CREG - Circular 147 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 147 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

( 2=6 É TODOS POR UN so daa NUEVO PAÍS Comisión de Regulación de Energía y Gas (8) Minminas Bogotá, D. C., diciembre 7 de 2015

CIRCULAR No. 147

PARA: EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR

REDES DE TUBERIA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: DIVULGACIÓN DEL PROYECTO “GASODUCTO DE CONEXIÓN

BUENAVENTURA” PRESENTADO POR GASES DE OCCIDENTE

EN SU SOLICITUD DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el numeral ii) del Artículo 4 y Anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite informar que la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. incluyó en su solicitud tarifaria para la definición de cargos de distribución, las inversiones y gastos de AOM referentes al proyecto "Gasoducto de Conexión Buenaventura” y con el cual espera conectar el mercado relevante correspondiente a la zona geográfica que dejo de ser Área de Servicio Exclusivo denominada Valle del Cauca con el mercado de Buenaventura, este último atendido actualmente con gas natural comprimido - GNC. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones se divulga apartes de la solicitud de la empresa en donde se precisan las características técnicas del gasoducto de conexión propuesto. Esto con el propósito de que las empresas transportadoras u otros agentes interesados puedan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta circular, manifestar si

las características técnicas del gasoducto de conexión propuesto. Esto con el propósito de que las empresas transportadoras u otros agentes interesados puedan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta circular, manifestar si tienen el interés de desarrollar un proyecto de transporte que cubra el mercado de Buenaventura incluidos otros mercados o municipios adicionales y para lo cual el agente interesado debe presentar solicitud tarifaria en los términos establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Cordialmente, =

JORGE PINTO NOLLA

Anexo: Descripción del Proyecto de Conexión

Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Oficina 901 (5 x ea Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia e @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a cregécreg.gov.co as WWW.creg.gov.co> UD Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular147 Di bre de 2015 2/7 10. 11 12. 13. 14, ANEXO Caracteristicas del proyecto del nuevo gasoducto para conectar Buenaventura GDO desea conectar el Mercado Relevante de Buenaventura desde el Municipio de Palmira que pertenece hoy al grupo de los 23 Municipios que conformaban el Área de Servicio Exclusivo denominada Área del Valle del Cauca. El Municipio de Buenaventura es atendido hoy con GNC. La longitud del gasoducto en cuestión es de 111.15 Kilómetros en red de acero de 8 pulgadas. La información correspondiente a Unidades Constructivas, trazados y otros aspectos son detallados en el siguiente acápite.

La longitud del gasoducto en cuestión es de 111.15 Kilómetros en red de acero de 8 pulgadas. La información correspondiente a Unidades Constructivas, trazados y otros aspectos son detallados en el siguiente acápite. Buenaventura es un municipio de Valle del Cauca, con el puerto marítimo más importante sobre el Océano Pacífico y de Colombia por el volumen de carga que mueve (más del 60% de! comercio del país), Está a 145 km por carretera de Cali y separado de ella por la Cordillera Occidental de los Andes. Al sur, está limitado por terrenos cenagosos que se extienden hasta el municipio de López de Micay en el Departamento del Cauca y por el norte limita con el Departamento del Chocó. La población estimada es de 355.736 habitantes, 320.541 viven en la zona urbana y 35.195 en la zona rural. El 88% de la población se reconoce como negro, mulato, afrodescendiente. Según un estudio del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo - PNUD, el 80,6% de la población vive en condiciones de pobreza y el 43,5% en condiciones de indigencia, El Índice estimado de desempleo es del 29% y de subempleo el 35%. Con este panorama, Gases de Occidente tiene como propósito brindar soluciones reales acorde a las expectativas de los habitantes, al ofrecer un servicio de Gas Natural con mayor capacidad de respuesta aportando al desarrollo económico y socia! de este municipio. Este proyecto contempla la conexión del MRD - Buenaventura al Sistema de Distribución desde el MRD - Andalucía antes denominada Area de Servicio Exclusivo del Valle del Cauca,

capacidad de respuesta aportando al desarrollo económico y socia! de este municipio. Este proyecto contempla la conexión del MRD - Buenaventura al Sistema de Distribución desde el MRD - Andalucía antes denominada Area de Servicio Exclusivo del Valle del Cauca, desde la zona franca de Palmaseca ubicada en el municipio de Palmira, con esto se busca sustituir el suministro de Gas Natural Comprimido por vehículos (Gasoducto Virtual) por la construcción de un gasoducto en tubería de Acero de diámetro de 8 pulgadas y una longitud de 111,15 Kilómetros. 9 Ay. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia E (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co Js www.creg.gov.co

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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

(8) MinminasCircular147 Diciembre de 2015 3/7

15. Buenaventura al 31 de diciembre de 2014 contaba con 26.770 usuarios residenciafes y 102 comerciales conectados al Servicio de Gas Natural.

