CREG - Circular 108 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Circular 108 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CEG Comision de Regulacion de Energia y Gas Bogota, D.C., 10 de noviembre de 2008
CIRCULAR No. 108
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOS SECTORES DE
ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCION EJECUTIVA
ASUNTO: — PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO
POR CONFIABILIDAD — ENFICC PARA EL PERIODO 2008-2009.
El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD —ENFICC”, define la forma de cálculo de los indices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural. La Resolución CREG-099 de 2008 establece que hasta el 14 de noviembre de 2008 los agentes generadores deben declarar la ENFICC. Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período 2008-2009. Para el periodo diciembre 1 de 2008 a noviembre 30 de 2009, los índices se estiman tomando en consideración los siguientes datos: i) la información sobre producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-093 de 2008, iii) los contratos tomados de la información
declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-093 de 2008, iii) los contratos tomados de la información reportada de acuerdo a la Resolución CREG 114 de 2006, iv) la información remitida por los agentes generadores en la declaración de parámetros y v) Priorización del Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”. BE 3122020 FAX: 3121900 -3121883 url: www.creg.gov.co e-mall: cfeg@creg.gov.co PX] Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaCircular No.108 CEG Noviembre 10 de 2008 Comision de Regulacion de Energia y Gas PLANTA TERMICA IMM PLANTA TERMICA TCR FLORES2 1,00 | |FLORES2 1,00
FLORES3 1,00 | |FLORES3 1,00
TEBSA 1,00 | |TEBSA 1,00
PROELECTRICA 1,00 | |PROELECTRICA 1,00
TERMOCENTRO 1,00 | [TERMOCENTRO 1,00
TERMODORADA 1,00 | |TERMODORADA 1,00
TERMOEMCALI 1,00 | [TERMOEMCAL! _ 1,00
TERMOMERILECTRICA 1,00 | | TERMOMERILECTRICA 1,00
TSIERRACC 1,00 | |TSIERRACC 1,00
TERMOEMCALI 1,00 | [TERMOEMCAL! _ 1,00
TERMOMERILECTRICA 1,00 | | TERMOMERILECTRICA 1,00
TSIERRACC 1,00 | |TSIERRACC 1,00
TVALLE 1,00 | [TVALLE 1,00
TERMOYOPAL 1,00 | |TERMOYOPAL 1,00
Se anexa el documento y las memorias de cálculo. Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Diréctor Ejecutivo 2 WE 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 urt: www.creg.gov.co email: creg@creag.gov.co PX] Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia