla 4. Componentes ACPM-Diésel mezclado con biocombustible

Nota: Para estructuras de precios diferentes a E4 y B10, se deberá calcular, según corresponda, el porcentaje del ingreso al productor de gasolina motor corriente o de ACPM, y su respectivo complemento del ingreso al productor de alcohol carburante o del biocombustible para uso en motores diésel, así como del impuesto nacional, al carbono y de la sobretasa si procede. En particular, las estructuras de precios deberán las disposiciones plasmadas por medio de las resoluciones 40359 y 40421 del 2021.

Estructura de precio de la mezcla ACPM y biocombustible (B10) (Pesos por Galón) Componentes

1. Proporción - Ingreso al productor del ACPM (90%) 4,380.71

2. Proporción - Ingreso al productor del biocombustible (10%) 1,802.56

(Pesos por Galón) Componentes

1. Proporción - Ingreso al productor del ACPM (90%) 4,380.71

2. Proporción - Ingreso al productor del biocombustible (10%) 1,802.56

3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM - biocombustible (B10) 6,183.27

4. Impuesto nacional (a) 505.01

5. IVA del fósil (b)

6. Impuesto al carbono (c) 171,9

7. Tarifa de marcación 8.63

8. Proporción - Tarifa de transporte por poliductos del ACPM (90%) (d)

9. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible (10%) (e)

10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (f)

11. Margen al distribuidor mayorista (g)

12. IVA sobre el margen al distribuidor mayorista (h)

13. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (i)

14. Margen del distribuidor minorista (j)

15. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación (l)

16. Sobretasa 301,00

17. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (m)

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Así mismo, se tienen las siguientes aclaraciones:

a. Será el valor correspondiente al pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, expresado en pesos por galón, establecido los artículos 167, 168 y 173

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Así mismo, se tienen las siguientes aclaraciones:

a. Será el valor correspondiente al pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, expresado en pesos por galón, establecido los artículos 167, 168 y 173 de la ley 1607 de 2012, modificados por los artículos 218, 219 y 220 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. De este impuesto se excluye el porcentaje de mezcla de alcohol carburante y el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel.

b. Es el valor que se obtiene conforme se establece el artículo 467 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 183, de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y articulo 74, de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, considerando que dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, se incluyó el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. El valor final se obtiene aplicando dicha tarifa sobre el valor del IP Fósil considerando el nivel de mezcla con biocombustible respectivo, si hay lugar.

c. Será el valor correspondiente al pago del impuesto del carbono a la gasolina y al ACPM, expresado en pesos por galón, establecido en los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Como lo señala el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 la tarifa del

la Ley 1819 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Como lo señala el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 la tarifa del impuesto al carbono por unidad de combustible de la que trata dicho artículo, en Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20221031-160326-49a891-78765318 2022-10-31T16:08:41-05:00 - Pagina 10 de 15Circular104 Octubre de 2022 11 / 13

municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, para los combustibles enlistados en el inciso 1 este artículo referido será de cero pesos ($0).

d. Se calculará en cada sitio de entrega como el 90%, 91%, 92%, 94%, 96%, 98% o 100%, según corresponda, del costo máximo de transporte de biocombustibles en la resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0230, 18 1300 y 18 0989, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006, 23 de agosto de 2007 y 17 de junio de 2011, respectivamente y en particular por la 41276 del 30 de diciembre de 2016.

e. Se calculará como el 2%, 6%, 8%, 9% o 10%, según corresponda la proporción

respectivamente y en particular por la 41276 del 30 de diciembre de 2016.

e. Se calculará como el 2%, 6%, 8%, 9% o 10%, según corresponda la proporción de la mezcla de biocombustible, al computar por el valor máximo a ser reconocido en la estructura de precio de venta de los combustibles por concepto de transporte terrestre entre las plantas destiladoras y/o productoras de dichos productos o puntos de importación, y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla, en los términos definidos por la Resolución 40079 del 1 de febrero de 2018, para el caso del alcohol carburante, o según lo definido por la Resolución 41277 del 30 de diciembre de 2016, para el caso del biocombustible para uso en motores diésel.

f. Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda, y las tarifas de transporte del biocombustible si aplica. En particular, debe considerarse lo establecido por los artículos 4, 8, 12 o Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20221031-160326-49a891-78765318 2022-10-31T16:08:41-05:00 - Pagina 11 de 15Circular104 Octubre de 2022 12 / 13

16 de la resolución 40112 del 12 de abril del 2021, según corresponda al tipo de producto.

g. Se calculará y ajustará a lo señalado en la resolución 41278 del 30 de diciembre de 2016, o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

h. Es el valor establecido según lo definido por el artículo 467 del Estatuto

g. Se calculará y ajustará a lo señalado en la resolución 41278 del 30 de diciembre de 2016, o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

h. Es el valor establecido según lo definido por el artículo 467 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 183 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan, considerando la tarifa general del impuesto sobre las ventas que corresponde al 19%. El valor final se obtiene aplicando dicha tarifa sobre el valor del Margen de Distribución del Mayorista correspondiente.

  1. Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo del margen de distribuidor mayorista a considerar. En particular, debe considerarse lo establecido por los artículos 5, 9, 13 o 17 de la resolución 40112 del 12 de abril del 2021, según corresponda al tipo de producto.

j. Es el valor establecido por la Resolución 40222 del 22 de febrero de 2015, y las demás que la modifiquen o sustituyan. Debe considerarse, además, lo respectivo en cuanto al régimen de libertad vigilada o régimen de libertad regulada aplicable según lo establecido por la resolución 181254 del 30 de julio de 2012, o las demás que la modifiquen o sustituyan.

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k. Se calculará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 3322 del 25

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k. Se calculará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 3322 del 25 de septiembre de 2006 y en el artículo 6 de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005.

l. Se calcularán y ajustarán a lo señalado en la resolución 90664 de 2014, y en la resolución modificatoria 41280 del 30 de diciembre de 2016.

m. Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo del margen de distribuidor minorista, los costos de transporte desde el sitio de abastecimiento a la estación de servicio y demás. En particular, debe considerarse lo establecido por los artículos 6, 10, 14 o 18 de la resolución 40112 del 12 de abril del 2021, según corresponda al tipo de producto.

FIN DEL ANEXO Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20221031-160326-49a891-78765318 2022-10-31T16:08:41-05:00 - Pagina 13 de 15REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Circular - Publicación de precios de los combustibles (noviembre 2022) Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20221031-160326-49a891-78765318

Finalizado 2022-10-31 16:03:26 2022-10-31 16:08:40

Firma: Firmante

Jorge Alberto Valencia Marín 98552429 jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20221031-160326-49a891-78765318 2022-10-31T16:08:41-05:00 - Pagina 14 de 15TRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Circular - Publicación de precios de los combustibles (noviembre 2022) Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20221031-160326-49a891-78765318 Finalizado 2022-10-31 16:03:26 2022-10-31 16:08:40 Firma Jorge Alberto Valencia Marín jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2022-10-31 16:03:26

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