16. El Gasoducto de diámetro 8 pulgadas, inicia su recorrido en el punto denominado City Gate Zona Franca (Latitud 3°33’51.81"N longitud 76”26'10.91”0j, punto que denominaremos km 00+000, ubicado en el corregimiento de Matapalo jurisdicción del municipio de Palmira. 17, Desde allí continua en zona plana paralelamente a la doble calzada en dirección Norte hasta la glorieta La Torre-Cerrito-Mulaló Km 6+705. Luego continua en una zona plana en

17, Desde allí continua en zona plana paralelamente a la doble calzada en dirección Norte hasta la glorieta La Torre-Cerrito-Mulaló Km 6+705. Luego continua en una zona plana en dirección occidental paraleio a la doble calzada, cruzando el rio Cauca en el Km 9+716 hasta el corregimiento de Mulalo Km 124873 en el municipio de Yumbo. 18, A partir de este punto, el gasoducto intersecta el poliducto de ECOPETROL y continua su trazado compartiendo el derecho de vía con el mismo. A partir de este punto inicia el ascenso de la cordillera occidental sobre terreno montañoso, rocoso y con fuertes pendientes hasta el Km 23+483 y una altura de 1500 msnm en inmediaciones del corregimiento de Pavas en el municipio de La Cumbre. 19. luego el gasoducto continúa sobre la cordillera occidental sobre pendientes leves y moderadas con zonas cultivadas compartiendo el derecho de vía del poliducto hasta el Km 43+298 en donde se encuentra la Estación Dagua. Desde esta estación, el gasoducto continúa compartiendo el derecho de vía del poliducte en dirección noroccidental sobre el costado de la cordillera, sector denominado “La Repisa” que es rocoso y con grandes pendientes, hasta el sector denominado “Sombrerillo” en el Km 63+444.

20. En esta coordenada el gasoducto transcurre paralelo a la doble calzada en construcción hasta el municipio de Buenaventura, por la imposibilidad de continuar compartiendo el derecho de via del poliducto, Finalmente ej gasoducto toma ruta paralela a la doble calzada

@ Av Calle 116 No 7-15 Int. 2 Oficina 901

derecho de via del poliducto, Finalmente ej gasoducto toma ruta paralela a la doble calzada @ Av Calle 116 No 7-15 Int. 2 Oficina 901 Extlicio Cusezar Bogotá, D.C Colombia % (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov co le www creg.gov co= TODOS PORUN NUEVO PAÍS Fey AGUILA Apta Comisión de F Regulación de Energía y Gas Circular147 Diciembre de 2015 4/7 a campo traviesa hasta el Km 94+244, sitio en donde intersecta la via nacional que ingresa al municipio de Buenaventura, y continua su trazado sobre vías urbanas del municipio hasta el Km 109, sector en donde se encuentra planteado el futuro proyecto denominado “Puerto Solo”.

21. Las fases constructivas requeridas para llevar a cabo esta conexión desde el Municipio de Palmira hasta el municipio de Buenaventura, se estiman duren alrededor de 3 años, dada la complejidad geográfica de la zona, la negociación de los corredores donde se instalará el gasoducto (servidumbres y permisos), y el componente social (consultas previas con las comunidades).

22. Las unidades constructivas homo ogadas y no homologadas se detailan a continuación, asi como los costos unitarios cargados al APLIGAS con el porpósito de llegar al valor presente neto: That Tubería de Acero de & il: en Destapadc 97.15

TASAS Tuberia de Acero de 8 pulg. en Calteda Astalto 9.8 TACO Tubena de Acero de á puig. en Calzada Concreto 42

