CREG - Circular 109 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Circular 109 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
COBIERNO
DE COLOMBIA Co= Comisión de Regulación w a de Energía y Gas Bogotá, D. C., diciembre 27 de 2018
CIRCULAR No.109
PARA: DERIVEX, CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
DE COLOMBIA, AGENTES GENERADORES Y
COMERCIALIZADORES DE ENERGIA
DE: DIRECCION EJECUTIVA (E)
ASUNTO: CRONOGRAMA INDICATIVO Y REQUERIMIENTOS DE AGENTES ESPECIALIZADOS - PROPUESTA DE MECANISMO DERIVEX -— CRCCMediante comunicación con radicado CREG E-2018-011476, Derivex y la Camara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia, en adelante CRCC, presentaron ante la Comisión un mecanismo para la comercialización de energía a efectos de que el mismo sea evaluado en los términos de la Resolución CREG 114 de 2018.
En este sentido, en caso de que el mecanismo propuesto cumpla con los principios y condiciones establecidos en la mencionada resolución, la CREG expedirá una resolución de carácter general en donde se establecerán los indicadores de resultado del mecanismo y los referentes para su evaluación, así como la forma en la cual se reconocerán los costos agregados de la compra de energía en el componente G del costo unitario de prestación del servicio a los usuarios regulados, que podrán utilizar los comercializadores que participen en el mecanismo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018 establece que el proceso de evaluación de mecanismos para la comercialización de energía consta de 2 etapas. Para la primera etapa definida en la mencionada resolución se establece lo siguiente:
proceso de evaluación de mecanismos para la comercialización de energía consta de 2 etapas. Para la primera etapa definida en la mencionada resolución se establece lo siguiente: Etapa 1. Presentación de la propuesta de mecanismo para la comercialización de energía y evaluación del cumplimiento de los principios y condiciones generales establecidos en esta resolución. Esta etapa comprende el desarrollo de las siguientes actividades:
A. UN PROMOTOR ENTREGA A LA CREG UNA PROPUESTA DE MECANISMO PARA
COMERCIALIZACION DE ENERGIA.
Derivex y la CRCC llevaron a cabo esta actividad mediante la presentación de la propuesta con radicado CREG E-2018-011476. — Q Av Colle 116. No. 7-18 int, 2. Oficina 901 cS TN Edificio Cuvezar Bogotá. D.C Colombia vee. ar E (1) 6032020 | Fax: (1) 6032100Cre Comisión de Regulación COBI ERNO de Energia y Gas E COLOMBIA Circular109 o Diciembre de 2018
B. LA CREG VERIFICA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 7 DE ESTA RESOLUCION.
Revisado el contenido de la propuesta se establece que formalmente esta incluye la listada en el artículo 7 de la Resolución CREG 114 de 2018, sin perjuicio de que dentro de la evaluación que lleve a cabo la Comisión se requiera de información adicional referente a estos numerales.
C. LA CREG DETERMINA LA NECESIDAD DE QUE EL PROMOTOR CONTRATE A UNO O
VARIOS AGENTES ESPECIALIZADOS Y DE REQUERIRSE INFORMARA QUIEN SERA
DICHO AGENTE.
Atendiendo el contenido de la propuesta presentada por Derivex y la CRCC, esta Comisión
VARIOS AGENTES ESPECIALIZADOS Y DE REQUERIRSE INFORMARA QUIEN SERA
DICHO AGENTE.
Atendiendo el contenido de la propuesta presentada por Derivex y la CRCC, esta Comisión identifica la necesidad de que el promotor contrate varios agentes especializados que tengan las calidades y requisitos de naturaleza técnica y especializada definidos por la Comisión con el fin de que estos agentes acompañen y brinden asesoría, así como apoyo técnico y especializado a esta Entidad, lo cual implica un ejercicio de interacción entre los agentes especializados y la Comisión, para efectos de llevar a cabo la evaluación del mecanismo presentado por Derivex y la CRCC. La CREG, con base en lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 114 de 2018, establece las calidades y requisitos de naturaleza técnica y especializada que deben acreditar los agentes especializados como se definen a continuación:
1. Agente Especializado 1 — Conocimiento específico en identificación y mitigación de riesgos.
A. Perfil. Nivel Académico: Profesional en finanzas, economía, matemáticas, ingeniería industrial. Maestría en riesgos financieros, cálculos actuariales, matemáticas aplicadas.
