CREG - Circular 107 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 107 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

COBIERNO DE COLOMBIA

CVs Comisión de Regulación ' DM. de Energia y Gas Bogotá, D. C., diciembre 26 de 2018

CIRCULAR No.107

PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR

REDES DE TUBERÍA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA (E)

ASUNTO: CARGOS TRANSITORIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS

COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA APROBADOS

CONFORME A LA CIRCULAR CREG 034 DE 2017

Mediante la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión de Regulación de Energía y Gas informó que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes, podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución transitorios para dichos mercados. También señaló que a las empresas distribuidoras que decidieran acogerse a esta alternativa se les asignaría un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estaría vigente hasta que se expidieran los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicitara mantener este cargo durante el nuevo periodo tarifario. En el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 se señaló que el Director Ejecutivo establecería mediante circular el cronograma y requerimientos para que las empresas distribuidoras lleven a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informó de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le correspondía adelantar una actuación

relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informó de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le correspondía adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resolvió la actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. $ @ Av Coba 116 No 7.15 inl. 2, Oficina 901 — Edificio Cusezer Bogotá. D.C Colombia en SÍ SE (1) 6032020: Fax: (1) 6032100 omyCREG)

COMISION

OE

REGULACION

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ENERGIA

Y GAS ( ‘47/42/2018 4403.38 -007038

NO 12018 ANEXOS ta o

Adicionales Cite No

No.RADICACION

No.

FOLIOS 2 de

Radicación Para Respues! Cu= Comisión de Regulación SAN COBIERNO de Energía y Gas (8) DE COLOMBIA Circutar107 Diciembre de 2018 2/2 En tal contexto, se hace necesario requerir a las empresas de distribución de gas combustible por redes de tubería que cuentan con cargos transitorios aprobados según la Circular CREG 034 de 2017, que manifiesten su decisión de solicitar la aprobación de un nuevo cargo o de mantener vigente el cargo transitorio aprobado.

combustible por redes de tubería que cuentan con cargos transitorios aprobados según la Circular CREG 034 de 2017, que manifiesten su decisión de solicitar la aprobación de un nuevo cargo o de mantener vigente el cargo transitorio aprobado. Las empresas distribuidoras que soliciten la aprobación de cargos conforme a las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, deberán presentar sus solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario de acuerdo con el cronograma y requerimientos que se establezcan por parte de la Dirección Ejecutiva mediante Circular. Las empresas que soliciten mantener el cargo aprobado conforme a lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017 durante el nuevo periodo tarifario, continuarán aplicándolo en los términos definidos en las resoluciones particulares, así como atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018. Para el efecto, el representante legal de la empresa distribuidora deberá enviar a la Comisión el pronunciamiento formal en donde informe cuál es su decisión. Se establece como fecha limite el día 28 de enero de 2019. Una vez vencido dicho término, si la empresa distribuidora no se ha pronunciado, la Comisión procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario atendiendo lo dispuesto en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, con la mejor información disponible. Cordialmente, MARL wale aa

2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, con la mejor información disponible. Cordialmente, MARL wale aa ‘ Los cargos transitorios aprobados atendiendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 en los que las empresas distribuidoras soliciten expresamente mantener el cargo, ateniendo lo dispuesto en cada resolución de carácter particular, estarán vigentes por un periodo de (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los aprobó. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos. cS pm Q Av Cate 116 No 7-13 int 2 Oficina 901 Egiticio Cusazar Bogotá D.C Colombia me e A y E 11) 6032020 / Fax: (1) 6032100 AS

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