CREG - Circular 125 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 125 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Bogotá, D. C., 24 de enero de 2025
CIRCULAR No.125 de 2025
PARA: COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTEGRADOS CON EL
OPERADOR DE RED, GREMIOS, ASOCIACIONES, USUARIOS Y DEMÁS
INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –
CREG.
ASUNTO: MODELO DE FRONTERA ESTOCÁSTICA ACTUALIZADO COMO PARTE DE
LA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió una propuesta regulatoria a través de la Resolución CREG 701 038 de 2024, «Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional». En el documento CREG 901 060 de 2024 se expuso la necesidad de adelantar gestiones con el fin de actualizar el análisis con la información y de los modelos de frontera estocástica, advirtiendo que estos se socializarían con los interesados como parte del proceso de consulta de la metodología. El proceso de actualización se ha llevado a cabo con la Universidad Tecnológica de Pereira – UTP y su divulgación se ha realizado a través de la expedición de las circulares CREG 084 y 091 de 2024,
publicando el primer informe técnico de la consultoría «Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional», así como adelantando el taller el día 13 de noviembre de 2024, presentando los análisis y resultados del modelo de eficiencia de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica, por parte de la UTP. Igualmente, mediante la circulares CREG 099 y 102 de 2024, la Comisión publicó el informe referente a la “ Revisión de los conceptos de costos y gastos que han sido considerados en la propuesta del proyecto de Resolución CREG 701 038 de 2024 para la determinación del costo base ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734de comercialización” dentro del marco de la consultoría “Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional”, que viene realizando la UTP.
Así mismo se llevó a cabo un taller para su divulgación el viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 8:30 a.m. en las instalaciones de la Comisión ubicada en la Calle 116 # 7 – 15 Edificio Cusezar oficina 901. Así mismo, la Comisión expidió las circulares CREG 024 y 025 de 2024 en relación con el reporte de información relativa al número de usuarios rurales y urbanos, la facturación total ($), el consumo total (kWh/año) y la longitud de las redes urbanas y rurales (km), así como de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de la actividad de comercialización. Ahora, una vez divulgados los resultados del modelo de frontera estocástica a través de las circulares CREG 084 y 091 de 2024, la actualización realizada por la UTP considera además de la información reportada en las circulares CREG 024 y 025, la información de los costos y gastos reconocidos reportada por los agentes comercializadores integrados al Operador de Red - OR de cada uno de los conceptos requeridos en los formatos AOM-404 entre los años 2019 y 2023. Es por esto que, en el marco del ejercicio de participación del proceso regulatorio por parte de agentes y usuarios, y a efectos de contar con garantías para que estos puedan intervenir dentro de la construcción de la propuesta de resolución definitiva, pronunciándose sobre los elementos, variables e insumos que de estos hacen parte, como es el factor de eficiencia dentro del modelo de frontera estocástica, lo cual incluye el poder replicar los resultados obtenidos del modelo de actualización de frontera estocástica, adelantar los análisis que consideren necesarios a afectos de
frontera estocástica, lo cual incluye el poder replicar los resultados obtenidos del modelo de actualización de frontera estocástica, adelantar los análisis que consideren necesarios a afectos de exponer sus observaciones y comentarios para el proceso de expedición de la propuesta definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024, la Comisión expidió la Circular CREG 109 de 20241, en la cual se solicitó a las empresas de comercialización de energía eléctrica integradas con OR manifestar si la información descrita en el Anexo 1 de dicha circular tiene carácter de reservada de acuerdo con la Ley o puede ser publicada2 y si autorizaban su publicación. 1 Se estimaba inicialmente por parte de la Comisión la divulgación de dicha información de manera anonimizada para que usuarios y agentes pudiesen conocer y replicar el modelo, haciendo sus observaciones y comentarios. Dicho ejercicio de anonimización buscaba poder llevar a cabo la aplicación del modelo de frontera estocástica actualizado, garantizando el derecho fundamental al acceso de la información, sin que se pudiese identificar el titular de esta, así como evitando riesgos de divulgación de información que pudiese estar sujeta a reserva, garantizando igualmente la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información. Sin embargo a partir de lo expuesto por la Universidad Tecnológica de Pereira UTP que el proceso de anonimización de los datos no permite replicar la aplicación del modelo
