CREG - Circular 11 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 11 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

C ?sG Comisión de Regulación de Energía y Gas

CIRCULAR No. 011 DE 2003

PARA: DE:

ASUNTO: ES!

LIQ Q1 Bogotá, 27 de febfé El Director Ejecutivo de las funciones ai conformidad con lo permite recordar comercialización de comercialización de fechas límites establ de 2003, los estado:! diciembre de 2002. conforme a lo estable La anterior informaéi contribución de que t r$ i'3Con el propósito de registradas les solicit con fecha de expedir Se recuerda que, en información, por parf Regulación de Energ Artículo 73 de la Ley CREG-064 de 1998. Imente llt líi

ALBERTC

Director Ejecutivo,

RESAS DE GENERACION, TRANSMISION, DISTRIBUCION OMERCIALIZACIÓN D E ENERGÍA ELÉCTRICA, Y RESAS DE TRANSPO RTE, C O M ER CIA LIZACIÓ N Y

RIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.

CCIÓN EJECUTIVA

ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

DOS FINANCIEROS PARA DETERMINAR LA TARIFA Y

IDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE REGULACIÓN DEBEN PAGAR EN EL AÑO 2003. ro de 2003 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, obrando en ejercicio )uidas por el Artículo 30. del Decreto 1894 de 1999, y de invisto en el Artículo lo. de la Resolución CREG-064 de 1998, se las empresas de generación, transmisión, distribución y nergía eléctrica, y a las empresas de transporte, distribución y

invisto en el Artículo lo. de la Resolución CREG-064 de 1998, se las empresas de generación, transmisión, distribución y nergía eléctrica, y a las empresas de transporte, distribución y ¡s combustible, sin excepciones, remitir en la forma y dentro de las idas en la circular conjunta SSPD - CREG No.0001 de febrero 13 lancieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de Asimismo el formato de autoliquidación debe ser diligenciado do en el numeral 6 de la mencionada Circular. n se requiere con el fin de determinar la tarifa y liquidar la an los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143. purar y actualizar la información de la base de datos de empresas mos enviar el Certificado de Existencia y Representación Legal, lóíi no mayor a quince (15) días. lo caso,, cuando no se atienda en forma adecuada esta solicitud de de cualquiera de las empresas aquí requeridas, la Comisión de y Gas podrá imponer las sanciones de que trata el inciso final del 2 de 1994, en la forma prevista en el Artículo 20. de la Resolución JDÓN DÍAZ 31 '£p|20 FA X : 3121900-3121893 url: www.creg.gov.co e-ma//: creg@creg.gov.co 3 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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