B. Experiencia: Experiencia laboral en identificación, evaluación, análisis y mitigación de riesgos asociados a la participación en mercados financieros que incluya experiencia específica en intermediarios de valores. Experiencia en diseño o seguimiento de estándares de operación de plataformas de negociación. Mínimo diez (10) años.
C. Objetivo: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG, el agente especializado deberá proveer información
C. Objetivo: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG, el agente especializado deberá proveer información amplia y suficiente relacionada con la identificación de riesgos para los participantes del MEM, los esquemas de mitigación y demás elementos del mecanismo para la comercialización, respondiendo a cabalidad las preguntas que sobre este tema resulten durante la evaluación que está llevando a cabo la CREG, en los términos de la Resolución 114 de 2018.
Toda la información que provea al Agente especializado 1 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente. Edificio Cusezar Bogotá. O.C Colombia cS Q Av Calle 116 No. 7.15 int. 2. Oficina 901 TS $2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 5Cos Comisión de Regulación COBIERNO » ui de Energía y Gas DE COLOMBIA Circulart09 tt™” Diciembre de 2018 El agente especializado 1 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión.
2. Agente Especializado 2 — Diseño de mercados
A. Perfil. Nivel Académico: Profesional en finanzas, economía, matemáticas, ingeniería industrial. Maestría en áreas financieras, economía, investigación de operaciones, regulación.
Experiencia: Experiencia laboral en desarrollo de mercados y productos financieros que incluya experiencia específica en desarrollo de algoritmos para cierres de mecanismos de adjudicación de productos financieros. Mínimo diez (10) años.
regulación.
Experiencia: Experiencia laboral en desarrollo de mercados y productos financieros que incluya experiencia específica en desarrollo de algoritmos para cierres de mecanismos de adjudicación de productos financieros. Mínimo diez (10) años.
Objeto: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG el agente especializado deberá aportar a la Comisión los elementos de análisis relacionados con las propiedades del mecanismo sobre eficiencia, maximización del intercambio, potencial ejercicio de poder de mercado y posibles arbitrajes. El Agente especializado 2 deberá proveer información amplia y suficiente para que la CREG pueda realizar a cabalidad la evaluación correspondiente sobre el tema en cuestión, en los términos de la Resolución 114 de 2018.
Específicamente, deberá enfocarse en las condiciones del mecanismo que determinan la participación de múltiples agentes de oferta y demanda, la objetividad de dichas condiciones, la homogeneidad en el tratamiento que el mecanismo pretende dar a los participantes y en general todos aquellos elementos que afecten directa o indirectamente la eficiencia del mecanismo en la formación de precios y la asignación de cantidades mediante prácticas restrictivas de la competencia. Toda la información que provea al Agente especializado 2 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente. El agente especializado 2 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión.
3. Agente Especializado 3 — Gobierno Corporativo y Gobernanza
A. Perfil. Nivel Académico: Abogado. Maestría y/o especialización en derecho comercial,
las necesidades con respecto al tema en cuestión.
3. Agente Especializado 3 — Gobierno Corporativo y Gobernanza
A. Perfil. Nivel Académico: Abogado. Maestría y/o especialización en derecho comercial, económico y/o financiero.
Experiencia: Experiencia laboral en supervisión o regulación en Colombia. Mínimo cinco (5) años. Las experiencias anteriores no se podrán traslapar.
