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CREG - Circular 12 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 12 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

C I R C UL A R 12 DE 2 0 0 0

PARA DE

ASUNTO

GENERADORES DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA Reporte de información para cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001. (Anexo No 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG-059 de 1999). FECHA Noviembre 3 de 2000 Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG-072 de 2000, definió la metodología para establecer la serie hidrológica, así como el Factor Serie Menor y los costos de combustible, que se deben utilizar para el cálculo del Cargo por Capacidad. Por lo anterior, en relación con los parám etros señalados, me permito informarles: a) A lo s generadores h idroeléctricos: En cuanto a la “S erie H istó ric a d e C a u d a les M edios M en su ales d e lo s R io s d e l SIN y el "F actor S erie M enor" se tom ará la información señalada en la Resolución CREG-072 de 2000. Por tanto, no será usada la información que sobre estos parám etros lleguen a reportar los agentes en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996. El Volumen (Millones de m3) de Embalse que deben reportar en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG116 de 1996, deberá corresponder al I o de diciembre del año T-l, tal como está definido en la Resolución CREG-72 de 2000.

No. 4 de la Resolución CREG116 de 1996, deberá corresponder al I o de diciembre del año T-l, tal como está definido en la Resolución CREG-72 de 2000. 9 3470611 FAX: 3 1 0 6 9 2 4 -310W 37 u rtw h w .o » &0dv.co « -iw fc cregO cng.gov.oo [> 3 CMt 73 No. 7-06 Ptoo 9 , B oga D.C. Cotombiide Energía y G « b) A lo s generadores térm icos: • Para dar aplicación a lo dispuesto en el literal i) del Anexo No. de la Resolución CREG-116 de 1999, modificado por la Resolución CREG-072 de 2000, deben declarar el combustible primario que van a utilizar. • En cuanto a los “C o sto s d e com bustible? relativos al suministro, para “P la n ta s o U n id a d es Térmicas que compren gas de campos con Ingreso Máximo Regulado, se aplicarán los previstos en la Resolución CREG-072 de 2000. Por tal razón, cada generador deberá manifestar a la CREG, antes del 10 de noviembre, el campo del cual compra su gas, tal como está establecido en esta última Resolución. • En cuanto a los “C o sto s d e com bustible? relativos al suministro, para “P la n téis o U n id a d es Térmicas que compren gas de campos que, a la fecha de entrada de la Resolución CREG-072 de 2000, hayan tenido precio libre, se aplicará el costo que declare cada generador. Por tanto, cada generador deberá reportar dicho precio antes del 10 de noviembre, tal como está establecido en dicha Resolución.

fecha de entrada de la Resolución CREG-072 de 2000, hayan tenido precio libre, se aplicará el costo que declare cada generador. Por tanto, cada generador deberá reportar dicho precio antes del 10 de noviembre, tal como está establecido en dicha Resolución. Finalmente, se informa a todos los generadores, que los demás parámetros previstos en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, deberán ser declarados de conformidad con los formatos contenidos en dicho Anexo. Cordialmente, CARMENZA.jCHAHÍN ÁLVAREZ íctor Ejecutivo 9 3470611 FAX: 3106824-3108937 u rt:www.amg.gm.oo » w E cmpQciimbw.co £ 3 C tf 7 3 N o . 7-06 PtaoS Bogot D.C. Cobmfafc

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