actualizado de frontera estocástica llevado a cabo por la UTP. 2 De acuerdo con el Anexo 1, los agentes comercializadores deberán exponer si la información tiene el carácter de reservada, exponiendo de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamenta, o, por el contrario, si autoriza la entrega de esta. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734Las respuestas dadas a la Comisión por parte de los comercializadores en atención a lo dispuesto en la Circular CREG 109 de 2024 y las motivaciones en su caso para justificar el carácter reservado de la información y su no autorización para su divulgación se encuentran en el Anexo de la presente Circular. Así mismo, en dicha circular se precisó que en caso de no obtener pronunciamiento por parte del comercializador integrado al OR, o de no exponer de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva, en el marco del derecho constitucional fundamental de acceso a la información, la Comisión la hará pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, una vez adelantadas las gestiones con el fin de actualizar el análisis con la información y de los modelos de frontera estocástica y en el marco del ejercicio de
participación del proceso regulatorio por parte de agentes y usuarios, y a efectos de contar con garantías para que estos puedan intervenir dentro de la construcción de la propuesta de resolución definitiva, la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite publicar:
1. Informe Final “Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional”.
Dicho informe atiende los comentarios recibidos a los informes publicados en las circulares CREG 084, 091 y 102 de 2024.
2. Código en R para replicar los resultados del modelo de frontera estocástica y las pruebas estadísticas que se documentan en el informe técnico final: archivo "Codigo_R_Contrato_105_2024-UTP-CREG_Informe_Final.R".
3. Base de datos con la cual se obtuvieron los resultados del modelo: archivo "Datos panelIPC-empresas.xlsx". Esta base de datos no contiene la información del Anexo 1 de la Circular CREG 109 de 2024 donde las empresas comercializadoras a través de sus representantes legales no autorización la divulgación de la información alegando el carácter de reservada de dicha información, exponiendo los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamentó.
En relación con esto último, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011,
sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 20153, adjunto a la presente circular se publican las 3 Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734comunicaciones remitidas por los comercializadores integrados al OR en respuesta a la Circular CREG 109 de 2024 en donde se alegó su reserva. Así mismo, los comercializadores integrados al OR y demás interesados que requieran dicha información podrán dar aplicación al artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 20154.
De la anterior información se recibirán comentarios por escrito al correo electrónico creg@creg.gov.co dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular. Cordialmente, ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO 4 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con
DIRECTOR EJECUTIVO 4 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…)” ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734Anexo 1. Información del archivo “Base de datos con la cual se obtuvieron los resultados del modelo: archivo “Datos panel-IPC-empresas.xlsx” de la cual no se autorizó su divulgación bajo el carácter de reservada por parte de los comercializadores integrados al OR. Respuestas a la Circular CREG 109 de 2024.
Nro. Comercializador - Mercado de Comercialización Radicado CREG Autoriza publicación de información Observación 1 EBSA - BOYACÁ E2024019109 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404 2 CHEC - CALDAS E2024019113 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales.
3 CEDENARNARIÑO E2024019044 Sí
4 EDEQ - QUINDÍO E2024019049
E2024019053 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información
Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales.
3 CEDENARNARIÑO E2024019044 Sí
4 EDEQ - QUINDÍO E2024019049
E2024019053 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales.
5 ESSASANTANDER E2024019101 Sí
6 CELSIA COLOMBIAVALLE E2024019077 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. 7 CELSIA COLOMBIATOLIMA E2024019077 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. 8 EPMANTIOQUIA E2024019121 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales. 9 ENEL
COLOMBIABOGOTÁ -
CUNDINAMARCA
E2024019067 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales. 10 ENELARARAUCA SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 11 EMSA - META E2024019153 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información
asociada al Formato AOM-404 12 CENS - NORTE DE SANTANDER E2024019112 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Comercializador - Mercado de Comercialización Radicado CREG Autoriza publicación de información Observación industriales y profesionales. 13 CETSA - TULUÁ E2024019077 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. 14 EMEESAPOPAYÁN SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 15 ELECTROHUILA - HUILA SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 16 ELECTROAQUET A - CAQUETÁ SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información.
