CREG - Circular 108 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 108 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CEG Comision de Regulacion de Energia y Gas Bogota, D.C., 10 de noviembre de 2008

CIRCULAR No. 108

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOS SECTORES DE

ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCION EJECUTIVA

ASUNTO: — PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA LA

DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO

POR CONFIABILIDAD — ENFICC PARA EL PERIODO 2008-2009.

El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD —ENFICC”, define la forma de cálculo de los indices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural. La Resolución CREG-099 de 2008 establece que hasta el 14 de noviembre de 2008 los agentes generadores deben declarar la ENFICC. Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período 2008-2009. Para el periodo diciembre 1 de 2008 a noviembre 30 de 2009, los índices se estiman tomando en consideración los siguientes datos: i) la información sobre producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-093 de 2008, iii) los contratos tomados de la información

declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-093 de 2008, iii) los contratos tomados de la información reportada de acuerdo a la Resolución CREG 114 de 2006, iv) la información remitida por los agentes generadores en la declaración de parámetros y v) Priorización del Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”. BE 3122020 FAX: 3121900 -3121883 url: www.creg.gov.co e-mall: cfeg@creg.gov.co PX] Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaCircular No.108 CEG Noviembre 10 de 2008 Comision de Regulacion de Energia y Gas PLANTA TERMICA IMM PLANTA TERMICA TCR FLORES2 1,00 | |FLORES2 1,00

FLORES3 1,00 | |FLORES3 1,00

TEBSA 1,00 | |TEBSA 1,00

PROELECTRICA 1,00 | |PROELECTRICA 1,00

TERMOCENTRO 1,00 | [TERMOCENTRO 1,00

TERMODORADA 1,00 | |TERMODORADA 1,00

TERMOEMCALI 1,00 | [TERMOEMCAL! _ 1,00

TERMOMERILECTRICA 1,00 | | TERMOMERILECTRICA 1,00

TSIERRACC 1,00 | |TSIERRACC 1,00

TERMOEMCALI 1,00 | [TERMOEMCAL! _ 1,00

TERMOMERILECTRICA 1,00 | | TERMOMERILECTRICA 1,00

TSIERRACC 1,00 | |TSIERRACC 1,00

TVALLE 1,00 | [TVALLE 1,00

TERMOYOPAL 1,00 | |TERMOYOPAL 1,00

Se anexa el documento y las memorias de cálculo. Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Diréctor Ejecutivo 2 WE 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 urt: www.creg.gov.co email: creg@creag.gov.co PX] Carrera 7" No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

Consultar sobre este documento ...