CUSTIMO1 0044 UC ESPECIAL EXCAVACION EN ROCA CON EQUIPO ESPECIALIZADO 8s

TACO Tubena de Acero de á puig. en Calzada Concreto 42

CUSTIMO1 0044 UC ESPECIAL EXCAVACION EN ROCA CON EQUIPO ESPECIALIZADO 8s

CUSTMEDO593 ACTUADOR 20

CUSTMOCOS36 CONEXIÓN SNT el

CUSTMO00035 UC ESPECIAL PROTECCION CATODICA 1

CUSTMO10038, UC ESPECIAL SISTEMA SCADA 1 |

CUSTMO10039 Uc ESPECIAL TRAMPAS EMVIO/RECIBO 6

CUSTMO1N040 UC CRUCES PERFORACIÓN DIRIGIDA CON LOOP DE SEGURIDAD 1

CUSTM010041, Ue CAUCES LASTRADO EN RIO CON LOOP DE SEGURIDAD 2

ERPaTi A - tren sencilla - con medidor - con tren de regulación 10

CUSTMO10042 LIC ESPECIAL ESTRUCTURAS DE CONTENCION 1

ERPC 5010072 50 4 100 MMSFCD CON CAL Y CON OD 2

CUSTMO10043 UC ESPECIAL LLENADO Y PUESTA EN MARCHA 1

7 Av Calle 116 No 7-15 Int. 2 Oficina 901 Edificio Cusezar Bogolá, D.C Colombia $2 (7) 6032020/ Fax. (1) 8032100 2 cregíficreg.gov.co le www creg gov coComision de Regulacion de Energia y Gas Circular147 Diciembre de 2015 — 41 (.) 2.1, Gasoducto a Buenaventura Como se señaló previamente, GDO pretende ejecutar el proyecto de conexión del MRDBuenaventura al Sistema de Distribucipon de! MRD — Andalucía, antes denominada Área de Servicio Exclusivo de! Valle del Cauca, desde la zona franca de Palmaseca ubicada en el municipio de Palmira,

Buenaventura al Sistema de Distribucipon de! MRD — Andalucía, antes denominada Área de Servicio Exclusivo de! Valle del Cauca, desde la zona franca de Palmaseca ubicada en el municipio de Palmira, medianta la construcción de un gasoducto en tubería de Acero de diámetro de 8 pulgadas y una longitud de 111,15 Kilómetros, con el fin de garantizar el suministro de gas natural al puerto más importanta del país sobre el océano pacífico, el cual a diciembre de 2014 contaba con 26.770 usuarios residenciales y 102 comarciales. El proyecto implica la conexión de un sistema de distribución existente a otro sistema de distribución existente el cual de acuerdo con lo astablecido en el numeral ii del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 deberá ser considerado como parte del sistema de distribución pudiéndolo operar un distribuidor, dado que a la fecha de presentación de ésta solicitud tarifaria no se ha iniciado su construcción y además conectará dos sistemas de distribución adyacentes. La referida norma señala: “ii) A partir de la vigencia de la presente Resolución, también se considerarán parte de un Sistema de Distribución los gasoductos y la Estación de Transferencia de Custodia de Distribución para conectarse a otro Mercado Relevante de Distribución Existente, en los cuales el servicio de distribución podrá ser prestado por el mismo Distribuidor o por distribuidores distintos que pueden tener o no vinculación económica entre si cuando cumplan con lo establecido en el numeral siguiente. Se podrá conectar un nuevo Sistema de Distribución o un Sistemo de Distribución existente pero atendido con GNC, a otro Sistemo de Distribución, siempre y cuando:

1. Al momento de presentarse la solicitud por parte del Distribuidor no exista o no hoya

Sistemo de Distribución existente pero atendido con GNC, a otro Sistemo de Distribución, siempre y cuando:

1. Al momento de presentarse la solicitud por parte del Distribuidor no exista o no hoya comenzado la construcción de una extensión de la red tipo li de transporte que conecte el

Sistemo de Distribución al SNT. Zz. La conexión de los Sistemas de Distribución carresponda a Mercados Relevantes de Distribución adyacentes, es decir que estén situados próximos uno de otra y cumplan con el procedimiento indicado en el ANEXO 1 de esto resolución para sus solicitudes tariforias.” Par efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual fija el procedimiento para que un sistema de distribución se conecte a otro sistema de distribución de acuerdo con lo dispuesto en el numeral ii del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 Q Ay. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Cotombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ™ creg@creg.gov.co a www.creg.gov.co