Actividades a desarrollar: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG el agente especializado deberá manifestar a la CREG, proveer a la Comisión información amplia y suficiente para
—_ Q Av Calle 116 No. 7-15 int, 2. Oficina 901 io y a Edificio Cusezar Bogotá. 0.6. Colombia | @ crep@ecreg gov.coCress Comisión de Regulación aN COBIERNO de Energia y Gas DE COLOMBIA Circular109 Diciembre de 2018 permitir una evaluación a cabalidad de los elementos del mecanismo propuesto relacionados con la configuración de conflictos de interés con participantes del mercado de energía eléctrica. Dentro de la información que provea el Agentes especializado 3 se deberá presentan toda aquella que permita a la CREG determinar si el Promotor (y quienes lo componen) si su independencia e imparcialidad es susceptible de ser afectada a partir de las relaciones con participantes del mercado de energía. Se considera entonces relevante no solo la identificación de vínculos con agentes del mercado sino además los esquemas diseñados por el mecanismo para gestionar conflictos tanto potenciales como efectivos. Como parte de la información que entregue el Agente especializado 3 se deben anexar
no solo la identificación de vínculos con agentes del mercado sino además los esquemas diseñados por el mecanismo para gestionar conflictos tanto potenciales como efectivos. Como parte de la información que entregue el Agente especializado 3 se deben anexar los elementos para el análisis que permitan a la Comisión definir si existen falencias que requieran la incorporación de otras condiciones o esquemas adicionales para garantizar una adecuada administración de conflictos de interés con participantes del mercado. Toda la información que provea al Agente especializado 3 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente. El agente especializado 3 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión. Teniendo en cuenta la información presentada en el Anexo 1 de la presente circular (i.e. contemplando por lo menos tres perfiles por agente especializado), la cual debe ser remitida por el promotor en los términos del cronograma a que hace referencial el Anexo 3 de la presente circular, la CREG definirá a través de Circular expedida por la Dirección Ejecutiva quienes de los perfiles remitidos cumplen los requisitos y calidades para que el promotor pueda llevar a cabo su contratación como agentes especializados. Para llevar a cabo dicha contratación, Derivex y la CRCC deberán constituir una fiducia mercantil en la cual se depositarán los recursos para realizar el pago de los servicios que presten los agentes especializados. Así mismo, se hará público la manifestación que hagan dichos agentes especializados' en la cual declaran bajo la gravedad de juramento que no están incursos en conflictos de interés con Derivex, la CRCC o con los agentes del mercado de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto
cual declaran bajo la gravedad de juramento que no están incursos en conflictos de interés con Derivex, la CRCC o con los agentes del mercado de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 114 de 2018. Por conflicto de interés se refiere a eventos que limiten, obstaculicen, imposibiliten, afecten o vean influenciada su actividad como agente especializado.
D. LA CREG ESTABLECE UN CRONOGRAMA INDICATIVO PARA LLEVAR A CABO EL
PROCESO DE EVALUACION DE PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES CON LAS
ACTIVIDADES PERTINENTES.
En el anexo 3 de la presente circular, la Comisión establece un cronograma con las actividades requeridas para llevar a cabo el proceso de evaluación del mecanismo propuesto, así como los + Esta manifestación deberá seguir el formato establecido en el anexo 2. o Q Av Calle 116 No 7-15 int, 2. Oficina 901 GS Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia or $2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Ps | @ cregg@icreg gov.co Y Ww. Cf6g.gor.coCVS Comisión de Regulación COBIERNO >» Dem uN de Energía y Gas DE COLOMBIA Circulart09 o Diciembre de 2018 tiempos indicativos para su ejecución, lo cual incluye de manera específica el proceso de interacción con los agentes especializados definidos anteriormente. Cordialmente,
MARÍA UDIA As E ol
= Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 TN Edificio Cusezar Bogots. D.C. Colombia AI $ (1) 6032020 + Fax: (1) 6032100
Cordialmente,
MARÍA UDIA As E ol
= Q Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 TN Edificio Cusezar Bogots. D.C. Colombia AI $ (1) 6032020 + Fax: (1) 6032100 @ creg@icreg go co de Www. c189 90 00CV= Comisión de Regulación GOBIERNO mw de Energia y Gas DE COLOMBIA Circular109 Diciembre de 2018 Anexo 1: Experiencia Certificada Agente especializado que acredita experiencia: Experiencia Fecha No. Desde __! Hasta Nombre, lugar Mes - Año | Mes - Año Descripción y alcance de la experiencia | | La acreditación de experiencia minima deberá corresponder y ajustarse a los términos descritos en la circular. A efectos de contar con el tiempo mínimo de experiencia solicitado, estas experiencias no se podrán traslapar. Confirmo la veracidad de toda la información diligenciada en este formato. Nombre y firma del profesional En caso de que un agente especializado corresponda a un consorcio o unión temporal, se deberá adjuntar el documento de constitución de dicho consorcio o unión temporal. rr Q Ar. Calle 116 Ho. 7:15 in. 2. Oficina 901 KDD Edificio Cusezer Bogotá. D.C. Colombia Ns $2 (1) 6032020 5 Fax: (1) 6032100Co= Comisión de Regulación GOBIERNO de Energia y Gas DE COLOMBIA Circular109 Diciembre de 2018 Anexo 2: Declaración de inexistencia de conflicto de interés Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
de Energia y Gas DE COLOMBIA Circular109 Diciembre de 2018 Anexo 2: Declaración de inexistencia de conflicto de interés Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Calle 116 No. 7 — 15 Torre 2 Oficina 901 Bogotá, D.C.
