CREG - Circular 123 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 123 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CEG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 26 de diciembre de 2008

CIRCULAR No. 123

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS

DE ENERGIA ELECTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: INFORMACION PARA EL CALCULO DE LOS INDICES DE

DISCONTINUIDAD DE REFERENCIA ESTABLECIDOS EN

LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.2.6.1 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite solicitar la información de calidad que sobre los años 2006 y 2007 cada OR debe reportar a efectos de los cálculos indicados en el asunto. La información requerida es la siguiente: para cada código de transformador reportado en el formato B2 de la base de datos de Calidad del SUI, cada OR debe relacionar su código equivalente en los formatos C1 y C2 de la base de datos Comercial del SUI. Esta información debe ser enviada a la CREG, con copia a la SSPD, en un archivo con formato Excel, a más tardar el 20 de febrero de 2009, Para el efecto, cada OR debe coordinar con los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su red la obtención de la información solicitada. Por lo tanto, los comercializadores también son responsables de la obtención de esta información. En estos términos, se informa que para el cálculo de los índices de referencia no se realizarán modificaciones a las bases de datos del SUI. Sin embargo, la CREG solicitará a las empresas la información necesaria

responsables de la obtención de esta información. En estos términos, se informa que para el cálculo de los índices de referencia no se realizarán modificaciones a las bases de datos del SUI. Sin embargo, la CREG solicitará a las empresas la información necesaria en busca de aclarar lo que se considere necesario durante el proceso. ry 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co BX Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. €. Colombia26 DE DICIEMBRE DE 2008 um» 2/2 Comisión de Regulación de Energía y Gas De otra aparte, se anuncia que posteriormente se informará a las empresas las modificaciones a que haya lugar en las bases de datos del SUI para el cálculo de los índices trimestrales de de que trata el Capítulo 11 de la resolución mencionada. Cordialmente, HERNAN MOLIÑA VALENCIA irector Ejecutivo Zz 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co D<] carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogota D. C. Colombia

Consultar sobre este documento ...