CREG - Circular 12 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 12 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CAES Es — NUEVO PAÍS <= PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas ® catia Bogota, D. C., marzo 7 de 2016

CIRCULAR No.012

PARA: GASES DE ANTIOQUIA S.A E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES

MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SUCRE Y

ANTIOQUIA, AUTORIDADES DE POLICIA Y DEMAS

INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

En la precitada resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los cilindros universales remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y

prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 & creg@creg.gov.co ly Www.creg.gov.co qa Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 GS ™ ‘fe A GS Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia [a Y Sens secure LaCrsG aa 4 a = py a PAZ EQUIDAD EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas @ MINMINAS Circular012 Marzo de 2016 2/4 resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GASES DE ANTIOQUIA S.A E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el Departamento de Antioquia, mediante comunicación con número de radicados CREG E-2016-001354, E-2016-001660 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece

programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa GASES DE ANTIOQUIA S.A E.S.P. la movilización con destino a la recolección y luego a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan en el anexo 1. Los cilindros serán traslados al taller de CINSA, ubicado en Km 4 Vereda Balsillas Vía la Mesa, en la cuidad de Mosquera, Cundinamarca; para su destrucción en las siguientes fechas: e 6,11,15,20,22 y 27 de Abril de 2016.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el anexo 1 solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1, no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado indicado en el numeral 1.

remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado indicado en el numeral 1.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) del artículo 4 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de

gs Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 am’ (0 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia je Í . an 4 Y mos @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 4 creg@creg.gov.co Pr y Www.creg.gov.co= CAES — DS Ven WH NUEVO PAIS Comisión de Regulación de Energía y Gas @ minminas

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Circular012 Marzo de 2016 3/4 Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GASES DE ANTIOQUIA S.A E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ES Es cregfHcreg.gov.co

Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ES Es cregfHcreg.gov.co perra per lg www.creg.gov.co ¡O O ¡Oor) TODOS POR UN Poe) NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas @ minminas Anexo

INFORMACION TRASLADO CILINDROS TRASLADO A DESTRUCCION

FECHA

PLACA DEPOSITO FECHA PLACA PLANTA LLEGADA FECHA

VEHICULO ORIGEN MOVILIDAD VEHICULO DESTINO DESTRUCCIO DESTRUCCION

N

UBICACION FECHA DE

CILINDROS MOVILIZACI PROCEDENCIA ON MEDELLINCENTRO 8 DEMARZO |SUE 520 CROACIA | 4DE ABRIL | Lozo29 |mMOSQUERA| 5 DE ABRIL 6 DE ABRIL 5 5 5 329 5 312

MEDELLIN-SUR 8 DEMARZO |SUE 520 CROACIA | 4DEaBrIL | Lozo29 |MOSQUERA| 5 DE ABRIL 6 DE ABRIL 18 18

BELLO 9 DE MARZO |SUE 520 CROACIA | 8 DE ABRIL | LOZO29 |MOSQUERA| 9 DE ABRIL | 11 DE ABRIL 244 244

BARBOSA 9 DEMARZO |SUE 520 CROACIA | 8 DE ABRIL} Lozo29 |MOSQUERA| 9 DE ABRIL | 11 DE ABRIL 5 5

COPACABANA 10 DE MARZO | SUE 520 CROACIA | 8 DE ABRIL} Lozo29 |MOSQUERA| 9 DE ABRIL | 11 DE ABRIL 39 39

GIRARDOTA 10 DE MARZO | SUE 520 CROACIA | 8 DE ABRIL} Lozo29 |MOSQUERA| 9 DE ABRIL | 11 DE ABRIL 15 38 53

S 5 15 673 5 693

PLANTA CAUCASIA CAUCASIA 14 DE MARZO] Lozo29 | caucasra | 13 DE ABRIL| Lozoz29 |MOSQUERA| 14 DE ABRIL | 15 DE ABRIL 55 265 5 325

CAUCASIA 17 DE MARZO] Lozo29 | caucasia | 18 DE abri | Lozoz9 |mosQueral 19 DE ABRIL | 20 DE ABRIL 356 35 391 CAUCASIA 22 DE MARZO] Lozo29 | caucasia|20 DE asriL] Lozoz9 |MOSQUERA| 21 DE ABRIL | 22 DE ABRIL 350 39 389 2 55 265 706 79 1.105 DEPOSITO SINCELEJO SINCELEJO [29 DE MARZO | Lozoz9 |SINCELEJO |25 DE aBRIL| Lozozo |mMOSQUERA|26 DE ABRIL 27 DE ABRIL 0 7 108 212 51 378 a 108 212 51 378

TOTAL GASES DE ANTIOQUIA 62 388 1.591 135 2.176

Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901

a 108 212 51 378

TOTAL GASES DE ANTIOQUIA 62 388 1.591 135 2.176

Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Es creg@creg.gov.co lg Www.creg.gov.co

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