CREG - Circular 142 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 142 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
a> TODOS PORUN
NUEVO PAIS Comisión de Regulación de Energía y Gas o MINMINAS Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2015
CIRCULAR No. 142
PARA: INVERSIONES GLP S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS
INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en Ja prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas
utilizados en Ja prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Fa ( fig (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@icreg.gov.co PA 0 Ar. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusazar Bogotá, D.C. Colombia e 6 7 dp ww. creg.gov.coCree hr pat HOUraAO EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas ® MINMINAS Circular Noviembre de 2015 2/3 En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cundinamarca, Norte De Santander, Antioquia y Caldas, entre otros, mediante comunicación con número de radicado E-2015-012283, informó la kantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en quenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece
mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en quenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados| cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza a la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación. : | Cludad Mad e i : Hj destino |: P Spub doo | aaub | aol | | 400Lb] Total 03-diciembre-2015 | Soacha Soacha WCT512 0 O 19 51 2 64 136
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas alli establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente: Empresa Marca : Modelo Placa | “Al idad (Ton) INVERSIONES GLP SAS ESP CHEVROLET 2014 WOT512 3 | Fuente: http://reportes. sui gov.co/fabricaReportesiframeSet jsp?idreporte=glp tec 052
4. La movilización de los vehiculos que transportan los cilindros universales
INVERSIONES GLP SAS ESP CHEVROLET 2014 WOT512 3 | Fuente: http://reportes. sui gov.co/fabricaReportesiframeSet jsp?idreporte=glp tec 052
4. La movilización de los vehiculos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares brigen y
destino respectivas son las siguientes: Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Ofkina 901 Edificio Cusazar Bogotá, D.C. Colombia (1) 6022020 / Fax: (1) 8032100 creg@creg.gov.co ‘Www, CIEG.goy.co= TODOS POR UN Comisión de Regulación ; : de Energia y Gas @ minminas Circular Noviembre de 2015 3/3
Ciudad Dirección Ciudad Taller : .
Origen Origen destino | destino Dirección Soacha Carrera 2 No, 48-32 Cazucá Soacha CIDEGAS Carrera 2 No. 48-98 Cazuca
5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior el día 03 de diciembre de
2015. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policia. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros
Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policia. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGÉ PINTO NOLLA
JE Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2. Oficina 201 id A f . Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia i $ Fania $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 wr i E creggpcreg.gov.co la www.creg.gov.co