Respetados Señores: (Nombres y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ##HHHHHH de_país o ciudad) declaro que en mi calidad de (persona natural/representante legal/representante/miembro_ de unión temporal) no (me encuentro incurso/nos encontramos incursos) en ningún conflicto de interés con Derivex, la CRCC o con los agentes del mercado que limiten, obstaculicen, imposibiliten, afecten o vean influenciada
(mi/nuestra) actividad como agente especializado. Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios del consorcio. Cordialmente, (Nombre y Firma) Identificación No. ¡HHHHHHHE de rm @ Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2, Oficina 901 G rs, Edificio Cusazar Bogota. D.C Colombia VA $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ crepíHcrez gov. co Y Www.creg gov.coO AL | dela ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jub19 ago-19
@ crepíHcrez gov. co Y Www.creg gov.coO AL | dela ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jub19 ago-19 Z CO
ACTIVIDADES
AGENTE
OBSERVACIONES
Liz 3 45 6 ? 6 9 0 Rh R 13 16 15 16 17 18 49 20 4.7%. 3 24 25 26 2 28 29 0 31 39 3 Y 36 3 38 39 — Po Apertura del proceso de evaluación (Y > Verificación del cumplimiento del LJ O 11 contenido mínimo de la propuesta — CREG y Presentación de la propuesta a la = O 1.2 CREG por parte del promotor Promotor 00 A Definición de los perfiles de los O 0 13 agentes especializados CREG s Definición del cronograma de ie 1.4 actividades CREG O O Publicación circular con los perfiles y el Ls. cronograma CREG = - A E A — Contratación de Agentes 2 especializados por parte del promotor
Publicación circular con los perfiles y el Ls. cronograma CREG = - A E A — Contratación de Agentes 2 especializados por parte del promotor IVO Plazo para la presentación ala CREG de los agentes especializados que t potencialmente se contratarian por 2.1 parte del promotor Promotor Ica En caso que haya un rechazo por parte de la CREG de alguno de los agentes especializados propuestos por el promotor, se podrá subsanar proponiendo a otra persona. Por tal razón esta actividad podría Evaluación por parte de la CREG de la idoneidad de los agentes CREG especializados propuestos tomar más tiempo que el previsto en este . 2.2 cronograma, o 23 Proceso de contratación Promotor — E — Proceso de evaluación conjunta CREG 3 y Agentes Especializados Reunión inicial de los agentes Cronograma Ind 3.1 especializados con la CREG Entrega de informe con las actividades 3.2 descritas en la circular Proceso de interacción entre los Anexo 3 3.3 agentes especializados y la CREG Entrega de informes adicionales según ¡E 3.4 requerimiento Auto literal g, artículo 8 resolución 3.5 CREG 114 de 2018 El plazo previso en esta actividad es suceptible de ser modificada, según la
Entrega de informes adicionales según ¡E 3.4 requerimiento Auto literal g, artículo 8 resolución 3.5 CREG 114 de 2018 El plazo previso en esta actividad es suceptible de ser modificada, según la necesidad del promotor Plazo establecido inciso segundo literal 3.6 8 3.7 Conclusión de la evaluación Definición de los indicadores de resultado del mecanismo y referentes Comisión de Regula de Energía y Gas PER ho Edificio Cusezar Bogotá, &.C. Colombia E (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ crep@icreg gov.co Q Av Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 da Wwiw.creg. gewco | e Diciembre de 2018 Circular109 Defi de los indicadores Definición de los referentes Determinación de la fórmula de 4.3 traslado en el G 18.4 Expedición de la resolución a consulta 45 Periodo de consulta 46 Análisis de comentarios 4.7. Expedición de la resolución definitiva