CREG - Circular 16 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 16 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
C ? M Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR 016DE 2000 PARA EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASUNTO : Com unicación CREG FECHA : Diciembre 11 de 2000 La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite anexar copia de la respuesta dada a la UPME sobre su consulta acerca de la presentación de Planes de Gestión por parte de las empresas y la evaluación de dichos planes a cargo de la Unidad de Planeacion Minero Energética, con motivo de la sentencia C13 1 6 /2 0 0 0 de la Honorable Corte Constitucional que declaró inexequible, en su integridad, el Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, cuyo A rticulo 44 habia suprim ido los trámites de presentación, aprobación, evaluación y actualización de estos planes. Cordialmente,
DE DIRECCIÓN EJECUTIVA y
CARMENZA CIÍAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo Anexo: Lo anunciado 8 3470611 FAX : 3105924 - 3105937 urt: www.creg.gov co o-m til: creg@creg.gov.co
K !C a lle 73 No. 7-06 Pi 5o, Bogotá D.C. ColombiaBogota, D.C., 11 de diciembre de 2000 m m e cre g-2924 CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Doctor
GABRIEL SANCHEZ SIERRA
Director
UNIDAD DE PLANEAMIENTO MINERO ENERGÉTICO
Ciudad
Ref.: Planes de Gestión y Resultados Apreciado doctor: Solicita usted en comunicación con radicación CREGaño en curso, que se precisen todos los aspectos relacionados con la presentación de Planes de Gestión por patte de las empresas y la evaluación de dichos planes a cargo de la Unidad de Planeacion Minero Energética, con motivo de la sentencia C-l 316/2000 de la Honorable Corte Constitucional que declaró inexequible, en su integridad, el decreto 266 del 22 de febrero de 2000, cuyo articulo 44 habia suprimido los tramites de presentación, aprobación, evaluación y actualización de estos planes.
Para resolver la solicitud se considera lo siguiente: Los planes de gestión y resultados a cargo de las Empresas de Servicios Públicos tienen origen en el parágrafo del articulo 52 de la Ley 142 de 1994, donde se señala que los mismos deben presentarse para su aprobación ante las unidades de planeacion de los respectivos Ministerios y evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación. En ejercicio de esta función, la CREG expidió las Resoluciones 005, 019 y 026 de 1996 donde se regula el cronograma de presentación, revision y aprobación de los planes ante la UPME: La fecha limite para su presentación es el primero (lo.) de abril de cada año y a partir de esta fecha, el plazo de revision y aprobación es de máximo treinta y cinco (35) dias. Como la norma que suprimiólos tram ites de presentación, aprobación, evaluación y actualización de estos planes (decreto 2666/2000) entró a regir el
aprobación es de máximo treinta y cinco (35) dias. Como la norma que suprimiólos tram ites de presentación, aprobación, evaluación y actualización de estos planes (decreto 2666/2000) entró a regir el 8 3470611 FAX : 3105924 - 3105937 url: www.crag.gov.co a-tnall: cr0g@creg.gov.co ^ 3 Callo 73 No. 7-06 P i 5o , Bogotá D.C. ColombiaeS G Comisión de Regulación UNIDAD DE PLA NBA MIENTO MINERO ENERGÉTICO d e E n e r g ía Y G a s MMECREG-2924 -2/222 de febrero del año en curso y la sentencia que la declaró inexequible está fechada el 26 de septiembre del mismo año, quiere decir lo anterior que conforme al cronograma fijado por la CREG, los plazos para la presentación y aprobación de los planes de gestión y resultados, tuvieron ocurrencia durante el período en que se tuvieron por derogadas las normas que contemplan estas obligaciones. Considera la CREG que, aun cuando la sentencia en cita declara inexequible la disposición a partir de la fecha de su promulgación, esto es, con efectos retroactivos, ello no enerva la imposiblidad material en que estuvieron las empresas para presentar y actualizar -los planes y las unidades de planeacion para aprobarlos y como consecuencia, la obligación para ambos, a estas alturas, se torna de ejecución imposible para el año 2000 y , en tales circunstancias, considera la CREG que, para estos efectos, deben atenderse los plazos de sus resoluciones con ocurrencia en la siguiente anualidad. Atentamente,
alturas, se torna de ejecución imposible para el año 2000 y , en tales circunstancias, considera la CREG que, para estos efectos, deben atenderse los plazos de sus resoluciones con ocurrencia en la siguiente anualidad. Atentamente, C A R M E N ZA G H A H ÍN Á L V A R E Z Diredtor Ejecutivo S 3470611 FAX: 3105924 - 3105937 url: www.creg.gov.co e-ma/í:creg@creg.gov.co Calle 73 No. 7-06 Piso 5o, Bogotá D.C. Colombia