CREG - Circular 138 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 138 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 24 de diciembre de 2020

CIRCULAR No.138

PARA: CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS , ALCALDES DE

MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS

INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES

REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindroV, Viendo loV CilindroV UniYerValeV RemanenWeV ³los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y, así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción, para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicación con número de radicado E-2020-014994 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.Circular138 Diciembre de 2020 2 / 3

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior

concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.

3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado Gas Control, ubicado en la Zona Industrial Cazuca, Cra. 2 No. 48-98, de acuerdo a la programación prevista en el anexo 2.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014.

En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

TykeCircular138 Diciembre de 2020 3 / 3

ANEXO 1

RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES

Cundinamarca

INFORMACION TRASLADO CILINDROS Capacidad Cilindros Remanentes

UBICACIÓN CILINDROS

PROCEDENCIA

FECHA DE

MOVILIZACION

PLACA VEHICULO DEPOSITO ORIGEN 5 9 15 18 45 TOTAL Soacha Diciembre de 2020 AJD749 Planta Soacha 0 2 0 130 17 149

TOTAL 149

Capacidad Cilindros Remanentes 5 9 15 18 45 TOTAL Total de cilindros universales para recoger 0 2 0 130 17 149

ANEXO 2

DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES

Cundinamarca

TRASLADO A DESTRUCCION Capacidad Cilindros Remanentes

DEPOSITO

ORIGEN

FECHA

MOVILIDAD

PLACA VEHICULO PLANTA DESTINO 5 9 15 18 45 TOTAL Soacha 28 de diciembre de 2020 AJD749 Taller Gas Control Cazuca 0 2 0 130 17 149

TOTAL 149

CILINDROS REMANENTES 5 9 15 18 45 TOTAL

de 2020 AJD749 Taller Gas Control Cazuca 0 2 0 130 17 149

TOTAL 149

CILINDROS REMANENTES 5 9 15 18 45 TOTAL Total de cilindros universales para destruir 0 2 0 130 17 149

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