CREG - Circular 113 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 113 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CRrEG E iarcsronu ig ing Pat eQU DAU. EBLCAC ON Comisién de Regulacién de Energia y Gas @) wininas Bogotá, D. C., septiembre 30 de 2015

CIRCULAR No. 113

PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS

NATURAL

DE: DIRECCION EJECUTIVA

ASUNTO: FACTORES ALFA (a) Y BETA (8) RELACIONADOS CON LA ACTUALIZACION DE PRECIOS DE GAS NATURAL De conformidad con lo dispuesto en los paragrafos 3, 4, 6 y 7 del Artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, modificados por las resoluciones CREG 139 y 140 de 2015, procedemos a publicar los factores alfa (a) y beta (B) de las ecuaciones contenidas en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 105 de 2015.

Para los contratos a los que hacen referencia los parágrafos 3, 4, 6 y 7 del Artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, el valor de beta será cero (B = 0). Para los contratos a los que hacen referencia los parágrafos 3 y 4 del Artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, adicionados mediante la Resolución CREG 105 de 2015, alfa (a) tomará, para cada año a; y para cada fuente f, el siguiente valor: a = max (0, min{1, Kya,}} En donde K,,,, eS: Kra = [PCE2T) [ta

de 2015, alfa (a) tomará, para cada año a; y para cada fuente f, el siguiente valor: a = max (0, min{1, Kya,}} En donde K,,,, eS: Kra = [PCE2T) [ta

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P Era | _ En Pa; 1 Br Edificia Cusezar Bogotá, D.C Colambia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co | Y Ax. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 3 WwW.creg.gov.coComisión de Regulación PAZ =QU'DAD EPUCAL:ON de Energía y Gas (@) MINMINAS Circular? 13 Septiembre de 2015 2/2

Con: a;: Es el año durante el cual se aplicará el precio de gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable i tomará los valores de 1 ad, siendo a, el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios, y d la duración del contrato de suministro.

IPCEOL: Es el nivel del Índice Colombiano de Precios al Consumidor, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), referente al mes de noviembre del año a.

IS: Es el nivel del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4, publicada por el Bureau of Labor Statistics, referente al mes de noviembre del año a.

El vínculo permanente es: https: //www. quandl.con/data/BLS/WPSFD4.

Porra" Es el promedio ponderado por las cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente f, con duración de un (1) año, negociados para el

El vínculo permanente es: https: //www. quandl.con/data/BLS/WPSFD4.

Porra" Es el promedio ponderado por las cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente f, con duración de un (1) año, negociados para el año a. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Cuando no se hayan negociado contratos firmes de la fuente f con duración de un (1) año, para un año a; y en los contratos que resulten de la aplicación del mecanismo de comercialización de que trata el Artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013, se aplicará lo establecido en la presente circular, reemplazando Por pa por Porusa de acuerdo con la definición establecida en Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 105 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

9 Av Calle 116 No. 7-15 Int 2 Oficina 901 Edificio Cusazar Bogotá, D.C, Colombia gr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co as Www creg gov.co

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