CREG - Circular 108 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 108 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Cr=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá DC, noviembre 27 de 2014

CIRCULAR No. 108

PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS, CREG

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, actualización de precios, se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y opción de compra sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la misma resolución.

Adicionalmente en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, con respecto a la información transaccional del mercado primario, en el punto vii del literal c) del numeral 1.3 se establece que el gestor del mercado deberá publicar los valores resultantes de las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la misma resolución, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año. Por otra parte, mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la Comisión seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural en Colombia. No obstante, el periodo de prestación de servicios del gestor del mercado iniciará en enero de 2015. En ese sentido, a través de la Circular CREG 059 de 2014 la CREG publicó los valores del denominador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, correspondiente a la comercialización de gas de 2013. A través del anexo de esta Circular la Comisión publica los valores del numerador del

del denominador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, correspondiente a la comercialización de gas de 2013. A través del anexo de esta Circular la Comisión publica los valores del numerador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Edificio Cusazar Bogota, DC Colombia age (1) 8032020 / Fax (1) 8032100 ae CIDO QOv.L0 | Q Av Calla 116 No, 7 - 15 In2, Ohana. 901 $ VAWW.OTEg. JOY COcate GREG ircular 108 Noviembre de 2014 2/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas Anexo Factores de actualización de precios para contratos de suministro De acuerdo con la información reportada por parte de los vendedores de gas natural, en virtud de la Circular CREG 083 de 2014, sobre los resultados de las negociaciones directas de gas natural realizadas en octubre de 2014 según lo establecido en las resoluciones CREG 085 y 113 de 2014, y al tenenr en cuenta las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a continuación se presentan los valores del numerador del factor de actualización para los precios de contratos con duración superior a un (1) año pactados durante la comercialización de gas de 2013.

A. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013,

pactados durante la comercialización de gas de 2013.

A. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2014 se negocien contratos firmes de la misma fuente con duración

de un (1) año: Porra Bop az. Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente f, con duración de un (1) año, negociados para el año az. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. a: Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable ¿ tomará los valores de uno (1) ad. az corresponde al segundo año de vigencia, de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, de los contratos negociados a más de un (1) año en la comercialización de 2013. 1) Para punto de entrega del gas natural contratado, f, ubicado en el punto de entrada al SNT en Ballena, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a: Perras = 5,4529 USD/MBTU 2) Para punto de entrega del gas natural contratado, f, ubicado en el punto de entrada al SNT en Cusiana, para el gas proveniente de los campos de Cusiana y de Cupiagua, el promedio ponderado de los contratos fimes con duración de un (1) año corresponde a: Porras = 3,4478 USDIMBTU

B. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013,

año corresponde a: Porras = 3,4478 USDIMBTU

B. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2013 no se hayan negociado contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año, o cuando en el año 2014 no se negocien contratos finmes de la

misma fuente con duración de un (1) año: @ Av Calle 116 No. 7-15 Im 2 Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. DC. Colombia T (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 És creg@creg.gov co 3 WWW Creg gov CO.Qi Circular 108 Noviembre de 2014 3/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas Poy ax = 47472 USDIMBTU Popy 1a2, Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año a, en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Az: Corresponde al segundo año de vigencia, de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, de los contratos negociados a más de un (1) año en la comercialización de 2013.

C. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido ¡celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013: En

comercialización de 2013.

C. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido ¡celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013: En este caso se tomará el valor establecido en el literal B anterior.

@ Av Cale 116 No 7--15 Int2 Olicina 90° Edificio Gusezar Bogola. IDC Colombia 3 (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 creg i creg gov co way. Creag gov co

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