CREG - Circular 107 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 107 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Cr=G = Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2015
CIRCULAR No. 107
PARA: MONTAGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DEL
DEPARTAMENTO DEL VALLE, AUTORIDADES DE POLICÍA Y
DEMAS INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE DESTRUCCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES
REMANENTES.
La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. En la precitada resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “/os cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros
Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Q Av Calle 116 No. 7 — 15 int 2, Oficina. 901 ¿ PROSPERIDAD Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ÁPARA TODOS (4 y 6 e ‘Be (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co $ www.creg.gov.coCircular107 Septiembre de 2015 2/2 de Regulación nergía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con número de radicado CREG E-2015-009131, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su|poder y la programación de destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 164 de 2014, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación: Cilindros Universales Remanentes Rango de fecha de Ciudad destrucción destino | 10Lb | 20Lb | 33Lb | 40Lb | 77Lb 100Lb Total
universales remanentes que se enlistan a continuación: Cilindros Universales Remanentes Rango de fecha de Ciudad destrucción destino | 10Lb | 20Lb | 33Lb | 40Lb | 77Lb 100Lb Total 14-sept16-sept2015 2015 Yumbo 9 9 3844 | 695 - 70 4627
2. La destrucción de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior se realizará en el taller autorizado Industrias Metálicas (CINSA S.A., ubicado en Yumbo, Km 2,5 vía Yumbo-Vijes en las fechas allí establecidas.
3. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia| de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
za $ Av. Calle 116 No. 7 — 15 mt 2, Oficina. 901 PROSPERDAD (6 Edifico Cusezar Bogotá. D.C. Colombia KkiNet Te (1) 8032020 / Fax (1) 6032100 @® cregécreg.gow.co $ www.creg.gov.co