17 RUITOQUERUITOQUE
E2024019125 E2024019119 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información
asociada al Formato AOM-404. 18 EMEVASISIBUNDOY SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 19 EEPUTUMAYOPUTUMAYO SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 20
ENERGÍA DE
PEREIRAPEREIRA E2024019103 No Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales. No autorizan la publicación de la información. 21
ENERGÍA DE
PEREIRACARTAGO E2024019103 No Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales. No autorizan la publicación de la información. 22 EEBP - BAJO PUTUMAYO E2024019045 Sí 23 EMCALI - CALI SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información.
24 ENERGUAVIARE
- GUAVIARE SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Comercializador - Mercado de Comercialización Radicado CREG Autoriza publicación de información Observación pública la información. 25 DISPACCHOCÓ SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 26 ENERCACASANARE SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 27 CEO - CAUCA SIN RESPUESTA Sí Conforme a la Circular CREG 109 de 2024, al no obtener pronunciamiento del comercializador la Comisión hace pública la información. 28
CARIBEMAR DE
LA COSTACARIBE MAR
E2024019079 Sí, parcialmente. Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales e industriales. 29 AIR-E - CARIBE SOL E2024019111 No Refiere reserva legal de la información asociada al Formato AOM-404. Afectación de secretos comerciales, industriales y profesionales. No autorizan la publicación de la información. Las respuestas dadas al Anexo 1 de la Circular 109 de 2024 por parte de los Comercializadores integrados al OR se encuentran adjuntas a la presente Circular. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734Anexo 2. Resultado de las eficiencias del modelo de frontera estocástica A continuación, se muestran los resultados de las eficiencias del modelo de frontera estocástica contenidos en la tabla 15 del informe final de la UTP con los nombres de los comercializadores.
Nro. Comercializador - Mercado de Comercialización Eficiencia Comercializador_ 1
CARIBEMAR DE LA COSTACARIBE MAR 0,62
Comercializador_ 2 AIR-E - CARIBE SOL 0,68 Comercializador_ 3 CEDENAR - NARIÑO 0,97 Comercializador_ 4 CELSIA COLOMBIA - TOLIMA 0,76 Comercializador_ 5 CELSIA COLOMBIA - VALLE 0,82 Comercializador_ 6 CENS - NORTE DE SANTANDER 0,83 Comercializador_ 7 CEO - CAUCA 0,76 Comercializador_ 8 CETSA - TULUÁ 0,96 Comercializador_ 9 CHEC - CALDAS 0,87 Comercializador_ 10 DISPAC - CHOCÓ 0,74 Comercializador_ 11 EBSA - BOYACÁ 0,94 Comercializador_ 12 EDEQ - QUINDÍO 0,9 Comercializador_ 13 ELECTROHUILA - HUILA 0,88 Comercializador_ 14 EMSA - META 0,85 Comercializador_ 15
ENEL COLOMBIABOGOTÁ -
CUNDINAMARCA 0,81
Comercializador_
16 ENELAR - ARAUCA 0,98
Comercializador_ 17 ENERCA - CASANARE 0,71 Comercializador_ 18 ENERGUAVIARE - GUAVIARE 0,93 Comercializador_ 19 EPM - ANTIOQUIA 0,98 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Comercialización Eficiencia Comercializador_ 20
ENERGÍA DE PEREIRACARTAGO 0,86
Comercializador_ 21
ENERGÍA DE PEREIRAPEREIRA 0,84
Comercializador_ 22 ESSA - SANTANDER 0,85 Comercializador_ 23 EEPUTUMAYO - PUTUMAYO 0,96 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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