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NUEVO PAIS PAL EQUIDAD EDDCACION @ MINMINASCAZG romero Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD. ADUCACION de Energía y Gas @ vinunas Circular147 Diciembre de 2015 6/7 de 2013, dentro del Fundamento Fáctico enunciamos la información relativa a aspectos técnicos dal gasoducto, incluyando longitud, unidades constructivas y trazado. Por otra parte, el proyecto es de gran complejidad dado que atraviesa la cordillera occidental, por

dal gasoducto, incluyando longitud, unidades constructivas y trazado. Por otra parte, el proyecto es de gran complejidad dado que atraviesa la cordillera occidental, por Jo que su ejecución damanda tres (3) años, así las cosas, es necesario que se otorgue por parte del ragulador una excepción a lo dispuesto en el parágrafo 12 del numeral 9.5 de la Resolución CREG 202 de 2013, de que este tipo de proyectos deben llevarse a cabo durante el primer año del nuevo periodo tarifario. La norma previamente citada, es del siguiente tenor: “Parágrafo 1. La inversión requerida para conectar un Mercada Existente de Distribución servido con GNC a otro Sistema de Distribución o al Sistema Nacional de Transporte; o un municipio servido con GNC, dentro de un Mercado Existente de Distribución, que se canecta a la red de otra municipio en el mismo mercado; será considerada como Inversión Ejecutada durante el periodo tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). Esta deberó ser realizada durante el primer año del nueva periodo tarifario y homalogarse a unidad constructiva respectiva.” El parágrafo 12 del numeral 9.5 de la Resolución CREG 202 de 2013 también dispone que la inversión requerida para conectar un Mercado Existente de Distribución servido con GNC a otro Sistema de Distribución o Municipio, se considerará como Inversión Ejecutada durante el periodo tarifario y No prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). Aún cuando, según las normas este gasoducto debe considerarse como inversión existente y por lo tanto debería imputarse en el primer año del periodo tarifario, en la medida en que se asume que la inversión correspondiente será ejecutada en un año, consideramos que por las características del

tanto debería imputarse en el primer año del periodo tarifario, en la medida en que se asume que la inversión correspondiente será ejecutada en un año, consideramos que por las características del proyecto y en especial por su magnitud, su construcción efectiva se realizaría en 3 años. (o...) Ahora bien, si algunos de las unidades constructivas referenciadas en el numeral 22 del acápite de Fundamento Fáctico existen unidades constructivas no previstas en el anexo 6, deberán reconocerse en la base tarifaria como Activos Especiales. Según lo establecido en el inciso segundo del litera! a), numeral 9.4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deben ser reportados separadamente como Activos Especiales. De igual forma, la Resolución establece que en el evento Q Av Calle 116 No. 7-15 Int 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 8032100 @ creg@creg.gov.co a Www.creg.gov.coCXSG meron Comisión de Regulación pan rqUion owen de Energia y Gas O rimas Circular147 Diciembre de 2015 —— 41 de justificarse, el Distribuidor podria solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas, caso en el cual, la CREG tendría que proceder al estudio de la solicitud y con base en su justificación, evaluar la definición de estas nuevas Unidades Constructivas. Et Inciso segundo del literal a), numeral 9.4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, es del siguiente tenor:

su justificación, evaluar la definición de estas nuevas Unidades Constructivas. Et Inciso segundo del literal a), numeral 9.4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, es del siguiente tenor: “Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nociona! de transporte y otros octivos no homologables a las Unidodes Constructivas, deberán ser reportados separadamente corno Activos Especiales.” Por otra parte, la ejecución del proyecto de construcción del gasoducto PalmiraBuenaventura conllevará a que GDO Incurra en gastos de AOM (..) En consideración a lo anterior, solicito se incluyan los mayores gastos de AOM que demanda el proyecto dentro de los cargos de AOM aprobados para el Mercado Relevante de Distribución que se cree de acuerdo con la presente solicitud tarifaria, y de no ser posible, como Activos Especiales de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del literal a), numeral 9.4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, dado que éstos no se homologan con las unidades constructivas previstas en el anexo 6. La inversión y gastos de AOM correspondiente a este gasoducto deben imputarse a los cargos establecidos para el Mercado Relevante de Distribución que se cree de acuerdo con la presente solicitud tarifaria, que incluye el MRO -Cali, MRO — Buenaventura, MOR — Caloto, MOR — Puerto Tejada y el MRD - Andalucía, toda vez que el flujo de gas por este ducto según previsiones de la UPME (Plan de abastecimiento 2015), podría en el mediano piazo ser bidireccional.

FIN DEL ANEXO

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2. Oficina 901

UPME (Plan de abastecimiento 2015), podría en el mediano piazo ser bidireccional.

FIN DEL ANEXO

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 © creg@creg.gov.co da www.creg.gov.co

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